Facilidades regulatorias temporales para las Instituciones de Seguros por contingencia del COVID-19

El pasado 26 de marzo del 2020, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”) en coordinación con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (“AMIS”) emitieron el comunicado No. 030 mediante el cual se acordó garantizar la atención de los asegurados, así como la protección a los empleos del sector asegurado, afianzando la continuidad de los servicios que las Instituciones de Seguros brindan a la población.

Por lo anterior, han determinado realizar temporalmente las siguientes acciones:

* Ampliar los plazos de requerimientos de información a las Instituciones de Seguros para que concentren sus esfuerzos en la atención de sus asegurados.

* Facilitar la entrega de Reportes Regulatorios que se encuentran obligadas a presentar.

* Extender el plazo para el refrendo de cédulas con el fin de que los agentes de seguros concentren sus tareas en la atención al público.

* Otorgar facilidades regulatorias para que las Instituciones de Seguros que no contemplaban en sus pólizas o excluían los riesgos derivados del COVID-19, puedan contemplarlas en sus productos.

* Dar facilidades regulatorias para que las Instituciones de Seguros que así lo requieran, puedan ampliar los plazos para el pago de primas por parte de los asegurados leales y vulnerables, sin penalización o cancelación de pólizas, en beneficio de los mismos.

* Mantener la aplicación de exámenes para la certificación de nuevos agentes de manera coordinada con el Centro de Evaluación de Intermediarios.

Dichas acciones están encaminadas también la protección y beneficio del asegurado, por un lado, las Instituciones de Seguros que dentro de sus productos de seguros de Vida o de Gastos Médicos Mayores no contemplen o excluyan los riesgos derivados del COVID-19, podrán incorporarlos sin costo alguno y en segundo lugar, permitir a las Instituciones de Seguros la posibilidad de ampliar los plazos para el pago de primas sin que el asegurado incurra en la cancelación o penalización del seguro. Es importante mencionar que dichas implementaciones temporales en favor de los asegurados no son obligatorias por lo cual queda a discreción de la Institución de Seguros.

Con la finalidad de que los asegurados conozcan de manera sencilla las acciones que se han establecido por el Sector Asegurador, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) elaboró un cuadro comparativo que muestra las diferentes condiciones que otorgan las Instituciones de Seguros ante el COVID-19, como medios de acceso a la atención médica, tiempos de espera, procesos de Hospitalización, coberturas en territorio nacional o en el extranjero, entre otros.

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1354&idcat=3

Las facilidades regulatorias temporales que ha implementado la CNSF en conjunto con la AMIS, brindan una gran oportunidad para que las Instituciones de Seguros continúen con su operatividad normal y puedan generar nuevos productos. Asimismo, algunas Instituciones de Seguros están lanzando al mercado productos innovadores para atender la necesidad de la población ante los riesgos generados por el COVID-19.

De igual manera, para temas de cumplimiento regulatorio de las Instituciones de Seguros, de conformidad con el Acuerdo publicado por el Diario oficial de la Federación con fecha 4 de mayo del 2020, la CNSF suspende a partir de la fecha de publicación del Acuerdo y hasta el 30 de mayo del 2020, los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso y que se realicen o deban realizarse con excepción de los Planes de Regularización y los Programas de Autocorrección. Dicha suspensión no será aplicable a la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros y a las notificaciones o requerimientos que podrán hacer las unidades administrativas que hubiesen iniciado visitas de inspección antes del siete de abril del dos mil veinte.

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