La evaluación del desempeño de empleados de carrera administrativa en Colombia: un instrumento multipropósito que va más allá de la posibilidad de desvinculación
| Author | Jorge Iván Rincón Córdoba |
| Profession | Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona Abogado Universidad Externado de Colombia |
| Pages | 421-451 |
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LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
EN COLOMBIA: UN INSTRUMENTO
MULTIPROPÓSITO QUE VA MÁS ALLÁ DE
LA POSIBILIDAD DE DESVINCULACIÓN
Jorge Iván Rincón Córdoba1
Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona
Abogado Universidad Externado de Colombia
1. INTRODUCCIÓN. LA CARRERA ADMINISTRATIVA
COMO SINÓNIMO DE MÉRITO Y EL MÉRITO COMO
PRINCIPIO QUE RIGE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
En Colombia el modelo de empleo público, aunque admite la existencia de
diferentes regímenes laborales2, se caracteriza por establecer constitucional y
legalmente que la mayoría de los dependientes del Estado deben tener una
relación legal y reglamentaria (estatutaria) en la que la carrera administrativa
deba ser a su vez la regla general3 (Rincón, 2009). Lo anterior se advierte
1 Diploma en Estudios Avanzados Universidad de Barcelona. Doctor en Derecho Univer-
sidad de Barcelona. Docente – Investigador en Derecho Administrativo Universidad Externado
de Colombia.
2 La Constitución Política de 1991 en su artículo 123 establece el concepto de servidor
público como género, es decir que en el mismo se incluyen todas las realidades laborales que
pueden coexistir al interior del Estado y las cuales se agrupan a su vez en tres grandes catego-
rías: Miembros de Corporaciones Públicas, Empleados Públicos y Trabajadores oficiales.
3 El artículo 125 de la Constitución estipula que en Colombia la mayoría de los empleos
deben ser de carrera administrativa y esta regla sólo puede ser excepcionada por el legislador
caso por caso. Aunque la norma no hace referencia al régimen jurídico, lo cierto es que el
artículo 122 dispone que los empleos públicos en la Administración Pública tienen sus funcio-
nes señaladas en la ley y/o reglamento, con lo que se cierra la puerta a que se generalicen los
RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL FUTURO:
UNA REVISIÓN EN EUROPA E IBEROAMÉRICA
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porque se configura una verdadera garantía institucional (Carro, 2000) y cons-
titucional (Font, 2002), comoquiera que se impone en la norma fundamental
al legislador tanto límites negativos como positivos en su libertad de configu-
ración.
Negativos porque no es posible que se realice una regulación en la que el
modelo de carrera administrativa sea suprimido, se desnaturalice de tal forma
que se torne irreconocible o se vea desprovisto de mecanismos administrativos
o judiciales que permitan su protección (Carro, 2000). Positivos, porque de la
norma constitucional se desprenden cuatro elementos que necesariamente deben
ser desarrollados en la norma legal (Font, 2002) y que tienen incidencia en la
evaluación del desempeño: 1. El mérito y la capacidad como elemento estruc-
tural de la relación laboral condicionando el ingreso, la permanencia y el retiro
del servicio; 2. La estabilidad en el empleo como derecho reforzado de forma
tal que sólo pueda ser afectado mediante la constatación de una causal objetiva
de desvinculación; 3. Precisamente, una de las variables que admite el artículo 125
de la Constitución Política como supuesto que da lugar al retiro y a la pérdida
de derechos de carrera administrativa es «la calificación no satisfactoria en el
desempeño del empleo», y; 4. El modelo de carrera administrativa no es depar-
tamentalizado sino concentrado, toda vez que la administración y vigilancia no
se confía a las entidades y organismos administrativos sino a un órgano autónomo
llamado Comisión Nacional del Servicio Civil.
Es la llamada garantía constitucional la que interesa en este escrito, porque,
aunque el legislador tenga que desarrollar cada uno de los elementos enuncia-
dos sigue conservando una amplia libertad de configuración que tiene inci-
dencia directa en la estructuración del modelo de evaluación de desempeño.
Así, es importante señalar, en primer lugar, la premisa que se deriva de la
norma constitucional: el mérito que se exige en el ingreso debe continuar
exigiéndose durante toda la relación laboral y, por ende, el ingreso mediante
concurso no implica la configuración de un derecho absoluto a la estabilidad
en el empleo, sino que la ausencia de este factor puede dar lugar a la ruptura
de la relación laboral (Fita, 1997). Por contera, la vida laboral de un empleado
público constituye un proceso constante de aprendizaje en el que se refuerzan
las habilidades con las que se llega a la administración y se adquieren nuevas
vínculos contractuales. Como la Constitución no desarrolla las categorías del artículo 123, el
concepto de empleado público (relación estatutaria) y trabajador oficial (contratado laboral) son
los delimitados por el Artículo 5.º del Decreto 3135 de 1968 en el que se señala que en prác-
ticamente todas las entidades y organismos del Estado la relación laboral es legal y reglamen-
taria, restringiendo el mundo del trabajador oficial a las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta con capital público superior al 90 % y a
actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas.
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