El nuevo Código de familia Marroquí a la luz de las relaciones bilaterales Hispano Marroquíes

AuthorHouda Zekri
PositionUniversidad de Granada
Pages301-313

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I Introducción

El Derecho islámico ha cautivado desde siempre a los juristas, y particularmente a los occidentales, por su complejidad y su misticismo. La interrelación entre lo jurídico y lo religioso, así como la gran diversidad de aplicación de sus preceptos en los diferentes Estados islámicos, hacen que su estudio sea una tarea singularmente ardua, que se impone al juez europeo a partir de los años sesenta, con ocasión de la inmigración de los magrebíes a Francia, Bélgica... etc. Aquellos carteles de propaganda, cuyo objetivo era atraer a la mano de obra necesaria para reconstruir Europa, no dejaban augurar todos los conflictos jurídicos -por no hablar de otros ámbitos- que no tardarían en surgir en el seno de las sociedades de acogida.

Las sociedades laicas de Europa fueron «invadidas» por individuos 1 procedentes de países donde la religión siempre ha sido utilizada, fuera cual fuera la finalidad: conquistar tierras nuevas y marcar la supremacía de los árabes sobre los bereberes 2, asentar el poder político, expulsar al enemigo colonizador, etc. La relación de interdependencia que vincula la política con la religión en la generalidad de los países árabesPage 302 explica por qué la exégesis del Islam ha estado petrificada durante los últimos siglos. Cada Estado optó por una escuela ortodoxa de las cuatro existentes 3 y paralizó cualquier desarrollo de la ciencia religiosa.

Marruecos, al igual que el resto de los países del Magreb, adoptó los preceptos de la escuela malekí 4, tenida por conservadora y reticente al Ijtihad 5. La Mudawana, compendio de normas sobre el estatuto personal basado estrictamente en esta escuela, fue elaborada en cuatro meses 6 por una comisión de fuqaha 7, encargados de restablecer un Derecho de familia islámico y poner fin al régimen caótico del urf 8 instaurado por el Protectorado francés. La gran «celeridad» del proceso de elaboración y promulgación de este compendio se explica por las circunstancias políticas transitorias que lo impulsaron, haciendo de la Mudawana un texto jurídico necesario y útil pero, sobre todo, provisional. Desgraciadamente, dicha provisionalidad duró cuarentaisiete años, creando lógicamente una situación de abuso de las prerrogativas del hombre y la consideración de la mujer como una eterna menor de edad.

Las injusticias vividas a lo largo de estos años, cuyas víctimas directas eran las mujeres y los niños, llevaron a varias asociaciones feministas a unir sus esfuerzos en la lucha contra la petrificación de una ley erróneamente considerada de procedencia divina. Tales esfuerzos fueron coronados con las modificaciones acordadas por el anterior Rey Hassan II en 1993, que, si bien no representaron un cambio sustancial, sí permitieron desvelar la incongruencia de considerar la Mudawana como una ley intocable.

Once años más tarde, Su Majestad el Rey Mohamed VI confirma la necesidad de modernizar la ley sin que ello vulnere de ningún modo los principios de la caria, y en su discurso Real 9 apostilla cada modificación con un verso coránico o con un dicho del profeta, prueba de que religión y modernización no son incompatibles.

A diferencia de la Mudawana de 1957, la actual ha sido objeto de trabajos preparatorios prolongados, y, sobre todo, fruto de una comisión heterogénea compuesta de juristas, ulemas 10, sociólogos, asociaciones feministas, trabajadores sociales, etc. Como consecuencia de ello, se observa en la redacción del nuevo código el esfuerzo para llegar a unos resultados más coherentes con la realidad social del país, respetando al mismo tiempo la esencia de los principios fundamentales de la chariâ como la igualdad, la justicia y la equidad.Page 303

Indudablemente, nos encontramos ante un texto legal que marca un hito en la historia jurídica de Marruecos. Pero antes de proceder al análisis de sus disposiciones más relevantes, es menester señalar que la parte del código relativa a las sucesiones se ha mantenido intacta debido a que es una materia explícitamente regulada en el Corán. En cambio, el legislador tiene más libertad de acción en otras cuestiones (matrimonio, divorcio, capacidad, etc., que no son objeto de regulación detallada en el Corán), pudiendo conformar sus disposiciones a las necesidades de cada sociedad.

Queda por saber si la aplicación del nuevo código de familia será llevada a cabo adecuadamente. Lamentablemente, la respuesta hasta ahora es: los recursos humanos y materiales de los tribunales son muy limitados y obstaculizan la puesta en marcha de un sistema tan ambicioso. No obstante, el texto es aún demasiado reciente como para poder apreciar su eficacia sobre el terreno. A este efecto, conviene mencionar que varias medidas han sido adoptadas para acompañar este código, a saber, la creación de secciones para la justicia familiar, la formación de magistrados y de auxiliares de justicia especializados, la creación de un nuevo libro de familia más accesible, la creación del «Fondo de ayuda familiar» 11, la inclusión del estado matrimonial en el acta de nacimiento, la elaboración de una guía práctica del código de familia susceptible de orientar y evitar posibles deslices de la jurisprudencia en su labor de interpretación de las nuevas disposiciones 12, y por último, un proyecto del código del niño 13acorde con los compromisos internacionales del país.

A tenor de la importancia de este acontecimiento jurídico, nos proponemos destacar las modificaciones más relevantes susceptibles de tener un impacto sobre las relaciones jurídicas hispano-marroquíes. Indudablemente, todo cambio referente a las instituciones del Derecho de familia marroquí no tardará en tener repercusiones sobre el trato que les reserva el juez español a la hora de su recepción. De ahí la necesidad de exponer lo más novedoso de la nueva Mudawana 14 marroquí, ya que el estudio de las modificaciones en su totalidad no tendría cabida en esta Nota.

No resulta fácil dividir los alambicados conceptos que recoge el nuevo código en categorías separadas. Podemos observar, empero, que dichas modificaciones se incardinan en tres grandes ejes: igualdad de sexos, mejor protección de la mujer y protección de los menores.

II Igualdad de sexos

Se destaca a lo largo de la lectura de la nueva Mudawana 15 un esfuerzo notable de modernización de los conceptos, algunos por su connotación denigrante para la mujerPage 304 y otros por su incompatibilidad con la realidad socio-jurídica actual. A este efecto, las instituciones clave han sido sustancialmente redefinidas, como es el caso de la figura de los esponsales, que se ha convertido de una promesa exclusivamente del hombre a la mujer, en una promesa mutua entre el hombre y la mujer para unirse en matrimonio 16. De igual manera, el objetivo del matrimonio según el nuevo texto es «... vivir en la fidelidad y en la pureza y crear un hogar estable dirigido por ambos esposos según las disposiciones de esta Mudawana 17». La responsabilidad del hogar, hasta ahora atributo exclusivo del marido, se convierte pues en una responsabilidad compartida entre ambos cónyuges. Se observa también la eliminación del «deseo de procreación para aumentar la población» de entre los objetivos del matrimonio, respondiendo probablemente a una preocupación de modernidad o acaso a la realidad del crecimiento demográfico. De cualquier modo, la nueva definición resulta más acorde con la realidad de la sociedad marroquí actual.

A raíz de la redefinición del matrimonio, la modificación de los deberes y obligaciones de los cónyuges era inevitable. Así pues, resultan fundamentales para la convivencia las buenas relaciones conyugales y la igualdad en caso de poligamia, así como la fidelidad de ambos (hasta ahora obligación exclusiva de la esposa). El antiguo reparto de responsabilidades (dirección del hogar a cargo del marido y tareas domésticas a cargo de la esposa) desaparece a favor de una responsabilidad compartida que incumbe a ambos esposos. Se incluyen además conceptos modernos tales como la toma conjunta de decisiones relativas a los hijos, a la gestión del hogar y a la planificación familiar 18.

Para que obligaciones tales como el buen trato, el respeto, el afecto mutuo y la salvaguardia de los intereses de la familia no se conviertan en vanas palabras, el código 19, en el caso de faltar a una o varias de ellas, permite a la parte perjudicada exigir la ejecución de lo previsto por la ley u optar por el procedimiento de disensión 20. Ningún tipo de control parecido estaba previsto anteriormente.

En el ámbito de la representación legal, la igualdad entre sexos se ve plasmada en la figura del wali 21 cuando es ejercida por la mujer, otorgándole las mismas funciones -y limitaciones- que al hombre. Anteriormente, a diferencia del padre-wali, toda alienación por parte de la madre-wali de los bienes de sus hijos menores estaba sujeta a control judicial. El nuevo código corrige esta situación e iguala a ambos padres, limitando dicho control a los casos en que el valor de las transacciones supera los 200.000 dirhams 22.Page 305

El legislador restablece asimismo la igualdad de sexos en materia de hadana y de capacidad matrimonial. En este sentido, la edad para que un menor pueda elegir quién de sus padres ejercerá la hadana es fijada por el código en quince años para ambos sexos 23.

De igual manera, la capacidad matrimonial es fijada a los dieciocho años 24, en vez de dieciocho para el hombre y quince para la mujer según la antigua Mudawana 25. Esta modificación, más acorde con las normas internacionales, no estará ayuna de consecuencias fuera del territorio marroquí. En España, concretamente, esta modificación es susceptible de soslayar los posibles conflictos en la materia, pues la admisión de la forma religiosa del matrimonio está subordinada al respeto de las disposiciones españolas relativas a la libertad y la...

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