Facilitan celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales tratándose de entidades supervisadas por SMV, la apertura de cuentas para viabilizar el pago de fondos otorgados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, entre otras disposiciones

AuthorEduardo Vega/Camila Mariátegui
PositionSocio/Asociada

Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia No. 056-2020 (el "DU"), que dicta medidas para facilitar la celebración de junta de accionistas y asamblea de obligacionistas no presenciales en el caso de entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores ("SMV"). para viabilizar el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, entre otras disposiciones.

  1. Objeto: El DU establece disposiciones excepcionales para facilitar la celebración de junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales tratándose de entidades supervisadas por la SMV.

    Asimismo, dispone medidas extraordinarias y de carácter transitorio en materia económica y financiera, para viabilizar el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico.

    Finalmente, se precisan disposiciones aplicables al Fondo MIPYME Emprendedor referidas a los instrumentos no financieros para incrementar el desarrollo productivo de las MIYME y a los emprendimientos innovadores de alto impacto en etapas iniciales de desarrollo (startups).

  2. Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2020.

  3. Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo por lo establecido en el siguiente numeral 4, que se sujeta al plazo señalado en dicha sección.

  4. Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas no presenciales o virtuales:

    * Las entidades bajo competencia de la SMV podrán convocar y celebrar juntas generales de accionistas no presenciales o virtuales a través de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas, los directorios de dichas entidades podrán sesionar de manera no presencial o virtual.

    * Del mismo modo, el directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, el representante de obligacionistas de dichas emisiones, podrán convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.

    * La SMV establecerá las normas complementarias de carácter general, a fin de determinar el plazo de antelación de la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener, y los medios para su difusión, los asuntos de competencia que podrán tratarse en una sesión no presencial o virtual, así como otros aspectos necesarios para la adecuada aplicación de lo establecido en el DU.

    * Las medidas excepcionales antes referidas, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de este.

  5. Apertura de cuentas en el sistema financiero:

    * Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los beneficiarios identificados por las entidades estatales o privadas que instruyen el pago, sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y sin aceptación por parte del titular.

    * Dichas empresas podrán compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, la información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, quedando exceptuadas de los alcances del secreto bancario.

    * En el caso de pagos por entidades estatales, los fondos de las cuentas que no hayan tenido movimientos serán extornados y reintegrados a las entidades estatales correspondientes al término del plazo máximo que se establezca para que los beneficiarios utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Asimismo, las cuentas podrán ser cerradas a solicitud del titular, o por las empresas de sistema financiero o las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando las cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis (6) meses.

    * La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en el DU, tienen el carácter de intangible por el período de un año, una vez recibido el pago.

    * La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.

  6. Instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor:

    * El DU precisa que los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, a que hace referencia la Ley N°30230, son operados por entidades públicas o privadas; y que los emprendimientos innovadores de alto impacto son aquellos en estadios iniciales de desarrollo.

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