Convenio para facilitar la pronta ejecución de las sentencias o fallos dictados recíprocamente en sus Estados respectivos, en materia civil o comercial por el Reino de España y el Consejo Federal de la Confederación Suiza
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Cooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur |
MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERIA
S.M. la Reina Regente de España, en nombre de su Augusto hijo S M. el Rey D. Alfonso XIII, y el Consejo Federal de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo, de facilitar la pronta ejecución de las sentencias o fallos dictados recíprocamente en sus Estados respectivos, en materia civil o comercial, han convenido de común acuerdo ajustar un Tratado con dicho objeto, nombrando, al efecto por sus Plenipotenciarios, a saber: S M. la Reina, Regente, de España, a D. Carlos; O`Donell y Abreu, Duque de Tetuán, Marqués de Altamira, Conde de Lucena, Grande, de Sspaüa de primera clase, Senador del Reino, General de Brigada, Gentilhombre de Cámara con ejercicio y servidumbre, Caballero del Collar de la Leal y distinguida Orden de Carlos III, Gran Cruz de la Orden, militar de San Hermenegildo y del Mérito naval, con distintivo blanco, Collar de la Torre y la Espada de Portugal, Gran Cruz de San Esteban, de Hungría; de San Mauricio y San Lázaro de Italia, Gran Cordón de Leopoldo de Bélgica y del Osmanié de Turquía, Ministro de Estado, etcétera, etc. etc. y
El Consejo Federal de la Confederación Suiza a Don Carlos E. Lardet, Cónsul general de Suiza en España,
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, hallados en buen y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Las sentencias o fallos definitivos en materia civil o comercial dictados en uno de los dos Estados contratantes, ya por los Tribunales ordinarios, ya por árbitros o Tribunales comerciales (Tribunaux de prud`horwes) legalmente constituidos, serán ejecutorios en el otro Estado bajo las condiciones siguientes.
La ejecución se pedirá directamente por la parte interesada al Tribunal o a la Autoridad del punto donde el cumplimiento deba efectuarse, y a quien corresponde la competencia para conceder el exequátur. A la demanda de ejecución acompañarán:
1) Una copia literal de la sentencia o fallo, debidamente legalizada por el Representante diplomático o consular del país en que se pide el cumplimiento;
2) Un documento justificando que la parte contraria ha sido debidamente citada y que se le ha notificado la sentencia o fallo;
3) Una certificación expedida por el Escribano del Tribunal que ha dictado la sentencia, certificación legalizada en la forma...
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