Extractos de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco vs. México

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3
Artículos 7 (derecho a la libertad y seguridad personal), 5 (derecho a la integridad personal), 4 (derecho a la vida)
y 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); en relación con el artículo 1.1 de la CADH y los
artículos I, II y XI de la CIDFP
La desaparición forzada como violación permanente de múltiples derechos
En el derecho internacional, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva
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personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención
Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo
particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La
desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano,
y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens
La caracterización pluriofensiva y continuada o permanente de la desaparición forzada se desprende no sólo de la
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constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la
aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.
Además, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, al igual que varias Cortes Constitucionales de los
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Obligaciones que asume el Estado ante casos de desaparición forzada
Al respecto, de conformidad con el artículo I, incisos a) y b), de la CIDFP, los Estados Partes se comprometen a no practicar
ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia, y a sancionar a los responsables de la misma en
el ámbito de su jurisdicción. Ello es consecuente con la obligación a cargo del Estado de respetar y garantizar los derechos,
contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, la cual, según ha sido establecido por esta Corte, puede ser cumplida
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protección. En tal sentido, esta obligación implica el deber de los Estados Parte de organizar todas las estructuras a través
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y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “[p]revenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones
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forzada debe iniciarse una investigación. Esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, pues en casos
de desaparición forzada el derecho internacional y el deber general de garantía imponen la obligación de investigar el caso
ex ocio, sin dilación y de una manera seria, imparcial y efectiva. Esto es un elemento fundamental y condicionante para la
protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. Sin
perjuicio de ello, en cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos
destinados a la desaparición forzada de personas deberá denunciarlo inmediatamente. La obligación de investigar persiste
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Para que una investigación pueda ser efectiva, los Estados deben establecer un marco normativo adecuado para
desarrollar la investigación, lo cual implica regular como delito autónomo en sus legislaciones internas la desaparición forzada
de personas, puesto que la persecución penal es un instrumento adecuado para prevenir futuras violaciones de derechos
humanos (párr.144).
Violación del derecho a la integridad personal en el marco de las desapariciones forzadas
[L]a desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino,
además, se enmarca en un patrón de detenciones y desapariciones forzadas masivas […], lo cual permite concluir que aquélla
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particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia y que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa,
por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aun en
el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona en el caso concreto.
Además, esta Corte ha sostenido que la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque “[e]l
solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano [...] en

II. EXTRACTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH EN EL CASO RADILLA
PACHECO VS. MÉXICO
4
Contenido y alcance del derecho a la identidad personal y su afectación en casos de desaparición forzada
Este derecho representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate y
si los puede ejercer, por lo que la violación de aquel reconocimiento hace al individuo vulnerable frente al Estado o particulares.
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del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus
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En su sentencia emitida en el caso Anzualdo Castro Vs. Perú este Tribunal consideró que, en casos de desaparición
forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar
  
no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su
desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento
jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica
ante la sociedad y el Estado. En el caso que nos ocupa, esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la
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Aplicación de una presunción iuris tantum respecto a la afectación de
derechos de los familiares de una víctima de desaparición forzada
La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos
pueden ser, a su vez, víctimas. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender
que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa,
precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros
factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima
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Al respecto, este Tribunal ha estimado que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de
familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de
madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes (en adelante “familiares directos”),
siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. Respecto de tales familiares directos, corresponde al
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La afectación de los derechos de los familiares de las víctimas como colectivo:
consideraciones de la Corte respecto del proyecto de vida familiar
Adicionalmente, la Corte observa que, según el informe sobre la afectación psicosocial de los familiares del señor
Rosendo Radilla, su desaparición ha tenido un impacto traumático y diferenciado en la familia como colectivo, debido a la
obligada reestructuración de roles de cada una de los miembros, con las evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada
uno […] (párr.171).
Artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH y
los artículos I incisos a) y b), IX, XIX de la CIDFP
Las “comisiones de verdad” no substituyen las investigaciones judiciales
Al respecto, la Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que la “verdad histórica” documentada
en los informes y recomendaciones de órganos como la Comisión Nacional, no completa o sustituye la obligación del Estado
de establecer la verdad también a través de procesos judiciales […] (párr.179).
Derecho a la verdad como manifestación de las obligaciones que consagran los artículos 8 y 25 de la CADH
    
familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que los hechos sean efectivamente investigados por
las autoridades estatales y, en ese sentido, a conocer la verdad de lo sucedido. De manera particular, la Corte ha establecido el
contenido del derecho a conocer la verdad en su jurisprudencia en casos de desaparición forzada de personas. En tal sentido,
          
caso, dónde se encuentran sus restos”. Además, correlativamente, en este tipo de casos se entiende que los familiares de la
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que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados. Así, la Corte recuerda
que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos
competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la

Contenido del derecho de acceso a la justicia en casos de desaparición forzada
El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en
su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de
garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una
violación de las garantías judiciales. Además, por tratarse de una desaparición forzada, el derecho de acceso a la justicia
incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de la víctima […] (párr.191)
5
La investigación penal efectiva supone la valoración del contexto en que se produjeron las violaciones
Como lo ha señalado en otras oportunidades, la Corte considera que las autoridades encargadas de las investigaciones
tenían el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valorarán los patrones sistemáticos que permitieron la comisión
de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso. En aras de garantizar su efectividad, la investigación
debió ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas
probablemente involucradas en los mismos, de acuerdo al contexto en que ocurrieron, evitando así omisiones en la recaudación

De todo lo anterior, la Corte considera que, en el caso concreto, si bien se han realizado varias diligencias, la investigación
llevada a cabo por el Estado no ha sido conducida con la debida diligencia, de manera que sea capaz de garantizar el

La investigación penal como recurso efectivo
Para que una investigación penal constituya un recurso efectivo para asegurar el derecho de acceso a la justicia de las
presuntas víctimas, así como para garantizar los derechos que se han visto afectados en el presente caso, debe cumplirse con
seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, y debe tener un sentido y ser asumida
por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la

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La Corte observa que el delito de desaparición forzada de personas se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico
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
ley resulta aplicable por mantenerse en ejecución la conducta delictiva, sin que ello represente una aplicación retroactiva. En
este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano, como lo
son la Corte Suprema de Justicia del Perú, el Tribunal Constitucional de Perú, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,

Plazo razonable de la duración de las investigaciones
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece, como uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales
decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. Al respecto, la Corte ha considerado preciso tomar en
cuenta varios elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del
asunto, b) la actividad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales y, d) la afectación generada en la
situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. No obstante, la pertinencia de aplicar esos criterios para determinar
la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias particulares, pues en casos como el presente el deber

En total, han transcurrido 17 años desde que la autoridad ministerial tuvo conocimiento formal de la desaparición
          
lo anterior, en conjunto, ha sobrepasado excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para estos efectos. En

Derecho a la participación de la víctima en el proceso penal
De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, este Tribunal ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar que, en todas las etapas de los
respectivos procesos, las víctimas puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones

de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. En tal sentido, la Corte ha establecido que la ley
interna debe organizar el proceso respectivo de conformidad con la Convención Americana. La obligación estatal de adecuar
la legislación interna a las disposiciones convencionales comprende el texto constitucional y todas las disposiciones jurídicas
de carácter secundario o reglamentario, de tal forma que pueda traducirse en la efectiva aplicación práctica de los estándares

Al respecto, el Tribunal estima que el acceso al expediente es requisito sine qua non de la intervención procesal de la
víctima en la causa en la que se constituye como parte coadyuvante o querellante, según la legislación interna. Si bien la
Corte ha considerado admisible que en ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación
       
invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal. La potestad del Estado de evitar la difusión del
contenido del proceso, de ser el caso, debe ser garantizada adoptando las medidas necesarias compatibles con el ejercicio de

La Corte considera que, en casos como el presente, la negativa de expedir copias del expediente de la investigación
a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la
averiguación previa. (…) Al respecto, los Estados deben contar con mecanismos menos lesivos al derecho de acceso a la justicia

6
Excepcionalidad de la jurisdicción militar y el derecho al juez natural
El Tribunal considera pertinente señalar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción penal militar en los
Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado
la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios
y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de
tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados
a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se
debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos

Asimismo, esta Corte ha establecido que, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado,
la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de
violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria.
En tal sentido, la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto
que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez,
se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juez encargado del conocimiento de una causa

En consecuencia, tomando en cuenta la jurisprudencia constante de este Tribunal […], debe concluirse que si los actos
delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera
castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios. En este sentido, frente a situaciones que vulneren

[L]a comisión de actos tales como la desaparición forzada de personas en contra de civiles por parte de elementos de la
fuerza militar nunca puede ser considerada como un medio legítimo y aceptable para el cumplimiento de la misión castrense.
Es claro que tales conductas son abiertamente contrarias a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos y,

Las garantías del proceso penal deben estar presentes en todas las instancias procesales
Al respecto, la Corte estima conveniente subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas,
tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del
juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias

En el presente caso, la sola posibilidad de que las decisiones emanadas de tribunales militares puedan ser “revisadas”
por las autoridades federales no satisface el principio del juez natural, ya que desde la primera instancia el juez debe ser

Recurso efectivo para impugnar la competencia militar
Al respecto, la Corte ha señalado que los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar
la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que
amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la


no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que tengan efectividad en los términos de aquel
precepto. La Corte ha reiterado que dicha obligación implica que el recurso sea idóneo para combatir la violación y que sea

La Corte resalta que, como señaló anteriormente en esta Sentencia […] la participación de la víctima en procesos penales
no está limitada a la mera reparación del daño sino, preponderantemente, a hacer efectivos sus derechos a conocer la verdad
y a la justicia ante tribunales competentes. Ello implica necesariamente que, a nivel interno, deben existir recursos adecuados
y efectivos a través de los cuales la víctima esté en posibilidad de impugnar la competencia de las autoridades judiciales que

Competencia de la Corte IDH para determinar la validez de una reserva a la CIDFP
La competencia de la Corte Interamericana para determinar la validez de una reserva, a la luz del citado artículo XIX de

           
contraídos por los Estados Partes en la CIDFP. Esta potestad jurisdiccional abarca no sólo el análisis de las normas sustantivas,
           
procedimiento en la que esté envuelta la interpretación y aplicación del mismo. En este tenor, la Corte ha establecido que
las reservas formuladas por los Estados Partes “se integran al tratado mismo, de tal manera que no es posible interpretarlo

Compatibilidad de la reserva realizada por el Estado de México

         
establece que el fuero de guerra es competente para conocer de un caso de desaparición forzada si el delito es cometido por
  
7
como punto de referencia la disciplina militar o cualquier otro objetivo jurídico castrense. Asimismo, al añadir una reserva
al artículo IX de la CIDFP, el Estado mexicano está estableciendo una regla general sobre la competencia de la jurisdicción
penal militar. Como esta Corte ha mencionado la justicia militar es una de carácter excepcional que necesariamente requiere

     
términos de su artículo I, ésta tiene como propósito particular garantizar la efectiva prevención, sanción y supresión de la
práctica de la desaparición forzada de personas, evitando sus efectos, esto es, la violación múltiple de derechos humanos […]

Uno de los derechos protegidos en la CIDFP, encaminado a lograr la efectiva sanción de los autores del delito de
desaparición forzada, es el del juez natural, indisolublemente ligado al derecho al debido proceso y al de acceso a la justicia,
         
IX de la CIDFP, más allá de una regla de competencia, reconoce el derecho al juez natural. Efectivamente, a través de esta
disposición, los Estados Partes en la CIDFP se comprometen a respetar el derecho a un juez competente para conocer de la
causa penal en torno al delito de desaparición forzada, que es el juez común, ya que, como se dijo, el bien jurídico protegido

Tal como ha sido formulada, la reserva al artículo IX de la CIDFP implica el desconocimiento del derecho humano al juez
natural en la debida investigación y eventual sanción de los responsables de la comisión de desaparición forzada de personas

Artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 7.6 (hábeas corpus) de la misma y de los artículos I d) y III de la CIDFP

        
delito de desaparición forzada, en este sentido se expresa el artículo III de la CIDFP. La Corte ha establecido que la descripción
del delito de desaparición forzada de personas debe hacerse tomando en consideración el artículo II de la citada Convención,

Por otra parte, como ya lo ha señalado esta Corte, la desaparición forzada de personas se caracteriza por la negativa
de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas y por no dejar huellas o

de otros ilícitos con los que usualmente se la relaciona, como el plagio o secuestro y el homicidio, con el propósito de que
puedan ser aplicados los criterios probatorios adecuados e impuestas las penas que consideren la extrema gravedad de este

La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por México para adecuar su legislación interna a sus obligaciones
internacionales. Si bien el tipo penal actualmente en vigor permite la penalización de ciertas conductas que constituyen
desaparición forzada de personas, sin embargo, del mismo no se desprende una adecuación que haga plenamente efectiva
la normativa internacional vigente sobre la materia. En tal sentido, la Corte Interamericana considera que el Estado no ha
  
y III de la CIDFP, para garantizar debidamente la investigación y eventual sanción de los hechos constitutivos de desaparición

Reparaciones (aplicación del artículo 63.1 de la Convención)
Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente. Esa obligación se regula por el Derecho Internacional. En sus decisiones al

1. Parte lesionada
 
declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el presente caso son el señor
Rosendo Radilla Pacheco, y sus hijos Tita, Andrea y Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez […] Sin perjuicio de lo anterior,
el Tribunal exhorta al Estado a que, en atención al reconocimiento de responsabilidad internacional realizado en el presente

otorgar de buena fe una reparación adecuada al resto de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco […] sin que sea



diligencia la investigación y, en su caso, los procesos penales que se encuentren en trámite en relación con los hechos del
presente caso, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, atendiendo a los criterios señalados

8
Asimismo, el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones competentes, que la averiguación previa que se
encuentra abierta por los hechos constitutivos de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla se mantenga bajo
conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Cuando se abran nuevas causas penales en contra de presuntos responsables que
sean o hayan sido funcionarios militares, las autoridades a cargo deberán asegurar que éstas sean adelantadas ante la
jurisdicción común u ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar o de guerra. Además, para el cumplimiento de
lo ordenado, el Estado debe asegurar que las futuras consignaciones en relación con los hechos de este caso, se realicen por

3. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Determinación del paradero de Rosendo Radilla Pacheco
En el presente caso ha quedado establecido que el señor Rosendo Radilla Pacheco continúa desaparecido […]. En
consecuencia, el Estado debe, como una medida de reparación del derecho a la verdad que tienen las víctimas, continuar con
su búsqueda efectiva y localización inmediata, o de sus restos mortales, ya sea a través de la investigación penal o mediante
otro procedimiento adecuado y efectivo […]. Además, en el evento de que se encuentren los restos mortales del señor Radilla
               
posible y sin costo alguno. El Estado deberá cubrir los gastos funerarios, de acuerdo a las creencias de la familia Radilla

El control de convencionalidad permite compatibilizar las normas internas con la CADH
a través de la interpretación, sin perjuicio de las necesarias reformas legales
Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos
    
También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades
consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea
adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación

    
constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las

En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los
jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes
       
sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de

inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex ocio
entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana

De tal manera, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia
material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este

  


incompatible con la Convención Americana […] En consecuencia, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las reformas
legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales de la materia y de la


                   
de desaparición forzada de personas, no se adecua plena y efectivamente a la normativa internacional vigente sobre la

penal con los estándares internacionales […]. Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto.
En tal sentido, el Estado no debe limitarse a “impulsar” el proyecto de ley correspondiente, sino asegurar su pronta sanción

Capacitación a operadores de justicia y educación en derechos humanos
Dadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal considera importante fortalecer las capacidades
      

[L]a Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos
humanos que ya existan en México, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición
presupuestaria:
9
a) Programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar […].
b) Un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de
personas, dirigido a agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la
Federación, que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso […]

Publicación de las partes pertinentes de la sentencia
                   
                        
Sentencia […]. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores, el presente Fallo deberá
publicarse íntegramente en el sitio web             
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Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
[E]ste Tribunal estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los
hechos del presente caso en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. En dicho acto se deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo
mediante una ceremonia pública en presencia de altas autoridades nacionales y los familiares del señor Radilla Pacheco.
El Estado y los familiares del señor Radilla Pacheco y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento
del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su

Además, con el propósito de preservar la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco en la comunidad a la que perteneció,
en el mismo acto de reconocimiento de responsabilidad, de ser posible, o con posterioridad al mismo, el Estado deberá, en
coordinación con las víctimas, colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, una placa rememorativa de los

Restablecimiento de la memoria: semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco
La Corte considera de alta importancia la reivindicación histórica y la dignidad del señor Rosendo Radilla Pacheco,
por lo cual valora y acepta la propuesta realizada por el Estado en el presente caso como garantía de no repetición, pues

restablecimiento de la memoria histórica en una sociedad democrática. En razón de lo anterior, la Corte estima que el Estado
deberá llevar a cabo la propuesta de realizar una semblanza de la vida del señor Radilla Pacheco […] a partir de la investigación
in situ

Atención psicológica
Este Tribunal, habiendo constatado los daños sufridos por las víctimas en el presente caso […] estima conveniente
disponer que el Estado brinde atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a

4. Indemnizaciones, compensaciones, costas y gastos
4.1 Daño material
Lucro cesante
La Corte observa que ni los representantes ni el Estado presentaron documentación que acreditara el salario o ganancias
devengadas por el señor Rosendo Radilla Pacheco durante la época respectiva. No obstante, tomando en cuenta la propuesta

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Daño emergente
La Corte reconoce que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del señor Radilla Pacheco para localizarlo
generaron gastos que deben ser considerados como daño emergente, en particular en lo referente a las acciones de búsqueda

En relación con los alegados gastos de atención médica y psiquiátrica en que incurrieron las víctimas en el presente
               
médicos, entre otros, de los cuales se pueda establecer que efectivamente ellos recibieron atención médica por afectaciones
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       

10
4.2 Daño inmaterial
La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de
reparación. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas
causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial o
 

En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos sobre desapariciones forzadas de personas,
en consideración de las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los
sufrimientos ocasionados a las víctimas y el tratamiento que han recibido, el tiempo transcurrido desde que comenzó la
desaparición, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden

Estados Unidos de América) a favor de Rosendo Radilla Pacheco, como compensación por concepto de daño inmaterial. A su

Unidos de América) a favor de los señores Tita Radilla Martínez, Andrea Radilla Martínez y Rosendo Radilla Martínez, cada uno,

5. Costas y gastos
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum 


6. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a


Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial sufrido directamente por el señor
Rosendo Radilla Pacheco […], serán distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes.

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