EVÜ. Das Europäische Schuldsvertragsübereinkommen

AuthorFernando Esteban de la Rosa
Pages310-314

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D. Czernich H. Heiss (Hrsg.): EVÜ. Das Europäische Schuldvertragsübereinkom-men. Übereinkommen über das auf vertragliche Schuldverhältnisse anzuwenden-de Recht. Kommentar, Viena, Orac, 1999, 355 páginas.

Con arreglo al Acta de Adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia, estos Estados debieron negociar, con el resto de los Estados miembros, su incorporación al llamado «Derecho comunitario complementario», constituido por los convenios internacionales celebrados entre los Estados miembros de la Unión al margen de los cauces propiamente comunitarios. La adhesión de estos países al convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980, (en adelante CR) se produjo por virtud del convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1996. En la actualidad (octubre de 2000), este convenio está pendiente de ratificación por parte del Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Dinamarca, Italia y Francia, si bien conviene recordar que el carácter universal de las disposiciones uniformes del convenio de Roma relativiza la necesidad de un seguimiento del estado de las ratificaciones, una vez que el CR haya pasado a formar parte del ordenamiento interno de los Estados que se han adherido a la Unión Europea en último lugar. La entrada en vigor para Austria del CR, que ha tenido lugar el 1 de diciembre de 1998, proporciona un magnífico pretexto para el lanzamiento, por la editorial Orac, de este comentario al CR. Se trata de un trabajo dirigido por Dietmar Czernich y Helmut Heiss, en cuya redacción también han intervenido Monika Halm-berg, Kristin Nemeth y Berhard Rudisch, de las universidades de Innsbruck y Salzburgo.

La obra se estructura en comentarios independientes a los artículos del CR, que van precedidos por una selección bibliográfica, bastante extensa, en su mayor parte de monografías y artículos especializados del círculo jurídico de habla alemana. La individualidad de cada comentario no ha impedido a los autores incorporar, en el lugar correspondiente, las relaciones estructurales entre las diversas normas del convenio, lo cual constituye una tónica constante en el conjunto de la obra. E igualmente, la diversa autoría de los comentarios no impide descubrir la común inspiración de todos ellos, cualidad que es preciso atribuir al buen quehacer de los directores. La redacción del trabajo se caracteriza por la concisión, brevedad y rigor en la exposición de las ideas, y de las diferentes posiciones doctrinales o jurisprudenciales. El desglose y explicación de cada párrafo, de cada frase y de cada concepto utilizado por el CR es constante, lo cual, unido a la ilustración con ejemplos de la práctica de la contratación internacional, incrementa las cualidades didácticas de esta obra. Igualmente, la utilización mesurada de la letra negrita y la existencia, en las páginas finales, de un índice analítico muy completo, no sólo facilita notablemente su lectura, sino también la búsqueda de respuestas para cuestiones particulares, constituyendo así un trabajo de gran utilidad para el operador jurídico. La oportunidad de la aparición de esta obra en este momento resulta clara pues, a casi diez años de la entrada en vigor del CR, quizás es el mejor momento para organizar y sistematizar los estudios elaborados hasta el momento, para incorporar las soluciones que la jurisprudencia de los Estados miembros de la Unión Europea ha proporcionado al aplicar e interpretar las normas del CR, y para tener en cuenta el nuevo panorama legislativo abierto en los últimos años mediante la aparición de Actos normativos institucionales en el ámbito del Derecho internacional privado de contratos, especialmente en el sector de la protección contractual de los consumidores.

Aunque el interés del libro que anotamos desborda el círculo jurídico austríaco, uno de sus objetivos principales es precisar el significado y trascendencia que posee la entrada en vigor del CR sobre el sistema austríaco de Derecho inter-

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nacional privado de contratos, contenido hasta entonces en la Ley austriaca de Derecho internacional privado de 1978. En la introducción al comentario, así como al hilo del realizado a cada artículo, los autores se ocupan, muy especialmente, de poner de relieve el cambio jurídico que cada disposición del CR ha supuesto respecto al sistema vigente con anterioridad. Entre las innovaciones principales se cuentan la flexi-bilización de las conexiones utilizadas para la localización objetiva del contrato internacional, la supresión de la determinación de ley aplicable por referencia a una suerte de voluntad hipotética de las partes (Geltungsannahme), o el establecimiento de una cláusula abierta, como la establecida en el artículo 7.1 CR, para la aplicación de las normas de intervención de un tercer Estado. Por el contrario, el sistema austríaco conocía ya, aun con terminología diversa (el CR utiliza «engste Verbindung» frente a la expresión...

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