Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho diplomático
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA LA
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, que se denomina en este documento la Convención, aprobada por la Conferencia de
las Naciones Unidades celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,
Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de
Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada
por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro
de un plazo razonable, otra forma de solución,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán
obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a
instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.
Artículo II
Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas
notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en
vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá
someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
Artículo III
1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un
procedimiento de conciliación, antes de acudir a la Corte Internacional de Justicia.
2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco
meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes
en litigio dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación, se podrá
someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
Artículo IV
Los Estados Parte en la Convención, en el Protocolo de firma facultativa sobre adquisición de
la nacionalidad y en el presente Protocolo, podrán, en cualquier momento, declarar que desean
extender las disposiciones del presente Protocolo a las controversias originadas por la
interpretación o aplicación del Protocolo de firma facultativa sobre adquisición de la nacionalidad.
Tales declaraciones serán comunicadas al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo V
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Parte en
la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1963, en el Ministerio Federal
de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1964,
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Artículo VI
El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser
Parte en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas. Artículo VIII
1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención, o el trigésimo día
siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del Protocolo o de adhesión a él, si este
día fuera posterior.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él una vez que entre en
vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT