Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0007 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 03, 2014 (case V-TAC Europa OOD/SL v. Stanislav Lazarov / Optonicaled Kft.)

Resolution DateMay 03, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

V-TAC Europa OOD/SL v. Stanislav Lazarov / Optonicaled Kft.

Caso No. DES2014-0007

1. Las Partes

La Demandante es V-TAC Europa OOD/SL con domicilio en Ciudad de Plovdiv, Bulgaria, representada por Lambovski Harizanova Hristov, Bulgaria.

La parte Demandada es Stanislav Lazarov / Optonicaled Kft. con domicilio en Sofia, Bulgaria.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [v-tac.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el agente registrador es KEY SYSTEMS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de febrero de 2014 por correo electrónico, y el 6 de marzo de 2014, por correo urgente. El 27 de febrero de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 27 de febrero de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada dando comienzo al procedimiento el 12 de marzo de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de abril de 2014. La parte Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 2 de abril de 2014.

El Centro nombró a Antonia Ruiz como Experto el día 11 de abril de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, el idioma de procedimiento ha de ser el castellano, si bien dicho artículo faculta al Experto para acordar, de forma motivada, que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo. En el presente caso no se dan tales circunstancias y, aunque las Partes no sean de nacionalidad española, la Demanda se ha presentado en español sin que la parte Demandada se haya opuesto, ya que no se ha personado en este procedimiento. También se ha de tener en cuenta el hecho de que la entidad Optonicaled Kft tiene oficinas en Barcelona y el español es una de las opciones de su página Web.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Mercantil de Bulgaria, titular del registro de marca comunitaria nº 010256907 V-TAC, solicitado el 2 de diciembre de 2011 y concedido el 20 de abril de 2012.

El Nombre de Dominio fue registrado el 11 de octubre de 2012 y en la actualidad está vinculado a una página de aparcamiento de nombres de dominio.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega:

Que es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en el año 2010 e inscrita en el Registro Mercantil de Bulgaria, que desarrolla actividades de importación, exportación y comercialización de dispositivos de iluminación y aparatos de iluminación bajo la marca V-TAC, con enfoque especial en las soluciones de iluminación LED (bombillas, tubos luminosos, luces de techo, cintas, iluminación de fachadas, alumbrado público, etc.)

Que es titular de la marca V-TAC, registrada en las clases 9, 11 y 42, como Marca Comunitaria, registro número 010256907.

Que sus productos, designados con la citada marca V-TAC, se ofrecen en la página Web de su propiedad “www.v-tac.eu” y que pretende ser uno de los líderes mundiales en el desarrollo y distribución de la tecnología LED, en colaboración con otras empresas líderes, habiendo conseguido presencia en Europa, Oriente Próximo y Asia como empresa que ofrece una...

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