Extensión del plazo de arrastre de perdidas del ejercicio 2020

AuthorWalker Villanueva/Dante Sanguinetti
PositionSocio co-líder de Impuestos y Comercio Internacional de la oficina de Lima/Socio co-líder de Impuestos y Comercio Internacional de la oficina de Lima

Los contribuyentes domiciliados en el país, que generen rentas de tercera categoría, que hayan optado por el sistema de arrastre de pérdidas por los cuatro ejercicios inmediatos posteriores:

  1. Podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio 2020, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio 2021.

  2. En ese sentido, el plazo de arrastre de las pérdidas netas de rentas de tercera categoría de fuente peruana del ejercicio 2020 ha sido extendido de cuatro (4) a cinco (5) ejercicios inmediatamente posteriores – esto es, las pérdidas se podrán imputar hasta agotar su importe o hasta el ejercicio 2025.

  3. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido el lapso de los cinco (5) ejercicios a partir del ejercicio 2021 no podrá computarse a los ejercicios siguientes.

Esta extensión comprende a los contribuyentes que hayan optado por el sistema a) de arrastre de pérdidas del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, y únicamente aplica para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

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