Exoneran de la evaluación ambiental a los proyectos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones a llevarse a cabo frente a la emergencia sanitaria

AuthorVanessa Chávarry
PositionConsejera

El 8 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1477, que establece medidas para facilitar la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria declarada por el brote del COVID-19, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales.

De acuerdo con los alcances de la norma, en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional dispuesta por 90 días calendarios, según Decreto Supremo N° 8-2020-SA[1] y/o normas ampliatorias, se exonera a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva de la obligación de:

(i) Presentar la Ficha Técnica ambiental, respecto de los proyectos de telecomunicaciones que no estén sujetos a la evaluación de impacto ambiental; o, infraestructura de

(ii) Tramitar la evaluación de impacto ambiental de proyectos de medios alámbricos y/u ópticos, siempre que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Despliegue aéreo en áreas urbanas hasta 200 metros sobre postes proyectados y sus elementos accesorios, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste;

  2. Despliegue subterráneo en áreas urbanas hasta 1600 metros sobre canalización proyectada y sus elementos accesorios;

  3. Despliegue aéreo en área rural hasta 1600 metros sobre postes proyectados y sus elementos accesorios, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste;

  4. Despliegue subterráneo en área rural hasta 400 metros sobre canalización proyectada y sus elementos accesorios;

  5. Despliegue aéreo sobre infraestructura pre existente hasta 3200 metros en área urbana o rural, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste;

  6. Despliegue subterráneo sobre infraestructura pre existente hasta 4800 metros en área urbana o rural;

  7. Despliegue aéreo y/o subterráneo continuo, cuando se trate de proyectos integrales en infraestructura pre existente, que cumplan los criterios señalados en los literales e) y f);

  8. No se localice dentro de áreas naturales protegidas y/o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, reservas indígenas, reservas territoriales, áreas aledañas, y áreas en las que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y situación de contacto inicial, así como en tierras de propiedad o posesión de pueblos indígenas u originarios; ecosistemas frágiles (lomas, humedales, bosques relictos), sitios Ramsar o sobre cuerpos de agua naturales, en cumplimiento de la legislación de la materia.

Estas disposiciones no se aplican para el caso de procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, es decir antes del 8 de mayo.

Por último, dispone la modificación del Decreto Ley N° 26096[2], para establecer la responsabilidad administrativa del proveedor de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles y el operador de servicios públicos de telecomunicaciones que instala infraestructura de telecomunicaciones sin observar la normativa en materia ambiental aplicable; y en esa línea, también dispone la inclusión como infracciones administrativas graves a:

* La instalación de infraestructura de telecomunicaciones sin contar previamente con la Ficha Técnica para proyectos nos sujetos al SEIA aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

* No cumplir con los compromisos ambientales establecidos en la Ficha Técnica.

[1] Publicado el 11 de marzo de 2020.

[2] Norma que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

vcm@prcp.com.pe

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