La Comisión de Derecho Internacional examina el tema: «Expulsión de los Extranjeros»

AuthorÁngel G. Chueca Sancho
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En su 57.º período de sesiones, celebrado en 2005, la CDI comenzaba a examinar el tema de «Expulsión de los Extranjeros». La decisión del estudio de esta materia la había adoptado la Asamblea General en 2000 y la misma CDI, en su anterior sesión, nombraba Relator Especial a Maurice Kamto, profesor camerunés de Derecho internacional Público, que ha trabajado temas como la cooperación al desarrollo, el Derecho del medio ambiente y los derechos humanos.

Kamto presentaba el 4 de abril de 2005 su Informe preliminar (Asamblea General, Documentos Oficiales, 60.º período de sesiones, Suplemento núm. 10 [A/60/10]), al que acompañaban como anexos el esbozo del plan de trabajo (dividido en tres partes, reglas generales, regímenes de expulsión y consecuencias jurídicas de la expulsión) y una bibliografía no exhaustiva.

La lectura de este breve Informe preliminar (sólo 12 pp.) pone de manifiesto algunos de los aspectos esenciales que tendrá que revisar a fondo la Comisión; la misma CDI, en su Informe sobre el 57.º período de sesiones (pp. 128-141), estudiaba la materia incorporando algunas claves interesantes.

Parte el Relator Especial de «la desconfianza hacia el extranjero y la tentación de replegarse sobre sí mismo», que caracterizan la historia humana. Pero el texto deja entrever que no siempre ha sido así, pues recuerda que las legislaciones liberales modernas le concedían plena igualdad civil con los nacionales, especialmente durante el siglo XIX. Aunque el Informe no lo recoja, éste era el pensamiento de Francisco de Vitoria, que, a comienzos del siglo XVI en su Relectio de Indis o La libertad de los Indios (edición crítica bilingüe de Pereña L. y Pérez Prendes, J. M. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid 1967, citas en pp. 77-89), entre otras cosas, señalaba: «Mas en todas las naciones se considera inhumano el tratar y recibir mal a los transeúntes y sin justa causa para ello y, por el contrario humano y cortés tratar bien a los extranjeros». Y proseguía: «No sería lícito a los franceses prohibir que los españoles recorrieran Francia y aún establecerse en ella, ni a la inversa, si no redundase en daños de ellos o se les hiciera injusticia...».

El Relator Especial se centra en dos situaciones bien distintas: la expulsión en tiempos de guerra y la expulsión en tiempos de paz, preocupándose sobre todo de la última. Ubicándose en la actualidad, recuerda la bien conocida contradicción entre la mundialización (que él...

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