Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exencion de visado para nacionales que porten pasaportes diplomaticos, oficiales y/o servicio

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA SOBRE EXENCION DE VISADO PARA
NACIONALES QUE PORTEN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES
Y/0
SERVICIO"
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gabinete de Ministros de Ucrania,
referidos
en
adelante como "las Partes Contratantes",
Aspirando
al
desarrollo y
al
fortalecimiento de relaciones amistosas entre los dos
Estados,
Deseando facilitar
el
ingreso y salida de los nacionales de ambos Estados, que
porten pasaportes diplomaticos, oficiales y/o servicio,
han
acordado
lo
siguiente:
Articulo 1
Los
nacionales del Estado de una Parte Contratante que porten pasaportes
diplomaticos, oficiales y/o de servicio valido ingresaran, saldran y transitaran
sin
visa
por
el
territorio del Estado de
Ia
otra Parte Contratante a traves de los cruces
fronterizos designados para trafico de pasajeros internacionales.
Articulo 2
1 .
Las
personas a las que
se
refiere
el
Articulo 1 del presente Acuerdo
pod
ran
permanecer
sin
visa
en
el
territorio del Estado de
Ia
otra Parte Contratante por
un
periodo de hasta noventa
(90)
dlas contados a partir de
Ia
fecha de
su
ingreso.
2.
Las
autoridades competentes del Estado de cualquiera
de
las Partes
Contratantes podran prorrogar
el
periodo de permanencia mencionado
en
el
Paragrafo
1 de este Articulo, hasta por 90 dlas, mediante solicitud escrita de
Ia
misi6n consular u
oficina consular del Estado de
Ia
otra Parte Contratante.
Articulo 3
Los nacionales del Estado de una de las Partes Contratantes, que porten los
pasaportes referidos
en
el
Articulo 1 del presente Acuerdo, y que sean miembros de
una misi6n diplomatica de
su
Estado
en
el
Estado de
Ia
otra Parte Contratante, asl
como los miembros de sus familias que porten los pasaportes referidos
en
el
Articulo 1
del presente Acuerdo, ingresaran, saldran o permaneceran sin visas
en
el
territorio del
Estado de dicha Parte Contratante durante todo
el
periodo de
su
permanencia oficial. A
dichos nacionales
se
les expedira
un
documento que permita
su
permanencia legal
en
el
territorio del Estado receptor de acuerdo
con
las leyes y normas de este.
Articulo 4
1 .
Los
nacionales del Estado de una de las Partes Contratantes, que porten los
pasaportes referidos
en
el
Articulo 1 del presente Acuerdo, deberan observar
Ia
legislaci6n del Estado de
Ia
otra Parte Contratante durante
su
permanencia
en
su
territorio.
2.
Gada una de las Partes Contratant&s
se
reserva
el
derecho de rechazar
el
ingreso, reducir
el
periodo
de
permanencia o terminar
Ia
permanencia de
un
nacional
del Estado de
Ia
otra Parte Contratante
en
el
territorio de
su
Estado, que sean
consideradas
no
deseables o que puedan presentar una amenaza a
Ia
seguridad
publica, orden publico, salud publica o seguridad nacional.
1

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