CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 124 RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO DE TRABAJOS SUBTERRANEOS EN MINAS

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 124 RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE
APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO DE TRABAJOS SUBTERRANEOS EN
MINAS
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1965 en su cuadragésima novena reunión;
Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas al examen médico de aptitud de los
menores para el trabajo subterráneo en las minas, cuestión comprendida en el cuarto punto del
orden del día de la reunión;
Considerando que el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946, que es
aplicable a las minas, dispone que las personas menores de 18 años no podrán ser admitidas al
empleo en empresas industriales a menos que después de un minucioso examen médico se las
haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas, que el empleo continuo de
una persona menor de 18 años deberá estar sujeto a la repetición del examen médico a
intervalos que no excedan de un año y que la legislación nacional deberá contener disposiciones
respecto de la repetición de los exámenes médicos;
Considerando que ese Convenio dispone además que con respecto a los trabajos que entrañen
grandes riesgos para la salud deberá exigirse el examen médico de aptitud para el empleo y su
repetición periódica hasta la edad de 21 años por lo menos, y que la legislación nacional deberá
sea determinar los trabajos o categorías de trabajos respecto de los cuales se impone esta
obligación, sea facultar a una autoridad apropiada para que los determine;
Considerando que, dados los riesgos para la salud inherentes al trabajo subterráneo en las
minas, conviene adoptar normas internacionales que exijan el examen médico inicial para los
trabajos subterráneos en las minas y exámenes médicos periódicos hasta la edad de 21 años, y
que especifiquen la naturaleza de tales exámenes, y
Habiendo decidido que dichas normas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y cinco, el siguiente Convenio,
que podrá ser citado como el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo
subterráneo), 1965:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, el término mina significa toda empresa, pública o
privada, dedicada a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra por
métodos que implican el empleo de personas en trabajos subterráneos.
2. Las disposiciones del presente Convenio relativas al empleo o trabajo subterráneo en las
minas cubren el empleo o trabajo subterráneo en las canteras.
Artículo 2
1. Para el empleo o trabajo subterráneo en las minas de personas menores de 21 años se
deberá exigir un examen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes periódicos a
intervalos que no excedan de un año.
2. Podrán adoptarse otras medidas para la vigilancia médica de los menores cuya edad esté
comprendida entre 18 y 21 años, si la autoridad competente, después de oír el dictamen médico

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