Estado de Excepción Constitucional

AuthorGonzalo Jiménez

El 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del cual el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de estado de catástrofe, que regirá por 90 días a contar de las 0:00 horas del día 19 de marzo de 2020.

De acuerdo a la Constitución, una vez declarado el estado de catástrofe, el Presidente puede:

* Restringir las libertades de locomoción y de reunión;

* Disponer requisiciones de bienes;

* Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y

* Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

La sola declaración del estado de catástrofe no implica necesariamente ninguna restricción (a menos que en el decreto mismo en que se declare el estado se establezca alguna). Normalmente, una vez declarado el estado de catástrofe, se establecen limitaciones o restricciones a través de actos posteriores, cuyos efectos son temporales y están en constante revisión por parte de la autoridad.

La Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional detalla con mayor precisión las medidas que la autoridad podría imponer. Señala que, declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, y ese Jefe de la Defensa Nacional puede establecer una serie de medidas, entre las cuales se señalan las siguientes:

* Controlar la entrada y salida al país y el tránsito de personas en todo el territorio nacional;

* Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;

* Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;

* Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público; y

* Dictar medidas para la protección de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

La Constitución establece que los tribunales no pueden revisar los fundamentos de la declaración de estado de catástrofe. Sin embargo, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, sí se puede recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.

Agrega que las requisiciones que se practiquen dan lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley, y que también darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.

gjimenez@cariola.cl

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