Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 05, 2011 (case Exxon Mobil Corporation v. David Padilla)

Resolution DateAugust 05, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Exxon Mobil Corporation v. David Padilla

Caso No. DES2011-0033

1. Las Partes

La Demandante es Exxon Mobil Corporation con domicilio en Texas, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es David Padilla, con domicilio en Alicante, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [mobil1.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 1 de julio de 2011. El 1 de julio de 2011, el Centro envió a ESNIC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 4 de julio de 2011, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el día 7 de julio de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de julio de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 19 de julio de 2011.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 27 de julio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de diversos registros de la marca MOBIL1 y de otros que contienen la denominación MOBIL, todos ellos con efectos en España, cuya prioridad se remonta a los años 1977 y 1996.

La marca MOBIL1 es notoria en España y también lo es a nivel internacional, en relación con aceites para motores.

El Nombre de Dominio fue registrado el 5 de enero de 2011 y consta a nombre del Demandado.

El Experto ha comprobado que, al momento de dictar la presente decisión, no existe ninguna página Web activa correspondiente al Nombre de Dominio. De acuerdo al anexo 8 de la Demanda, la página Web del Nombre de Dominio habría estado activa y ofrecía servicio técnico informático.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega:

Que es titular de numerosos registros de marca consistentes en la denominación MOBIL y/o MOBIL1, destacando los siguientes: marca comunitaria nº 79574 MOBIL 1 (clases 1, 4, 37 y 41), con prioridad del año 1996; marca española nº 840859 MOBIL 1 (clase 4); marca española mixta nº 841079 MOBIL 1 (clase 4); marca española mixta nº 841768 MOBIL 1 (clase 4); marca española nº 2256172 MOBIL 1, sienta la diferencia (clase 4); y marca española nº 2659596 MOBIL 1 CENTRO (clase 37). Añade asimismo que la prioridad de los registros números 840859, 841079 y 841768 se remonta al año 1977, mientras que los dos últimos (números 2256172 y 2659596) tienen una prioridad de los años 1999 y 2005, respectivamente.

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