Una experta de la OIT responde a varias preguntas sobre violencia y acoso en el trabajo

AuthorManuela Tomei
PositionDirectora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT
Pages23-24
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revista TRABAJO
NÚMERO ESPECIAL DE 2018
VIOLENCIA Y ACOSO EN
sobre
el trabajo
Una experta de la OIT
En la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de este año se celebrará un primer debate
sobre el establecimiento nuevas normas para erradicar la violencia y el acoso en el trabajo.
Una vez que los miembros de la OIT, a saber, gobiernos, empleadores y trabajadores, hayan
alcanzado un consenso sobre las deciencias existentes y la forma de subsanarlas, se
celebrará un segundo debate en una CIT que tenga lugar ulteriormente, con miras a la
aprobación de los instrumentos que se hayan acordado.
Los expertos han debatido ampliamente la
denición de violencia y acoso en el trabajo. ¿Se
han logrado avances al respecto? ¿Por qué es
necesaria esa denición?
No existe ninguna denición de violencia o acoso en
el ámbito laboral acordada a nivel internacional. Varios
países han aprobado legislaciones en virtud de las cuales
se proporcionan diversas deniciones de violencia y acoso.
En la revisión que llevamos a cabo en más de 80 países para
analizar la forma en la que se abordaban en su legislación la
violencia y el acoso laborales constatamos que varios países
utilizaban los mismos términos para referirse a conceptos
diferentes. También se puso de maniesto que algunos países
utilizaban términos distintos para aludir al mismo fenómeno.
Aunque cada tipo de comportamiento provoca daños
distintos, todos ellos menoscaban la dignidad, seguridad
y salud de la persona que es objeto de violencia o acoso.
Habida cuenta de ello, es necesario elaborar una normativa a
nivel internacional que ofrezca una comprensión más cabal
del alcance de la violencia y del acoso en el ámbito laboral,
así como de los comportamientos y las prácticas que son
aceptables o inaceptables.
¿Cabe armar, en consecuencia, que en la
Conferencia Internacional del Trabajo que se
celebrará en junio de 2018 se hará hincapié en la
denición de esos términos?
Naturalmente. La OIT y sus mandantes han acordado
promover la aprobación de un nuevo instrumento
internacional al respecto, ya sea un Convenio o una
Recomendación, o ambos.
Si bien no se puede prever el resultado de los debates
que tendrán lugar en la Conferencia, el elevado número de
respuestas facilitadas en un cuestionario que proporcionó
la Ocina a los mandantes es muy alentador. Existe un
rme apoyo a las medidas que fomenten la protección de
las víctimas en casos de violencia y acoso, y que permitan
preservar la privacidad de los denunciantes y de las
presuntas víctimas, así como brindar el apoyo necesario
a las víctimas para facilitar su recuperación, en particular
el apoyo psicológico y la autorización de bajas laborales,
de ser necesario. También existe un elevado consenso en
cuanto a la necesidad de prevenir la violencia y el acoso
en el trabajo. De ahí que colaboremos estrechamente
con todas las instituciones y los órganos encargados
de promulgar legislaciones sobre salud y seguridad en
eltrabajo.
Entre los temas más candentes que van a debatirse cabe
destacar el alcance del citado instrumento. Es decir, ¿se
extiende el ámbito laboral más allá del propio lugar de
trabajo, por ejemplo en los casos en los que el trabajador
siga un curso de capacitación lejos del mismo? ¿Ha de
incluirse asimismo el ciberacoso que puede padecer el
trabajador fuera de su hogar, o en horario no laboral? Por
lo general, se reconoce que hacer hincapié únicamente
en el lugar de trabajo no es suciente para garantizar una
protección adecuada; no obstante, el alcance de la misma
puede variar en cada caso.
Manuela Tomei
Directora del Departamento de Condiciones
de Trabajo e Igualdad de la OIT
responde a varias preguntas
© OIT
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revista TRABAJO
Cabe destacar también que jamás se logrará la igualdad si
no se aborda ecazmente el problema mediante la adopción
de las medidas adecuadas.
Existen diversas legislaciones en las que ya se aborda
la violencia doméstica. ¿Por qué es necesaria una
legislación sobre violencia en el trabajo?
La legislación sobre violencia doméstica no abarca
posibles casos de violencia o acoso en el ámbito laboral
por parte de supervisores, compañeros de trabajo, clientes
o pacientes. En consecuencia, no permite abordar la
posible discriminación de la mujer en cuanto a acceso al
empleo, educación y formación, desarrollo de su trayectoria
profesional y remuneración, entre otros aspectos de índole
laboral. Por otro lado, en las legislaciones sobre violencia
doméstica no se aborda la incidencia adversa en la salud de
la violencia y del acoso laborales desde el punto de vista de
la seguridad y la salud en el trabajo.
Los casos de violencia y acoso en el trabajo, en
particular en la industria cinematográca y en
la esfera política, ocupan titulares de prensa
prácticamente a diario. ¿Denota eso alguna
tendencia especíca?
Es muy difícil hablar de tendencias. Las evidencias
empíricas de las que disponemos son muy dispares porque no
existe ninguna denición de acoso y violencia acordada a nivel
internacional. No suelen compararse los mismos conceptos,
ni estos se evalúan de modo coherente. En consecuencia,
resulta complejo clasicar cada tipo de violencia y llegar a la
conclusión de que el grado de violencia y acoso en el trabajo
ha aumentado o disminuido, y determinar en qué sectores ha
tenido lugar ese aumento o disminución.
No obstante, cabe señalar que cada vez existe una
mayor concienciación sobre las consecuencias adversas de
determinadas prácticas y acciones, no solo para la persona
que es objeto de las mismas, sino también para su entorno
profesional y la productividad y reputación de su empresa.
Se trata de un problema cada vez más inaceptable, que exige
la adopción de medidas drásticas.
La mayor atención que se presta al problema en los medios
de comunicación reviste gran importancia, pues fomenta la
adopción de medidas y la denuncia de hechos y acciones que
tuvieron lugar hace muchos años. Las víctimas se sienten
empoderadas. No temen represalias ni ser estigmatizadas por
haber merecido, en cierto modo, ese acoso.
Durante mucho tiempo los chistes sexistas, los silbidos o
abucheos, y la colocación de calendarios con fotografías de
mujeres desnudas en el lugar de trabajo se han considerado
algo normal. Aunque aún queda mucho por hacer, cada
vez se admite más que este tipo de comportamiento
puede ser denigrante para la mujer. Y que se trata de un
comportamiento inadecuado en lugares de trabajo en los
que se desee fomentar y mantener plantillas productivas, en
particular las que incluyen mujeres.
¿Qué medidas ha adoptado la OIT para abordar
ese problema?
La propuesta de instrumento internacional que se
debatirá en la Conferencia Internacional del Trabajo de
junio de 2018 constituirá el punto de partida. No obstante,
la OIT ha abordado la cuestión en el marco de instrumentos
que hacen hincapié en grupos especícos de trabajadores.
Por ejemplo, el Convenio sobre los trabajadores domésticos,
en virtud del cual se establece el derecho de los trabajadores
a gozar de protección en el trabajo, en cierto modo, el
hogar de su empleador. También abordamos esta cuestión
en el programa Better Work, puesto en marcha con la
Corporación Financiera Internacional.
El objetivo principal del programa, implantado en más
de 10 países y alrededor de 1.500fábricas, es velar por el
cumplimiento de las legislaciones laborales y la observancia
de los principios y derechos laborales fundamentales. A tal
efecto, la prevención de la violencia y del acoso constituye
un elemento primordial del programa. El programa ha
permitido saber que el acoso contra las trabajadoras es muy
frecuente en las fábricas, en las que la mujer ocupa los niveles
jerárquicos más bajos y el 93% de los supervisores directos
son hombres. Habida cuenta de ello, se aplicó una serie de
medidas y programas de capacitación para fomentar el acceso
de las trabajadoras a puestos de supervisión directa o gestión.
Es necesario aumentar la concienciación al respecto.
Por ejemplo, los supervisores deben tener muy claro que
determinadas prácticas, por ejemplo exigir favores sexuales,
realizar tocamientos personales, o divulgar chistes sexistas,
no deben tolerarse bajo ninguna circunstancia.
¿Existen sectores o regiones particulares en los que
los trabajadores sean más vulnerables?
No existe ningún sector, trabajo o tipo de empresa
que sea intrínsecamente violento. No obstante, se da una
serie de circunstancias y factores que pueden aumentar el
riesgo de violencia y acoso. Las personas que interaccionan
frecuentemente con terceros, en particular clientes,
estudiantes o pacientes, pueden correr el riesgo de exponerse
a comportamientos violentos por parte de esos terceros.
El trabajo en zonas alejadas y aisladas, o de noche y
en nes de semana, también puede conllevar un mayor
riesgo de violencia y acoso. Por otro lado, la innovación
tecnológica ha puesto a disposición nuevos medios para
atacar y humillar a otras personas. Por ejemplo, en el caso
del ciberacoso, un compañero de trabajo, un subordinado
o un gerente puede ser objeto de mensajes amenazantes o
insultantes enviados por medios electrónicos. Ello puede
ocasionar graves molestias y mucho estrés a la persona que
recibe ese tipo de mensajes.

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