Fase de ejecución

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

El art. 77 de ECPI. prevé la imposición de dos tipos de pena: la de reclusión, que conlleva una privación de libertad del reo ya fuera por un número determinado de tiempo que no excederá los 30 años, ya a perpetuidad, cuando así lo aconseje la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado; y la pena pecuniaria, que tomará forma de multa o de decomiso de los bienes procedentes directa o indirectamente del crimen, subraya el Estatuto >. La ejecución de cada tipo de pena tendrán un tratamiento diferenciado en la Parte X del ECPI., bastante más prolífico en lo que se refiere a la ejecución de penas privativas de libertad, reconociéndose en ambos casos un marcado protagonismo de los Estados Partes en el efectivo cumplimiento de las decisiones firmes emanadas de la Corte. Como ya pusimos de relieve, con arreglo a lo dispuesto Proyecto de la Comisión Preparatoria, las funciones que competen a la Corte durante esta fase serán ejercidas por la Presidencia (regla 199), aunque algunas incidencias habrán de ser resueltas por un órgano de naturaleza judicial, como la eventual reducción de la pena (regla 224 PRPyPr.).

Ejecución de penas privativas de libertad

La trascendencia del papel desempeñado por los Estados Partes en la ejecución de las penas privativas de libertad toma forma, principalmente, en la utilización de sus establecimientos penitenciarios para su cumplimiento. El Estado de ejecución se hará cargo además de los gastos ordinarios que se ocasionen, aunque no, según lo regulado en el Proyecto de Reglas de la Comisión Preparatoria, de los derivados del transporte del condenado así como los que se enumeran en el art. 100, apartados c), d) y e), relativos a los gastos de viaje y dietas del personal de la Corte, el costo de informes y dictámenes periciales y los que se produzcan por el traslado de una persona desde un Estado de detención, que serán sufragados en su totalidad por la Corte (regla 204).

Esta actividad de colaboración dependerá del voluntario ofrecimiento que en este sentido realicen los Estados y podrá ser condicionado [art. 103.1.a)]104. La Corte, desde luego, podrá aceptar o no aceptar tales condiciones, lo que será determinante para la admisión del Estado en cuestión dentro de la lista de Estados receptores [art. 103.1.b)].

También en este punto, el Secretario asumirá importantes tareas, pues será el encargado de preparar y llevar la lista de los Estados receptores, debiéndose dirigir a él las posibles modificaciones en las condiciones que se hubiera fijado por el Estado así como su eventual retirada voluntaria de la lista105, bien entendido que las enmiendas o adiciones en aquellas condiciones estarán sujetas a la aprobación por la Presidencia (regla 200.4 y 5 PRPyPr.). Todo ello, sin perjuicio de que como órgano encargado de las notificaciones en general le corresponda comunicar al Fiscal y al condenado la decisión relativa al Estado de ejecución designado por la Presidencia (regla 206.1 PRPyPr.).

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en el Proyecto de la Comisión Preparatoria podemos hacer referencia a los aspectos que a continuación se desarrollan.

Designación y aceptación del Estado receptor.

El procedimiento de ejecución se inicia con la designación por la Corte del Estado de cumplimiento de la condena impuesta al reo, elegido de entre los que voluntariamente figuren en la lista correspondiente [art. 103.1.a)]. Para efectuar esta designación, la Corte deberá tener en cuenta los factores que se enumeran en el art. 103.3, esto es: el principio de distribución equitativa de las cargas entre los Estados Partes; la aplicación de tratados internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; la opinión del condenado106; su...

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