Convenio relativo a la expedición de certificados de diversidad de apellidos

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho internacional privado

Los Estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil, deseosos de atenuar las dificultades encontradas por ciertas personas a las que, según la ley de un Estado, se les atribuye un apellido distinto de aquel que les reconoce otro Estado, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. El certificado de diversidad de apellidos establecido en el presente Convenio estará destinado a facilitar la prueba de su identidad a las personas que, a consecuencia de las diferencias existentes entre las legislaciones de ciertos Estados, especialmente en lo referente a matrimonio, filiación o adopción, no son designados por un mismo apellido.

  2. Dicho certificado tendrá como único objeto hacer constar que los diversos apellidos que en él figuran, designan, según legislaciones diferentes, a una persona. No podrá tener como objeto afectar a las disposiciones legales vigentes que rigen en materia de apellidos.

ARTÍCULO 2

El certificado definido en el artículo anterior deberá ser expedido a cualquier interesado, previa muestra de los documentos justificativos, bien por las autoridades competentes del Estado contratante del que es nacional, o bien por las autoridades competentes del Estado contratante por cuyas leyes se le atribuye, aunque sea nacional de otro Estado, un apellido diferente del que resulta de la aplicación de su ley nacional.

ARTÍCULO 3

El certificado expedido de conformidad con el presente Convenio será admitido en cada uno de los Estados firmantes como fehaciente, salvo prueba en contrario, de la exactitud de los datos relativos a los distintos apellidos de la persona designada.

ARTÍCULO 4

Para la aplicación del presente Convenio quedan asimilados a nacionales de un Estado contratante los refugiados y los apátridas, cuyo estatuto personal esté regulado por la ley de dicho Estado.

ARTÍCULO 5

El certificado de diversidad de apellidos deberá conformarse al modelo que se adjunta al presente Convenio.

Los Estados contratantes no podrán añadir ninguna modificación a este modelo sin previa aprobación de la Comisión Internacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 6

Todas las inscripciones que figuren en el certificado estarán escritas en caracteres latinos de imprenta; además podrán escribirse en caracteres del idioma que corresponda a la autoridad expedidora del certificado.

ARTÍCULO 7
  1. Las fechas se escribirán en cifras árabes, con indicación sucesiva del día, mes y año, en las casillas correspondientes a los símbolos JO, MO, AN. El día y el mes se indicarán con dos cifras; el año con cuatro cifras. Los nueve primeros días del mes y los nueve primeros meses del año se indicarán con las cifras 01 a 09.

  2. Cualquier localidad mencionada en el certificado irá seguida del nombre del Estado en que ésta se encuentre...

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