Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0622 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 19, 2008 (case Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. v. Dagoberto Ugarte)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateJune 19, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. v. Dagoberto Ugarte

Caso No. D2008-0622

  1. Las Partes

    El Demandante es Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V., con domicilio en Naucalpan, Estado de México, México, representado por Arochi, Marroquín & Lindner, S.C., Distrito Federal, México.

    El Demandado es Dagoberto Ugarte, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, Mexico.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene por objeto el nombre de dominio [brochasperfect.com]

    El Registrador del nombre de dominio en cita es Register.com.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 22 de abril de 2008. El 22 de abril de 2008 el Centro envió a Register.com vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con el nombre de dominio en litigio. El 24 de abril de 2008, el Registrador remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante y proporcionando a su vez la información relativa a los contactos administrativo y técnico. En respuesta a una prevención del Centro en el sentido de que la Demanda no fue redactada en inglés, que es el idioma del contrato registro del nombre de dominio en cuestión, el Demandante presentó una promoción con fecha 2 de mayo de 2008 solicitando al Grupo Administrativo de Expertos por designarse, que el idioma del procedimiento fuera el español. Con la petición de mérito, el Centro verificó que la Demanda cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    En consecuencia y de conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro emplazó formalmente al Demandado con la Demanda y sus anexos, dando comienzo el procedimiento el 7 de mayo de 2008. En observancia al párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de mayo de 2008. El Demandado no contestó la Demanda. Por consiguiente, el Centro acusó la rebeldía correspondiente el 29 de mayo de 2008.

    El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Panel Administrativo el día 5 de junio de 2008, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, según lo...

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