Decisión del Panel Administrativo nº D2018-0739 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 16, 2018 (case Excmo. Cabildo Catedral de Córdoba v. Ignacio Lopez-Moratalla Lopez, Alhambra Valparaiso Ocio y Cultura S.L.)

Resolution DateMay 16, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Excmo. Cabildo Catedral de Córdoba c. Ignacio Lopez-Moratalla Lopez, Alhambra Valparaiso Ocio y Cultura S.L.

Caso No. D2018-0739

1. Las Partes

La Demandante es Excmo. Cabildo Catedral de Córdoba, con domicilio en Córdoba, España, representado por Iberpatent S.L., España.

El Demandado es Ignacio Lopez-Moratalla Lopez, Alhambra Valparaiso Ocio y Cultura S.L., con domicilio en Granada, España, representado internamente.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [mezquitadecordoba.org].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 Internet SE.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de abril de 2018. El 5 de abril de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de abril de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una enmienda a la Demanda el 9 de abril de 2018.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de abril de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de abril de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de abril de 2018.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 3 de mayo de 2018. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. La Experta ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una entidad eclesiástica española de la Iglesia Católica, titular de la Mezquita-Catedral de Córdoba, que gestiona tanto las actividades de culto llevadas a cabo en este templo consagrado y conjunto monumental, como la conservación y exhibición del mismo.

La Demandante es titular de diversas marcas con las que identifica sus productos y servicios, que contienen o consisten en la denominación “Mezquita de Córdoba” o “Mezquita Catedral de Córdoba”, solas o unidas a otras expresiones. Con ellas presta, entre otros, servicios culturales, docentes y religiosos, servicios de venta de entradas, servicios de promoción a través de Internet mediante su página Web, blogs y redes sociales, participación en coloquios y charlas, retransmisiones televisivas y radiofónicas, realización de producciones audiovisuales y reportajes fotográficos, así como la producción y comercialización de diversos productos, entre otros, objetos de imaginería y culto, publicaciones (impresas y digitales), guías y audio guías, fotografías, catálogos, videos y aplicaciones informáticas. En concreto, la Demandante es titular, entre otras, de la Marca Española No. 3020061 MEZQUITA DE CORDOBA, solicitada el 29 de febrero de 2012 y concedida el 6 de agosto de 2012, vigente para productos y servicios de las clases 3, 6, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44, de la Marca de la Unión Europea No. 10685527 MEZQUITA DE CORDOBA, solicitada el 29 de febrero de 2012 y concedida el 2 de agosto de 2012, vigente para productos y servicios de las clases 6, 9, 14, 16, 18, 21, 25, 35, 39, 41 y 43, igualmente es titular de la Marca Española No. 3543524 MEZQUITA CATEDRAL DE CORDOBA, solicitada el 15 de enero de 2015 y concedida el 21 de mayo de 2015, vigente para productos y servicios de las clases 3, 6, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44, de la Marca Española No. 3543520 CONJUNTO MONUMENTAL CATEDRAL, ANTIGUA MEZQUITA DE CORDOBA, solicitada el 15 de enero de 2015 y concedida el 21 de mayo de 2015, vigente para productos y servicios de las clases 3, 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44, de la Marca Española No. 3620655 CONJUNTO MONUMENTAL MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA (mixta), solicitada el 24 de junio de 2016 y concedida el 1 de febrero de 2017, vigente para productos y servicios de las clases 3, 6, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44, así como de la Marca Española No. 3543523 CATEDRAL, ANTIGUA MEZQUITA DE CORDOBA, solicitada el 15 de enero de 2015 y concedida el 10 de julio de 2015, vigente para productos y servicios de las clases 3, 6, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44.

Asimismo, la Demandante es titular de los nombres de dominios [mezquitacatedraldecordoba.es], registrado el 22 de noviembre de 2005 y [mezquita-catedraldecordoba.es], registrado el 28 de marzo de 2016, que albergan su página Web corporativa, en la que ofrece información sobre las actividades de culto del templo, así como la historia del conjunto monumental, sus obras, conservación, entradas y horarios. Igualmente, es titular de otros nombres de dominio que contienen la denominación “Mezquita de Córdoba” o “Mezquita Catedral de Córdoba”, entre otros, [mezquita-catedraldecordoba.com], [mezquita-catedraldecordoba.eu], [mezquita-catedraldecordoba.tv], [mezquita-catedraldecordoba.org], [mezquitacatedraldecordoba.org], [mezquitacatedraldecordoba.eu], [mezquitacatedraldecordoba.tv], [mezquitacatedralcordoba.es], [mezquitacatedralcordoba.com], [mezquitacatedral.tv], [mezquitadecordoba.net], [mezquitadecordoba.biz], [mezquitadecordoba.name],[mezquitacordoba.net], [mezquitacordoba.org], [mezquitacordoba.biz], [mezquitacordoba.name], todos ellos redireccionan a la página Web oficial de la Demandante.

El nombre de dominio en disputa [mezquitadecordoba.org] fue registrado el 18 de junio de 2007 por el Demandado, que figura en los datos públicos disponibles de WhoIs como titular y contacto administrativo, siendo su contacto técnico la entidad Hostmaster ONEANDONE, 1&1 Internet España S.L.U.

En el momento de presentación de la Demanda, el nombre de dominio en disputa aloja una página Web en tres idiomas (español, inglés y francés), que promociona la venta de entradas y visitas guiadas a la Mezquita de Córdoba, con el encabezamiento “Mezquita de Córdoba – Entradas y Visitas Guiadas”, así como también diversas visitas y excursiones a otros monumentos y puntos turísticos de la ciudad de Córdoba, como el festival de los patios, el centro histórico, la judería con visita teatralizada, Medina Azahara, el Palacio de Viana, el Alcázar de los Reyes Cristianos, los baños árabes, etc., incluyendo una leyenda a pie de página, en letras de menor tamaño, que indica textualmente “este dominio es propiedad de AVOC S.L con C.I.F.: B-18609719, inscrita en el Registro Mercantil”. Posteriormente, se ha modificado el contenido de esta página Web, introduciendo una leyenda en su parte superior, por encima de su encabezamiento, sobre el recuadro que enmarca la imagen principal de la página (constituida por una fotografía de los arcos de la Mezquita de Córdoba), en letras de menor tamaño al resto del contenido y en el mismo color (gris) del fondo en el que se sitúa, en una tonalidad un poco más oscura, indicando textualmente “www.mezquitadecordoba.org no es el sitio web oficial de la Mezquita Catedral de Córdoba, ni tiene relación alguna con ningún organismo oficial vinculado a ella”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que el nombre de dominio en disputa es idéntico a sus marcas y coincide parcialmente con su nombre de dominio [mezquitacatedraldecordoba.es], siendo el registro de este último anterior al del nombre de dominio en disputa. Además, reproduce exactamente el nombre con el que el público nacional e internacional identifica y designa uno de los monumentos más visitados y conocidos, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1984 y bien de valor universal excepcional en junio de 2014. Esta última declaración reconoce que el uso religioso del templo ha asegurado la preservación del monumento durante su larga...

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