La sentencia extranjera ante el cambio de circunstancias (con especial referencia a la condena de prestación periódica de alimentos)

AuthorMiguel Ángel Michinel Álvarez
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de Vigo
Pages641-667

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    Este trabajo se integra en el Proyecto «O novo proceso civil na Unión Europea», con referencia PGIDT0 1SCX39701PR, concedido por la Xunta de Galicia (DOG, de 17 de agosto). El autor quiere agradecer sus sugerencias a los profesores H. J. Sonnenberger, J. L. Alonso y P. Grande.
I Presupuestos básicos del problema
1. Plan de exposición

A caballo entre los problemas sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras y los relativos a la determinación de la ley aplicable, se sitúa una cuestión que un sector doctrinal viene denominando «modificación de resoluciones judiciales extran- Page 642jeras», aunque para otros el acento deba ponerse en la modificación de la prestación 1. La influencia del pensamiento jurídico alemán se deja sentir en este ámbito, como veremos, ya que es la construcción peculiar de su ordenamiento la que permite, en propiedad, hablar de una auténtica modificación de la resolución, en la medida en que se trata de una ruptura (Durchbrechung) de su eficacia de cosa juzgada 2. En cambio, no parece que la situación del sistema español (y de la mayoría de nuestro entorno) sea la misma: la presencia de un límite temporal a la cosa juzgada de las resoluciones no permitiría hablar propiamente de su «modificación». No obstante, ciertamente la fórmula «modificación de resoluciones» puede emplearse en un sentido que, aun siendo impropio, resulta particularmente expresivo de la realidad del problema. Aquí aceptaremos este significante, entonces, por su especial plasticidad, tras confrontar, eso sí, los perfiles correspondientes a los dos modelos básicos del Derecho Interno, que desarrollan soluciones antitéticas para la situación. Seguidamente, deben extraerse de sus diferencias las consecuencias oportunas en el plano internacional. Esto será el preámbulo para, después de una referencia a la competencia judicial internacional, abordar la delimitación de los distintos estadios que componen el entramado de la modificación internacional, desde la óptica del juez español. Para ello, se seguirá la pauta de un ejemplo concreto, tal vez el más paradigmático, el que integran las sentencias de condena a prestación periódica de alimentos 3. A tal fin es preciso plantearse, una vez afirmada la competencia, la necesidad de reconocer la resolución extranjera que se pretende modificar, cuestión íntimamente vinculada a la naturaleza de la misma, y que debe deslindarse de la relativa a las condiciones de modificabilidad; superadas éstas, se producirá la modificación. El problema básico radica, una vez ordenado el esquema general, en identificar los ordenamientos a los que deben dirigirse estas preguntas (y otras que irán surgiendo), puesto que nos movemos en un marco internacional. Page 643

2. La modificación en el Derecho Interno
A) El marco general: la condena de futuro

Las sentencias de condena, como es sabido, presuponen el ejercicio de una acción de condena, con la que se pretende el derecho a obtener una prestación (de dar, hacer o no hacer) del demandado. Tradicionalmente, para que proceda este tipo de acciones, se afirma la existencia de un derecho a prestación actualmente exigible no satisfecho por el obligado 4; de lo que parece derivar necesariamente, entonces, una «sucesión cronológica en el binomio lesión-condena» 5. No obstante, y a pesar de que, como regla general, dicha sucesión es incuestionable, aguardar a la concurrencia de ambos presupuestos (vencimiento y exigibilidad) puede llegar a suponer perjuicios de diversa índole en sede de una realización práctica del derecho 6. Así, si el rasgo definitorio de las acciones de condena consiste en que la petición del actor dirigida al órgano jurisdiccional implica que se imponga al demandado la realización de una prestación, la condena de futuro se caracteriza precisamente porque permite la imposición de la condena a una prestación futura, esto es, no exigible en el momento en que se dicta la sentencia, excepcionando la regla general de sucesión cronológica expuesta. Dentro de tales condenas de futuro, un supuesto frecuente en la práctica es el que acontece cuando se trata de prestaciones periódicas, como puede suceder en materia salarial 7, o, especialmente, como veremos, en materia de obligación alimenticia 8. Desde un punto de vista procesal, el cumplimiento de tales prestaciones conlleva la afirmación de una exigibilidad reiterada ante los tribunales, para el caso de incumplimiento. Para solventar el inconveniente que tal situación acarrea, el diseño de un único título que permita una ejecución continuada (hacia el futuro) de la condena inicial parece la solución idónea. Page 644

Las decisiones de condena a prestaciones periódicas se enmarcan entonces en el conjunto de las condenas de futuro, que constituyen, a su vez, un ejemplo de lo que la doctrina procesalista ha venido denominando «tutela preventiva» 9, integrada por un universo de figuras aparentemente tan dispares como las medidas cautelares, los procesos sumarios, la acción merodeclarativa, la acción de jactancia, etc... 10. En denominación más precisa, la condena de futuro es parte de una forma de tutela preventiva «definitiva» 11, que se caracterizaría por el hecho de que recae una resolución judicial con efecto de cosa juzgada. Este tipo de condena -y en particular las condenas a una prestación periódica- cuenta hoy día con un amplio reconocimiento legislativo. En el caso del Derecho español, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, las contempla en su artículo 220 que, escuetamente, señala que «cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte» 12.

B) Un ejemplo paradigmático: la modificación de prestaciones periódicas de alimentos
a) El modelo español

Como su nombre indica, las condenas de futuro implican un pronóstico, sobre el que planeará siempre la incertidumbre de vicisitudes venideras que puedan acontecer. En este sentido, aunque se pueden concebir diversas relaciones en las que un cambio en las circunstancias puede afectar a la fundamentación jurídica de una resolución anterior, tal situación es más frecuente en el ámbito del Derecho de Familia 13, siendo un supuesto típico el que se refiere a la condena a prestación de alimentos 14. En sentido amplio, la modificación de la pensión de alimentos en nuestro sistema supone Page 645tanto su actualización como su modificación en sentido estricto. En el primer caso, se trata de proteger al acreedor frente a los desequilibrios económicos como el que se puede producir en supuestos de inflación monetaria y deriva del carácter de valor de la deuda alimenticia: la cantidad de dinero estipulada ya no representa el mismo poder adquisitivo. La generalización de este fenómeno ha supuesto que habitualmente se acuda a un sistema de actualización automática de la cuantía mediante las cláusulas de estabilización 15(que pueden ser pactadas por las partes, pero también objeto de fijación judicial en la sentencia) admitidas hoy sin ningún reparo por la jurisprudencia 16. No obstante, aquí interesa la modificación de la prestación en un sentido más estricto, esto es, en aquellos supuestos en que nuevos hechos sobrevenidos producen una alteración sustancial en las circunstancias que fueron decisivas para la fijación de la cuantía de la prestación. Éste será el aspecto en que nos detendremos.

Así, hay que considerar que en la mutabilidad de la prestación influye, por un lado, el hecho de que la cuantía depende de elementos variables (la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante); y, por otro lado, que la proporción entre una y otra debe respetarse a lo largo del tiempo, pues nos hallamos ante una prestación continuada. Esto conduce a que la naturaleza del cambio deba examinarse, por una parte, desde la susceptibilidad de unos hechos para generarlo y, por otra parte, desde la novedad de los mismos. En suma, los hechos deben provocar un cambio en las circunstancias, lo que puede apreciarse tanto desde la óptica de la necesidad del alimentista como desde la de la capacidad del alimentante, y en ambos casos podrá redundar tanto en una reducción como en un aumento de la cuantía. En todo caso, la alteración que provoquen los hechos debe ser sustancial. Esta apreciación de la sustancialidad del cambio, como cuestión fáctica, corresponde al tribunal que conoce de la pretensión de modificación, aunque la jurisprudencia ha venido sistematizando tales requisitos 17. Page 646

Además, como señalábamos, los hechos que provocan el cambio deben suponer una novedad respecto al momento en que se fijó la cuantía de la prestación. El tiempo, en materia de modificación, es un elemento determinante que tendrá consecuencias fundamentales también en la proyección internacional de estos asuntos, como veremos. En este momento, conviene destacar que, como la fijación de la...

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