Decisión del Panel Administrativo nº DMX2007-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 01, 2008 (case Expedia, Inc. vs. Juan Cue de la Fuente y Susana Belem Belem)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateFebruary 01, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Expedia, Inc. vs. Juan Cue de la Fuente y Susana Belem Belem

Caso No. DMX2007-0013

  1. Las Partes

    El Promovente es Expedia, Inc., con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, representado por Olivares & Cía., Distrito Federal, México.

    El Titular es Juan Cue de la Fuente y la Co-Titular Susana Belem Belem, ambos con domicilio en Puebla, México. Para efectos de simplificación, el Titular y la Co-Titular serán referidos colectivamente como el Titular.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [expedia.com.mx].

    El Registrador del nombre de dominio antes señalado es NIC-México.

  3. Historia Procesal

    La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 29 de agosto de 2007. El 31 de agosto de 2007 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con el nombre de dominio en litigio. El 31 de agosto de 2007 NIC-México remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que Juan Cue de la Fuente era el titular del nombre de dominio controvertido al figurar en la base de datos WHOIS como contacto administrativo del mismo y proporcionando al efecto sus datos de localización completos. El Centro constató que la Solicitud cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro emplazó formalmente a Juan Cue de la Fuente con la Solicitud y sus anexos, dando comienzo al procedimiento el 12 de septiembre de 2007.

    Con fundamento en el artículo 5 del Reglamento, el término para contestar la Solicitud se fijó para el 2 de octubre de 2007. El señor Juan Cue de la Fuente no produjo contestación alguna a la Solicitud y por consiguiente, el Centro acusó su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 8 de octubre de 2007.

    El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar, Pedro W. Buchanan Smith y Sergio Rodríguez Castillo como miembros del Grupo Administrativo de Expertos el 21 de noviembre de 2007, previa recepción de sus respectivas Declaraciones de Aceptación, Imparcialidad e Independencia, según lo dispone el artículo 9 del Reglamento. El Grupo de Expertos considera que su designación se ajusta a las normas del procedimiento.

    Al advertir que la Solicitud identificaba como titular del nombre de dominio en contienda al contacto administrativo exclusivamente y considerando que de acuerdo a las Políticas Generales de Nombres de Dominio del Registrador, la titularidad de un nombre de dominio para .MX corresponde conjuntamente a los contactos administrativo y técnico del mismo, el Grupo Administrativo de Expertos acordó que la Solicitud debía incluir a Susana Belém Belém como co-titular del nombre de dominio en conflicto, atento a su carácter de contacto técnico.

    A instancia del Grupo Administrativo de Expertos y luego de recabar la confirmación del Registrador, el Centro requirió al Promovente con fecha 12 de diciembre de 2007 para que añadiese a Susana Belém Belém en su Solicitud como co-titular del nombre de dominio en pugna, a efecto de regularizar el procedimiento.

    El 19 de diciembre de 2007, el Promovente modificó su Solicitud en atención al requerimiento del Centro y éste por su parte notificó la misma a la co-titular Susana Belém Belém el 28 de diciembre de 2007, otorgándole hasta el 17 de enero de 2008 para producir su Contestación, en términos del artículo 5 del Reglamento.

    La señora Susana Belém Belém no contestó la Solicitud. En consecuencia, el Centro le comunicó su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 21 de enero de 2008.

    Una vez subsanada la deficiencia del emplazamiento en cuestión, el Grupo Administrativo de Expertos procedió a comunicar la fecha de comunicación de su Decisión al Centro.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Promovente es una compañía de servicios turísticos por Internet que incluyen la expedición de boletos electrónicos de avión, la reservación de hoteles, la renta de autos y la venta de paquetes vacacionales, paseos en crucero y atracciones turísticas, todos ellos ofrecidos por una gran variedad de socios comerciales en distintos países.

    El Promovente opera globalmente como agencia de viajes en línea a través de su Portal [expedia.com], así como de otros sitios de Internet locales que mantiene en más de 15 países bajo el nombre de dominio "expedia".

    Para identificar los servicios que ofrece al público consumidor mexicano, el Promovente tiene registrada desde 1996 la marca EXPEDIA en México, además de otros países, con respecto a las siguientes clases: 9 para distinguir "programas para computadora para proporcionar mapas geográficos, información y recomendación de rutas de viajes y guías de información de viajes", 39 en...

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