Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0039 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 17, 2014 (case Euronews SA v. Cesar Luis Llamedo Garcia)

Resolution DateJanuary 17, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Euronews SA c. Cesar Luis Llamedo Garcia

Caso No. DES2013-0039

1. Las Partes

La Demandante es Euronews SA con domicilio en Écully, Francia, representada por Hogan Lovells (Paris), Francia.

El Demandado es Cesar Luis Llamedo Garcia con domicilio en Gijón, Asturias, España, representado por Daniel Martínez Pérez, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [euronews.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente Registrador es OVH HISPANO, S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de noviembre de 2013. El 20 de noviembre de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de noviembre de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de noviembre de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de diciembre de 2013. El 2 de diciembre de 2013 el Centro recibió una comunicación por parte del Demandado solicitando la extensión del plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Demanda. El 3 de diciembre de 2013 el Centro requirió a la Demandante para presentar sus comentarios al respecto, los cuales fueron recibidos por el Centro el 4 de diciembre de 2013. El 5 de diciembre de 2013 el Centro confirmó la extensión del plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Demanda hasta el 18 de diciembre de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 18 de diciembre de 2013.

El 23 de diciembre de 2013 el Centro recibió una comunicación adicional por parte de la Demandante.

El 26 de diciembre de 2013 el Centro recibió una comunicación adicional por parte del Demandado.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 30 de diciembre de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad francesa cuya actividad comenzó en 1992 con el fin de informar sobre noticias nacionales e internacionales. Tiene una activa página Web, desarrollada a través del nombre de dominio [euronews.com] que permite acceder a las noticias en muy diversas lenguas, entre ellas el español. Cada vez que se accede a un idioma, la URL se modifica, comenzando por las iniciales características del país, seguido por el nombre de dominio principal. Así, para acceder a la lengua española, la URL se convierte en “https://es.euronews.com”.

La gran mayoría de las referencias obtenidas al teclear el término “Euronews” en el buscador Google se refieren a la Demandante, tanto en la URL “www.google.com” como en “www.google.es”.

La Demandante es titular de diversas marcas internacionales EURONEWS, con protección en España, todas ellas en vigor en la actualidad. La primera de ellas, Marca Internacional No. 534139, fue registrada el 23 de enero de 1989.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 11 de noviembre de 2005.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante expone que es uno de los principales canales internacionales de noticias de mayor difusión en el mundo. Desde su fundación en 1992 ha adquirido gran notoriedad y un importante fondo de comercio vinculado al término EURONEWS, que es su denominación social, logotipo y marcas. Emite en numerosos idiomas, entre ellos, el español. Su portal de Internet “www.euronews.com” genera un importante tráfico.

Afirma que el esperado lanzamiento de su canal internacional de noticias, Euronews, el 1 de enero de 1993, tuvo gran eco en prensa y medios de comunicación, incluyendo España. Este país tuvo una importancia relevante porque las ciudades de Barcelona y Madrid compitieron por albergar la sede de dicho canal de noticias, lo cual fue informado por la prensa española, en concreto por el diario “El País”.

La Demandante alega que tiene registrados numerosos nombres de dominio en extensiones genéricas y de códigos territoriales.

La Demandante manifiesta que la marca EURONEWS ha adquirido un importante grado de reconocimiento en el público de todo el mundo en general y en España para distinguir los servicios de un canal de noticias que emite en el mundo, lo cual la hace merecedora de la protección conferida en el artículo 6bis del Convenio de la Unión de París (CUP), así como en el artículo 8 de la Ley española de marcas. Esta notoriedad y carácter distintivo de la marca EURONEWS ha sido reconocida en dos decisiones del Centro que ordenaron la cesión a la Demandante de los nombres de dominio [euronews.com] y [euronewsradio.com]. Se trata de las decisiones Euronews S.A. v. PrivacyProtect.org Blyesky Investments Ltd., [Caso OMPI No. D2011-1424] y Euronews S.A. v. Domain Manager, [Caso OMPI No. D2011-1422].

Afirma en la Demanda que el término “Euronews” se asocia casi exclusivamente a la Demandante como lo prueban la inmensa mayoría de los resultados obtenidos a través del motor de búsqueda de Google.

El Derecho Previo de la Demandante se basa en los diversos registros de marca de los que es titular, destacando las marcas internacionales con efectos en España cuyo primer registro data de 1989. Todos estos registros son anteriores al nombre de dominio en disputa.

La Demanda afirma que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca de la Demandante dado que reproduce la marca EURONEWS por lo que es evidente el riesgo de confusión.

La Demandante sostiene que el Demandado carece de derechos e intereses legítimos pues no es conocido comúnmente por la denominación “Euronews” ni es titular de marcas con esa denominación.

El Demandado constituyó en el año 2009 una sociedad denominada “Euronews Innova S.L.” cuya denominación social fue adoptada de mala fe, como lo prueban las circunstancias del caso. Desde esta sociedad tiene registrados numerosos nombres de dominio de contenido sexual que perjudica a la Demandante por la asociación que se pueda hacer con la marca EURONEWS.

Además, sostiene la Demandante que el Demandado no ha sido autorizado ni licenciado por la Demandante para utilizar o explotar de ninguna forma la marca EURONEWS. Tampoco el Demandado ha utilizado o ha hecho serios preparativos para utilizar el nombre de dominio en disputa en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios. En este sentido, son numerosas las decisiones del Centro que consideran que no existe una oferta de buena fe cuando el nombre de dominio en disputa reproduce la marca de la Demandante y para una actividad idéntica.

Afirma que el Demandado ha intentado crear la apariencia de interés legítimo presentando noticias relativamente recientes en la página principal de su sitio Web pero, en realidad, si se examina el resto del contenido se comprueba que no se actualiza regularmente.

Considera que el Demandado ha registrado de mala fe el nombre de dominio en disputa dado que fue ampliamente difundida en España la fundación del canal de noticias Euronews de la Demandante en 1992, resultando por tanto inconcebible que el Demandado desconociera este hecho así como la existencia de derechos marcarios de la Demandante sobre tal denominación. La finalidad del registro del nombre de dominio en disputa fue la de aprovechar indebidamente la indudable reputación y renombre de la marca de la Demandante.

Afirma la Demandante que constituye una prueba adicional de la mala fe del Demandado el hecho de que el nombre de...

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