Los convenios para evitar la doble imposición internacional: génesis y relevancia de su interpretación

AuthorAurora Ribes Ribes
ProfessionDoctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante
  1. LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: GÉNESIS Y RELEVANCIA DE SU INTERPRETACIÓN

Las relaciones internacionales constituyen un hecho incuestionable, pues, ni las personas ni los Estados pueden vivir en sí mismos. En este sentido, la intercomunicación supranacional no es sino la conclusión lógica de unas premisas indiscutibles (1) que adquieren todavía mayor relieve, si cabe, en el ámbito económico.

En efecto, el dinamismo de la realidad moderna, caracterizado por la movilidad de personas y la transferencia internacional de los capitales como proyección de un sistema tributario no encerrado entre fronteras, comporta la necesidad de que los Estados ordenen el ejercicio de las diversas soberanías fiscales que se consideran legitimadas para gravar unas mismas manifestaciones de riqueza. Asistimos entonces al nacimiento de una nueva rama del ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional Tributario, que hunde sus raíces en la conclusión de las primeras convenciones fiscales contra la doble imposición por parte de los Estados soberanos tras la Primera Guerra Mundial (2), bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones.

No obstante ello, es preciso resaltar, aún hoy, el escaso grado de ‘internacionalidad’ del Derecho Internacional Tributario, idea ésta que ya fue subrayada por BÜHLER treinta años atrás y que, lamentablemente, conserva plena actualidad. Investigar el nivel de ‘internacionalidad’ contenido en esta disciplina equivale a valorar el influjo recíproco de las normas nacionales e internacionales en el Derecho Internacional Tributario, así como la dinámica de estas últimas normas en dicho sector del ordenamiento jurídico. En realidad, el dato que nos impide predicar tal característica se circunscribe a la ausencia, mayoritariamente criticada, de una jurisdicción internacional tributaria como elemento absolutamente necesario al objeto de lograr una auténtica internacionalización.

Con todo, no podemos dejar de destacar la importante evolución que el Derecho Internacional Tributario ha experimentado hasta nuestros días. Numerosas y variadas son las vías de actuación emprendidas, cobrando particular relevancia, a nuestros efectos, la pretendida consecución de una interpretación uniforme de los convenios de doble imposición internacional por parte de los Estados que los suscriben. Como veremos, la soberanía imperante en el ámbito nacional se eregirá de nuevo en obstáculo permanente que dificulte tal objetivo. De ahí las acertadas palabras de VAN HOUTTE, al concluir que “los problemas del Derecho Tributario son principal y necesariamente problemas de interpretación” (3).

Con el ánimo de lograr la máxima claridad expositiva, hemos estimado conveniente emplear en este Capítulo el método basado en el estudio de los diferentes Convenios Modelo siguiendo un orden cronológico —bien entendido que nuestro examen abordará en primer lugar los convenios tipo de la OCDE y, posteriormente, los restantes Modelos existentes en esta sede—, por constituir éste, a nuestro juicio, el sistema idóneo a efectos de analizar la actual cláusula hermenéutica contenida en los mismos, así como los problemas que la aplicación de ésta genera.

Remontándonos...

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