Fuera de Europa: Carl Schmitt, Hans Morgenthau y la vuelta a las "relaciones internacionales"

AuthorMartti Koskenniemi
ProfessionProfesor de Derecho Internacional, Universidad de Helsinki
Pages395-484

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El 28 de abril de 1965, el presidente Lyndon B. Johnson reveló que cuatrocientos marines de los Estados Unidos habían aterrizado en la República Dominicana para "dar protección a los cientos de americanos que se encuentran todavía en la República Dominicana y escoltarlos de regreso al país." En unos pocos días, con el aparente apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA), la evacuación se convirtió en una invasión a gran escala de más de 20.000 soldados, que tenía por objeto impedir que un electo gobierno de izquierda asumiera el poder. En mayo, el presidente Johnson justificó la operación por la necesidad de "evitar el surgimiento de otra Cuba en el hemisferio occidental". Como más tarde subrayó, "el peligro de un gobierno comunista en la República Dominicana era real (...) un régimen comunista en la República Dominicana sería peligroso para la paz y seguridad del hemisferio y de los Estados Unidos."1 En relación con la situación cubana, los Estados Unidos ya habían podido convencer a la OEA de que la adherencia de cualquiera de sus miembros al "marxismo-leninismo" desencadenaría el derecho de autodefensa, interpretando al "comunismo" como equivalente a un "ataque armado", según el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas. Mientras los marines aterrizaban en la República Dominicana, el asesor legal del Departamento de Estado, L. C. Meeker, defendió un derecho general de los Estados Unidos a usar la fuerza militar en el hemisferio occidental contra "ideologías extranjeras."2 Más tarde, en el mismo mes de junio, se dirigió a Page 396 la Asociación Americana de Derecho Extranjero, dirigiendo la atención de su audiencia:

"Al carácter artificial de confiar en lo absoluto para juzgar y evaluar los hechos de nuestro tiempo (...) Sólo blancos y negros son inadecuados para retratar la realidad de una situación particular en la política mundial y (...) las perspectivas fundamentalistas acerca de la naturaleza de la obligación legal internacional no son muy útiles como medios para alcanzar soluciones prácticas y justas para los difíciles problemas políticos, económicos y sociales."3

Poco después, Wolfgang Friedmann (1907-1972), de la Facultad de Derecho de Columbia, publicó una fuerte crítica de este argumento y especialmente el rechazo del Asesor Legal de lo que él había descrito como el "fundamentalismo legal" de las críticas de la intervención. Friedmann era un teórico legal y abogado internacionalista de origen alemán que había sido destituido de sus posiciones por el gobierno nazi en 1934 y se había establecido en Estados Unidos en 1955. Él decía lo siguiente:

"El argumento del Asesor Legal es político, no jurídico, y busca justificar lo que es, evidentemente, según los estándares del derecho internacional, una acción ilegal, en cuanto a los objetivos fundamentales de la política de los Estados Unidos. Utilizando el lenguaje de una justificación legal más que política, el argumento se acerca involuntariamente a los intentos realizados por los abogados nazis y comunistas para justificar las acciones intervencionistas y agresivas de sus respectivos gobiernos en función del orden legal futuro. Los abogados nazis hablaban del Volkerrechtliche Grossraumordnung (gran orden legal internacional) (...) Seguramente, el estilo tanto político como legal de los Estados Unidos sería sin lugar a dudas diferente de aquél de sus oponentes totalitarios."4

Friedmann conectaba estos argumentos con la participación de Estados Unidos en Vietnam y se preguntaba si había llegado a la melancólica conclusión de que "ya no puede afrontar el acatamiento del derecho internacional, que debe oponerse a las aspiraciones imperiales de la Unión Soviética y especialmente de la China comunista, por medios similares." Esto, concluía, significaría "la absorción de la gran mayoría de los Estados del mundo como vasallos o sujetos en los pocos imperios que todavía quedan;" algo que observó se había proyectado Page 397 después del fin de la Primera Guerra Mundial en la obra de Oswald Spengler Decline of the West y en 1984, de George Orwell: "El abandono de los principios de integridad nacional y la distinción entre guerra civil e internacional -ambos fundamentales en la presente estructura del derecho internacional- es el corolario legal de la lucha del poder imperial."5 Como si no hubiese dejado sus preocupaciones lo suficientemente claras, Friedmann trazó un paralelismo entre su crítica y la realizada por Julien Benda en Trahison des Clercs cuarenta años antes, concluyendo el artículo con la observación de que "la libertad está hoy amenazada desde diferentes frentes. Nunca ha sobrevivido al abandono de la independencia intelectual."6

La crítica de Friedmann es interesante no sólo debido a su tono excepcionalmente inquieto, sino también debido a las referencias a los debates de entreguerras que contenía. Él mismo se encontraba bien situado para sugerir el paralelismo con el Grossraumordnung. Pero de hecho, la teoría del Grossraumordnung se había presentado como una generalización de la Doctrina Monroe y la idea relacionada de la supremacía de un único poder en el hemisferio occidental. Mientras Friedmann estaba escribiendo, el principal protagonista de esa teoría todavía no había dicho su última palabra sobre la importancia legal de las profundas transformaciones que habían tenido lugar en el orden mundial después de la Segunda Guerra Mundial.

Un 1950 retrospectivo

Ya en 1950, Carl Schmitt (1888-1983) había publicado su último gran trabajo con el intrigante título Der Nomos der Erde que trataba sobre el fin de la "era europea", el fin del ius publicum Europaeum que había regulado el orden mundial durante los últimos trescientos años.7 El hecho de que Schmitt escogiese hablar de nomos donde podría también haber hablado de "derecho" del mundo, estaba cargado de significado. La palabra "nomos", normalmente traducida como "orden" (o a veces como "derecho", "norma", o incluso "decisión"), entró en el vocabulario político de Schmitt en 1933-1934 a través de la teología protestante alemana y significaba un orden o determinación sustantivo o concreto (espacial), en contraste con la noción formal de Gesetz que Schmitt ligaba al normativismo degenerado de la doctrina del siglo XIX.8 Mientras que un pueblo (como el judío) sin tierra o un estado, bien podría identificarse con referencia a un derecho formal, la Page 398 esencia alemana -como de hecho la esencia de la propia Europa- estaba basada en principios de identificación, siendo el más importante de ellos el acto original de toma de territorio (Landnahme) 9

De acuerdo a Schmitt, el nomos europeo se había originado en el descubrimiento del nuevo mundo y la organización entre los poderes imperiales europeos de ese Landnahme, "el último gran hecho heroico de los pueblos europeos"10 que había reemplazado a la respublica Christiana por un primer principio secular y global de orden. Como todo nomos, el derecho público europeo había tenido un aspecto interno y externo: había organizado el espacio europeo en naciones-Estados que se reconocían mutuamente como soberanas; y había distinguido entre un espacio de tierra no-europeo que era libre de apropiación y el alta mar que permanecía abierto. El gran logro de este nomos había sido la limitación de la guerra europea: aboliendo las guerras civiles y religiosas y creando un concepto no-discriminatorio de guerra (europea) como un "duelo" entre soberanos formalmente iguales y su humanización calificando al enemigo como justus hostis.11

Pero este orden (concreto), opinaba Schmitt, se había derrumbado entre 1890-1918, ante un universalismo angloamericano con base en el mar y dirigido económicamente, que estaba acabando lentamente con las anteriores distinciones espaciales y el papel central de la soberanía. Había surgido un "concepto discriminatorio de guerra" que retrataba al enemigo no ya como un oponente de derecho público, sino como un enemigo de la "humanidad" tout court contra quien ninguna medida era excesiva. El Acta de Berlín de 1885 había marcado un hito: un último gran Landnahme completamente europeo, pero también la primera expresión de una misión civilizadora decadente que era una mera fachada para la irreparable división europea. La corrupción del viejo nomos estaba muy bien ilustrada en la ficción del "Estado Independiente del Congo" y su adopción como colonia por parte de Bélgica en 1909, cuando incluso veinticinco años más tarde no se tenía idea de si la colonia tenía catorce o treinta millones de habitantes.12 Page 399

A finales del siglo XIX, decía Schmitt, los abogados europeos habían perdido conciencia de un orden espacial concreto fundamental al derecho, comenzando a hablar en términos cada vez más abstractos y universales, interpretando inocentemente la expansión del vocabulario diplomático común como un avance europeo. En verdad, Europa había perdido su posición central; el ius publicum Europaeum ya no existía. Esto no se debía sólo al nacimiento de nuevos Estados. La ideología del libre comercio aceptada casi universalmente estaba forjando una economía global que debilitaba a los Estados europeos, obligándoles a realizar una separación...

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