Examen de conciencia, dolor de corazón y propósito de la enmienda (...) (¿una nueva Libia?)

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada/Romualdo Bermejo García
PositionCat Der Int Púb y Relac Intern U. de Murcia/Cat Der Int Púb y Relac Internac U. de León
Pages779-794

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  1. Los tres ´pilaresª, que en el título de esta Nota se indican, son los que aseguran, o eso nos dijeron, el perdón de los pecados. øLes serán perdonados los suyos a la Jamahiriya Árabe Libia?

Aunque posiblemente ninguno de los firmantes de la presente Nota la hubiera escrito tal y como se presenta ahora por separado, la insólitamente positiva actitud que en los últimos tiempos ha venido asumiendo el mencionado Estado nos ha empujado a ambos al esfuerzo de aportar una reflexión conjunta sobre el mismo.

Deseamos manifestar con ello, en los difíciles momentos que el Derecho Internacional viene afrontando, y junto a un decidido apoyo personal a la lucha contra toda manifestación de terrorismo, nuestro firme convencimiento de que sólo un diálogo franco y abierto entre los Pueblos contribuirá a su mejora y perfeccionamiento. Page 780

I Introducción
  1. Por fas o por nefas, Libia ha estado en las últimas décadas en el tapete de la actualidad internacional. Y es que Mu'ammar Al-Gadafi, desde que tomó el poder en 1970 1, a raíz del golpe de Estado de septiembre de 1969 que derrocó al Rey Idris I, se comportó de una forma caprichosa, aunque fue adquiriendo al mismo tiempo un cierto carisma. Desde esta perspectiva, es obvio que si muchos comportamientos del régimen libio eran condenables, hay que reconocer que su espíritu revolucionario y aun sus episódicos y a veces compulsivos gestos de altruismo seducían a no pocos espíritus. Su revolución cultural suscitó sospechas, pero su revolución verde (el color del Islam) levantaba no pocas simpatías.

  2. Fracasaron, sin embargo, muchos de sus planes políticos, como todos sus proyectos de unión con otros países: el de Unión Socialista Árabe (Egipto, Libia y Siria) en enero de 1972, o su proyecto de unión con Túnez, en diciembre del mismo año; lo intentó de nuevo con Egipto en 1977, con un desastroso final: el estallido entre ambos países de un conato de conflicto armado (21-25 de julio del citado año) y la ruptura de las relaciones diplomáticas; en septiembre de 1980 se anunció la creación de la Unión Libio-Siria, tras el apoyo a Irán de ambos Gobiernos en la llamada primera guerra del Golfo que le enfrentó al Iraq de Sadam Hussein; por último, y a pesar de que Libia apoyaba al Frente Polisario, firmó con Marruecos un tratado de unión en agosto de 1984 (...) que fue enterrado dos años después.

    Alguna otra de sus quimeras pan-árabe nunca vió la luz, como tampoco se consolidaron ciertos acuerdos de cooperación firmados con Grecia, Malta y otros países (...). En este contexto, Libia poco a poco se fue aislando cada vez más de la sociedad internacional, al tiempo que radicalizaba su permanente posición antiisraelí.

  3. Pero lo que, en todo caso, puso a Libia en el punto de mira de un sector importante de la comunidad internacional fueron sus vínculos con grupos armados radicales y terroristas, que llevaron a cabo atentados diversos fundamentalmente contra intereses americanos en los primeros años de la década de los ochenta. El enfrentamiento con este país estaba garantizado una vez que Libia anunciara, diciembre de 1985, una ´línea de la muerteª en el Golfo o Mar de Sirta, lo que llevó a una serie de escaramuzas entre aviones de la VI flota estadounidense y aviones libios, culminando con los bombardeos sobre Trípoli y Bengassi el 15 de abril de 1986 2. Page 781

II El aislamiento libio y las sanciones de las naciones unidas a raíz del polémico caso Lockerbie
  1. El régimen de aislamiento internacional y el conjunto de sanciones impuestas por la Organización de las Naciones Unidas desde 1992 tiene su origen en los casos Lockerbie (1988) y UTA (1989). Se trata de una controversia compleja que enfrenta a Libia, por un lado, con Estados Unidos de América, Gran Bretaña y Francia, por otro, y cuya evolución ha suscitado cuestiones de gran trascendencia en Derecho Internacional, que conviene recordar brevemente.

    El 21 de diciembre de 1988, un atentado contra el vuelo 103 de la línea Pan American (Pan Am) provocó la explosión del avión de pasajeros cuando sobrevolaba la localidad escocesa de Lockerbie. El atentado causó la muerte de la totalidad del pasaje y tripulación del avión, 259 personas, y la de 11 habitantes de Lockerbie. Junto a los daños personales, la acción terrorista provocó considerables pérdidas materiales. Meses después, el 19 de septiembre de 1989, una explosión destruyó un avión de pasajeros de la línea francesa Union de transports aeriens (UTA), vuelo 772, cuando volaba sobre Níger, causando 170 víctimas.

    Las investigaciones emprendidas por las autoridades de los Estados Unidos y de Gran Bretaña condujeron a inculpar a dos agentes del Gobierno libio, Abdel Basset Ali Ahmed Al-Megrahi y Ali Amin Khalifa Fhimah, como sospechosos de haber participado en el atentado contra el vuelo 103 de Pan Am 3. Mediante una declaración común, de 27 de noviembre de 1991, ambos Estados se dirigieron al Gobierno libio para exigirle los tres puntos siguientes: primero, que entregara a los acusados con el fin de someterlos a juicio y aceptara su responsabilidad por las acciones de los agentes libios; segundo, que colaborara plenamente en la investigación, y finalmente, que pagara una compensación adecuada 4.

    El 20 de diciembre de 1991, el Gobierno francés emitió un comunicado 5 por el que solicitaba a Libia que adoptara una serie de medidas relativas a la entrega de pruebas, acceso a documentos y testigos, así como a los agentes libios pertinentes, con la finalidad de facilitar la instrucción del caso 6. Page 782

  2. A instancia de los tres Estados, el Consejo de Seguridad adoptó el 21 de enero de 1992 la Resolución 731 (1992), de tenor recomendatorio y que no explicitaba el capítulo de la Carta en virtud del cual actuaba, en la que exhortaba a Libia a que respondiera de modo pleno y efectivo a las demandas dirigidas por los Gobiernos británico, estadounidense y francés contenidas en los documentos enunciados en el preámbulo de la disposición 7. Libia, en su respuesta, ofrecía la posibilidad de recurrir al arbitraje o de extraditar a los dos sospechosos a un Estado neutral para ser enjuiciados allí, pero se negaba a entregar a sus súbditos a las autoridades judiciales de los Estados solicitantes. Finalmente, con la intención de impedir cualquier iniciativa de los Estados Unidos y del Reino Unido ante el Consejo de Seguridad, que pudiera afectar al derecho de Libia de ejercer su jurisdicción sobre los nacionales libios inculpados, introdujo el 3 de marzo dos demandas ante la Corte, una frente a Estados Unidos y otra frente al Reino Unido, acompañadas de sendas solicitudes de medidas provisionales 8. El 31 de marzo, tres días después de la conclusión de la fase oral ante la Corte, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 748 (1992), en el marco del capítulo VII y patrocinada de nuevo por Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia, por la que se exigía a Libia, que ´acatara de inmediato... el párrafo 3 de la Resolución 731 (1992) con respecto a las peticiones formuladas por los Estados Unidos de América 9, de Francia 10 y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 11ª. Peticiones que, en el caso de los Estados Unidos y del Reino Unido, comportaban la entrega inmediata de los nacionales libios identificados como sospechosos.

    Se creaba así un contexto nuevo, en el que la Corte resolvió denegar las medidas provisionales solicitadas por Libia. El fundamento de la decisión mayoritaria aparece en el parágrafo 39 de la orden:

    ´Considérant que la Libye et le Royaume-Uni, en tant que Membres de l'Organisation des Nations Unies, sont dans l'obligation d'accepter et d'apliquer les décisions du Conseil de sécurité conformément à l'article 25 de la Charte; que la Cour... estime que prima facie cette obligation s'étend à la décision contenue dans la résolution 748 (1992); et que, conformément à l'article 103 de la Charte, les obligations des Parties à cet égard prévalent sur leurs obligations en vertu de tout autre accord international, y compris la Convention de Montréal.ª Page 783

    La Corte resolvía así que, cuando el Consejo de Seguridad adopta medidas vinculantes a propósito de un asunto que está sometido también a la consideración de la Corte, ésta conserva su competencia pero debe otorgar a las resoluciones obligatorias del Consejo el mismo rango que a las disposiciones de la Carta 12. En realidad, las consideraciones de la Corte sobre la interpretación de los artículos 25 y 103 y su incidencia en el proceso judicial, parecen anticipar el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y eran innecesarias en la fase de las medidas provisionales 13. Los Estados Unidos y el Reino Unido presentaron excepciones preliminares de incompetencia e inadmisibilidad de las demandas libias. La Corte se pronunció sobre la cuestión mediante sentencias de 27 de febrero de 1998, en ellas se declaró competente para conocer la controversia y declaró admisibles las demandas libias 14.

  3. El caso Lockerbie ha suscitado, y continúa haciéndolo, problemas jurídicos de diversa índole. En un primer momento, las demandas libias tendentes a evitar la exigencia de proceder a la entrega de sus nacionales provocaron una concurrencia de actuaciones del Consejo de Seguridad y de la Corte Internacional de Justicia que centró la atención general de la doctrina 15. La Resolución 748 (1992) contiene, sin embargo, otras disposiciones cuya importancia se ha acrecentado en los últimos años. Por un lado, la exigencia de que el Gobierno de Libia renuncie a toda forma de terrorismo y de asistencia a grupos terroristas; por otro, la adopción de un amplio elenco de...

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