Convenio para facilitar la pronta ejecución de las sentencias o fallos dictados recíprocamente en sus Estados respectivos, en materia civil o comercial por el Reino de España y el Consejo Federal de la Confederación Suiza

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

MINISTERIO DE ESTADO

CANCILLERIA

S.M. la Reina Regente de España, en nombre de su Augusto hijo S M. el Rey D. Alfonso XIII, y el Consejo Federal de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo, de facilitar la pronta ejecución de las sentencias o fallos dictados recíprocamente en sus Estados respectivos, en materia civil o comercial, han convenido de común acuerdo ajustar un Tratado con dicho objeto, nombrando, al efecto por sus Plenipotenciarios, a saber: S M. la Reina, Regente, de España, a D. Carlos; O`Donell y Abreu, Duque de Tetuán, Marqués de Altamira, Conde de Lucena, Grande, de Sspaüa de primera clase, Senador del Reino, General de Brigada, Gentilhombre de Cámara con ejercicio y servidumbre, Caballero del Collar de la Leal y distinguida Orden de Carlos III, Gran Cruz de la Orden, militar de San Hermenegildo y del Mérito naval, con distintivo blanco, Collar de la Torre y la Espada de Portugal, Gran Cruz de San Esteban, de Hungría; de San Mauricio y San Lázaro de Italia, Gran Cordón de Leopoldo de Bélgica y del Osmanié de Turquía, Ministro de Estado, etcétera, etc. etc. y

El Consejo Federal de la Confederación Suiza a Don Carlos E. Lardet, Cónsul general de Suiza en España,

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, hallados en buen y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

Las sentencias o fallos definitivos en materia civil o comercial dictados en uno de los dos Estados contratantes, ya por los Tribunales ordinarios, ya por árbitros o Tribunales comerciales (Tribunaux de prud`horwes) legalmente constituidos, serán ejecutorios en el otro Estado bajo las condiciones siguientes.

ARTÍCULO 2

La ejecución se pedirá directamente por la parte interesada al Tribunal o a la Autoridad del punto donde el cumplimiento deba efectuarse, y a quien corresponde la competencia para conceder el exequátur. A la demanda de ejecución acompañarán:

1) Una copia literal de la sentencia o fallo, debidamente legalizada por el Representante diplomático o consular del país en que se pide el cumplimiento;

2) Un documento justificando que la parte contraria ha sido debidamente citada y que se le ha notificado la sentencia o fallo;

3) Una certificación expedida por el Escribano del Tribunal que ha dictado la sentencia, certificación legalizada en la forma...

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