Evaluación de la eficacia de las disposiciones laborales de los acuerdos comerciales: marco analítico y metodológico

Date01 December 2018
AuthorRafael PEELS,Daniel SAMAAN,Jonas AISSI
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12107
Published date01 December 2018
Revista Internacional del Trabajo, vol. 137 (2018), núm. 4
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2018
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2018
Evaluación de la ecacia
de las disposiciones laborales
de los acuerdos comerciales:
marco analítico y metodológico
Jonas AISSI*, Rafael PEELS** y Daniel SAMAAN***
Resumen. Este artículo propone un marco analítico y metodológico para exami-
nar la ecacia de las disposiciones laborales de los acuerdos comerciales, ilustrán-
dolo con estudios de casos. Los autores desarrollan la noción de capacidad en tres
niveles (jurídico, institucional y político) y diferencian entre resultados inmedia-
tos (jurídicos, institucionales y políticos) y resultados socioeconómicos ulteriores
(mejora de los derechos y las condiciones laborales). Analizan las disposiciones
laborales de dichos acuerdos como una «combinación de políticas» que ha de
evaluarse con métodos cualitativos y/o cuantitativos, dependiendo del aspecto de
la capacidad de que se trate y de los datos disponibles. Asimismo, ofrecen algunas
recomendaciones de política.
En los últimos decenios ha habido un considerable aumento del número
de acuerdos comerciales regionales (ACR)1. Además, en parte debido
a los intentos fallidos de incluir una cláusula social en el marco de la OMC,
un número cada vez mayor de estos ACR incluye disposiciones relativas a
cuestiones no comerciales, como el trabajo (OIT, 2015 y 2016). Por lo ge-
* Departamento de Investigaciones de la OIT, Ginebra (en la fecha de redacción de este
artículo); jonas.aissi@gmail.com. ** OIT, Ocina de Actividades para los Trabajadores, Ginebra;
peels@ilo.org. *** Departamento de Investigaciones de la OIT, Ginebra; samaan@ilo.org. Una
versión preliminar del presente documento fue presentada en el taller celebrado junto con la Queen
Mary University of London «Trabajar en el extranjero: los acuerdos de comercio en la Unión Eu-
ropea y las normas del trabajo» (OIT, 22 de septiembre de 2015). La versión nal se elaboró como
documento de antecedentes para el informe de la OIT Assessment of labour provisions in trade
and investment arrangements (2016). Los autores desean agradecer sus útiles observaciones a Liam
Campling, Marva Corley-Coulibaly, Conor Cradden, Colin Fenwick, Adam Greene, James Harrison,
David Kucera, Axel Marx, Ben Richardson, Adrian Smith y a dos revisores anónimos.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 1.º de mayo de 2018 había
287 acuerdos comerciales regionales en vigor y noticados a esa Organización (Sistema de Infor-
mación sobre los Acuerdos Comerciales Regionales (SI-ACR)). Disponible en .wto.
org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm#facts>.
Revista Internacional del Trabajo
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neral, este tipo de disposiciones establecen normas mínimas respecto de las
condiciones de trabajo y los derechos laborales, y en ocasiones prevén un
marco de cooperación, vigilancia y solución de controversias2. Los princi-
pales promotores del uso de disposiciones laborales son la Unión Europea,
los Estados Unidos y el Canadá, que las han incluido en la mayoría de los
acuerdos comerciales negociados con terceros países en los últimos años.
Además, actores como la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),
Chile, Japón, Nueva Zelandia y Suiza han adoptado disposiciones similares
en sus acuerdos comerciales. Pese a que entre los diferentes acuerdos se apre-
cian claras similitudes entre estas disposiciones, el contenido varía considera-
blemente según la propuesta y las circunstancias de cada país (por ejemplo,
OIT, 2015 y 2016). La cuestión de su ecacia es tanto más pertinente cuanto
mayores son su uso y la cantidad y variedad de enfoques. Los procesos en
marcha de cara a la creación de las zonas de libre comercio más grandes del
mundo, la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y el
Acuerdo de Asociación Transpacíco (TPP), y las preocupaciones de la po-
blación en relación con ellos, también han puesto de maniesto la necesidad
de comprender mejor los posibles efectos de las disposiciones laborales de
los acuerdos comerciales.
Estos acontecimientos han aumentado el interés en la ecacia de las
disposiciones laborales3 y han dado lugar a investigaciones sobre diversos as-
pectos de la misma, entre otros, el papel de los mecanismos de solución de
controversias y la efectividad de las peticiones de terceras partes en relación
con los diversos acuerdos (por ejemplo, Nolan García, 2010; OIT, 2015; Vogt,
2014; Bazillier y Rana, 2015); los efectos sobre determinados derechos y con-
diciones laborales (Heintz y Luce, 2010; López Mourelo y Samaan, 2018; Marx
y Soares, 2015a); los cambios institucionales y organizacionales relacionados
con el control del cumplimiento de la legislación laboral (OIT, 2015; Dewan y
Ronconi, 2014; Oehri, 2015; Ebert, 2016); y el papel de los actores de la socie-
dad civil4 (Van den Putte, 2015a; Orbie, Martens y Van den Putte, 2016; Raess,
Dür y Sari, 2018). Además, los investigadores han utilizado diferentes propues-
tas metodológicas. Häberli, Jansen y Monteiro (2012); Kim (2012), Postnikov y
Bastiaens (2014); Marx y Soares (2015a); Bazillier y Rana (2015); López Mou-
relo y Samaan (2018), y Raess, Dür y Sari (2018) utilizan un método estadístico;
otros (OIT, 2015; Vogt, 2014; Van de Putte, 2015a; Oehri, 2015; Orbie, Martens
2
En este artículo utilizamos la denición incluida en OIT (2016), desarrollando más a fondo
la de Ebert y Posthuma (2011), según la cual una disposición laboral es toda norma relativa a las
relaciones laborales o a las condiciones mínimas de trabajo, los mecanismos de control o la promo-
ción del cumplimiento, y/o a un marco de cooperación.
3 Véase Siroën et al., 2008; Scherrer et al., 2009 ; Banks, 2011; Kim, 2012; Postnikov y Bas-
tiaens, 2014; Oehri, 2015; Marx y Soares, 2015a; Kamata, 2016; Orbie, Martens y Van den Putte, 2016;
Campling et al., 2016; Ebert, 2016; Raess, Dür y Sari, 2018.
4
Utilizamos el término «actores de la sociedad civil» para referirnos a los actores no estatales
involucrados en la promoción de los derechos laborales en los diversos niveles, incluidos sindicatos,
organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros defensores de estos derechos.

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