Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0833 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 30, 2002 (case Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vs. Miguel García Quintas)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateOctober 30, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vs. Miguel García Quintas

Case No. D2002-0833

  1. Las partes

    El Demandante es el Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en calle León y Castilla, 270, 35005-Las Palmas de Gran Canaria, España (en adelante, "el Demandante").

    El representante autorizado en este procedimiento es D. Ramón A. Ponz Corella, con domicilio en (UBILIBET, S.C.P.), Paseo San Juan, 72, 08009-Barcelona, España.

    El Demandado es D. Miguel García Quintás, Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100-Las Palmas de Gran Canaria, España (en adelante, "el Demandado").

    El representante autorizado en este procedimiento es Dª Sonia Mª. Naranjo Gil, calle Princesa, 22, 6º Derecha, 28008-Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    Los nombres de dominio controvertidos, objeto de la presente demanda, son:

    i)

    ii) < laspalmasdegc.com>

    iii) < laspalmasgc.com>

    iv) < laspalmas.net>

    Las Entidades Registradoras de los citados nombres de dominio son:

    i) < laspalmasdegrancanaria.com> , registrado en BulkRegister / Alabanza ("BULKREGISTER.COM"), con domicilio comercial en 10 E Baltimore St. Ste 1500, Baltimore, MD 21202, E.U.A., número de teléfono 410.234.3309. El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de D. Miguel García Quintás, con domicilio en el Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100-Las Palmas de Gran Canaria, España.

    ii) < laspalmasdegc.com> registrado en REGISTER.COM, INC. ("REGISTER.COM "), con domicilio comercial en 575 Eighth Avenue 11th Floor, New York, NY 10018, E.U.A., teléfono número 212-798-9100, fax número 212-594-9448. El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de D. Miguel García Quintás, con domicilio en el Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100-Las Palmas de Gran Canaria, España.

    iii) < laspalmasgc.com> , registrado en REGISTER.COM, INC. (REGISTER.COM"), con domicilio comercial en 575 Eighth Avenue 11th Floor, New York, NY 10018, E.U.A., teléfono número 212-798-9100, fax número 212-594-9448. El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de D. Miguel García Quintás, con domicilio en el Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100-Las Palmas de Gran Canaria, España.

    iv) < laspalmas.net> , registrado en THE NAME IT CORPORATION DBA AITDOMAINS.COM ("AITDOMAINS.COM") con domicilio comercial en 421 Maiden Lane, Fayetteville, NC 28301, Estados Unidos, teléfono número 1-877-549-2881, fax número 1-910-321-1390. El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de D. Eladio García Quintás, con domicilio en el Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100-Las Palmas de Gran Canaria, España.

    A resultas de la información que consta en el expediente, la reiterada dirección es a la que debe estarse para la ubicación del Demandado.

  3. Iter procedimental

    El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 5 de septiembre de 2002, por correo electrónico, y el 10 de septiembre de 2002, en formato papel y por correo urgente, una demanda presentada por el Demandante (en adelante, la "Demanda"), de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en adelante, la "Política Uniforme"), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet el día 24 de octubre de 1999.

    El Centro verificó el cumplimiento en la Demanda de los requisitos formales de la Política Uniforme, el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento Adicional").

    Tras la verificación registral correspondiente, recibida de las Entidades Registradoras el día 9 de septiembre de 2002, la Demanda fue notificada con fecha 10 de septiembre de 2002, al Demandado, dándose por iniciado el procedimiento.

    El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 30 de septiembre de 2002, por correo electrónico, y el 4 de octubre de 2002, en formato papel y por correo, el escrito de contestación presentado por el Demandado.

    El día 21 de octubre de 2002, se notificó a las partes el nombramiento de Dª. Paz Soler Masota, Panelista único.

  4. Antecedentes de hecho

    El Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de las siguientes marcas depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituidas por la denominación "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", las cuales se encuentran en vigor:

    - "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", marca mixta, en la Clase 22 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materiales de relleno (crin, plumas, algas marinas); materias textiles fibrosas en bruto", registrada el 21 de abril de 1997, (marca española número 2.054.111).

    - "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA" marca mixta en la Clase 29 del Nomenclátor Internacional...

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