Derecho de Extranjería. Un análisis legal y jurisprudencial del régimen jurídico del extranjero en España (Jurisprudencia y Formularios)

AuthorPatricia Orejudo Prieto de los Mozos
Pages1151-1155

Sánchez Jiménez, M. Á. (coord.), Derecho de Extranjería. Un análisis legal y jurisprudencial del régimen jurídico del extranjero en España (Jurisprudencia y Formularios), Diego Marín, Murcia, 2005, 776 pp.

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  1. Cualquier persona que, por la razón que sea (docencia, investigación, consulta para asesoramiento jurídico o para aplicación de la normativa), se haya acercado a la literatura dedicada al Derecho de extranjería español, habrá podido comprobar que existe un gran número de artículos publicados en revistas especializadas, entre los cuales no pocos habrán satisfecho sus expectativas, al abordar con rigor ciertos aspectos puntuales de este sector del ordenamiento. Sin embargo, al acudir a los trabajos que pretenden atender con carácter global al estado actual de la normativa (manuales, tratados y similares) habrá hallado fundamentalmente dos tipos de obras: las que se pueden calificar como meros Page 1152 comentarios a la regulación y los manuales nítidamente enfocados a la enseñanza. Las primeras son las que, en términos generales, adoptan como esquema el que determina el articulado de la Ley de extranjería, que es reproducida junto con las debidas referencias a sus normas de desarrollo (esencialmente, al Reglamento) y una explicación más o menos detallada de algunos problemas que plantea la aplicación de una y otras. Estas obras suelen añadir, siguiendo un esquema similar -el que marca la propia normativa-, la exposición del régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios, asimilados y familiares, y -aunque no siempre- la correspondiente a otros regímenes especiales, como el de los refugiados. Así, pese a que no cabe desconocer que los trabajos que responden a estas características presentan la virtud de dar un relativo orden a una regulación que se ha visto sometida a excesivas reformas en los últimos años, están faltos, a mi juicio, de la necesaria labor de interrelación que permita no sólo comprender el funcionamiento de las normas, sino, incluso, dar solución a problemas concretos. Por su parte, las obras que engloba el segundo tipo al que he hecho referencia, esto es, los manuales que procuran dar una visión accesible y sencilla de la materia, presentan una sistematización menos descriptiva, más elaborada; pero pueden resultar igualmente insuficientes, no sólo si se emplean para solucionar cuestiones de la práctica, sino también como apoyo en la docencia. En relación con esta última finalidad, no desconozco que el Derecho de extranjería se imparte en la mayor parte de los planes docentes como asignatura optativa y cuatrimestral, y que el hecho de tener atribuido un número de créditos (y, por tanto, de tiempo) muy limitado impide ahondar en su rica problemática. Pero quizás los materiales más útiles no sean precisamente los más simplificados, máxime cuando el modelo de aprendizaje al que nos dirigimos (el que impone la adaptación de nuestros planes de estudio al EEES) se basa más en la adquisición de competencias genéricas y específicas que en la mera acumulación de conocimientos. Como es evidente que ni los alumnos más aventajados pueden adquirir en cuatro meses los conocimientos básicos necesarios para poder ejercer en el campo de la extranjería, resulta más realista plantearse como objetivo que adquieran las competencias necesarias para poder acceder a dichos conocimientos y las habilidades precisas para resolver problemas. Si se conviene en que es más oportuno incidir en el autoaprendizaje y en el desarrollo de la capacidad del alumno para adquirir información por sí mismo, se estará de acuerdo en que los materiales a emplear deben ser lo más completos y exhaustivos posible. Quien se acerque al estudio de la extranjería debe manejar textos que reflejen la realidad del sistema en toda su complejidad: reducirla es una tarea del profesor, que ha de proporcionar las herramientas que ayuden a localizar las soluciones adecuadas. En este contexto, no cabe sino...

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