Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0020 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 24, 2018 (case Etude Corporation v. Miguel Ángel Grandia Ruiz)

Resolution DateNovember 24, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Etude Corporation c. Miguel Ángel Grandia Ruiz

Caso No. DES2018-0020

1. Las Partes

La Demandante es Etude Corporation con domicilio en Seúl, República de Corea, representada por Ballester Intellectual Property, S.L.P., España.

El Demandado es Miguel Ángel Grandia Ruiz, con domicilio en Madrid, España, representándose a sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [etudehouse.es] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 Internet España S.L.U.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de junio de 2018. El 12 de junio de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 13 de junio de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de junio de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de julio de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de julio de 2018.

El Demandado envió dos comunicaciones informales al Centro el 13 de julio de 2018. El 19 de julio de 2018 la Demandante presentó una solicitud de suspensión del procedimiento a efectos de concluir un acuerdo con el Demandado. El 19 de julio de 2018 el Centro notificó a las partes la suspensión del procedimiento. El Centro recibió dos comunicaciones del Demandado en fecha 12 y 23 de agosto de 2018. El 17 de septiembre de 2018 la Demandante solicitó la reanudación del procedimiento. El Centro recibió una comunicación del Demandado en fecha 17 de septiembre de 2018. El Centro notificó a las partes de la reanudación del procedimiento el 19 de septiembre de 2018.

El Centro nombró a Luis Miguel Beneyto Garcia-Reyes como Experto el día 1 de octubre de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa de origen surcoreano que forma parte del conglomerado Amorepacific Corporation, especializada en la producción y venta de productos cosméticos. La Demandante es titular, entre otros, del registro de marca de la Unión Europea nº 1336395 ETUDE (denominativo), registrado para productos de la clase 3 del nomenclátor internacional, solicitado el día 6 de octubre de 1999 y registrado el 21 de febrero de 2001; así como dela registro de marca internacional nº 1218468 ETUDE HOUSE (denominativo), registrado para productos de la clase 3 del nomenclátor internacional, solicitado el 16 de julio de 2014 y concedido en España el 3 de febrero de 2015.

La Demandante es además titular del nombre de dominio [etudehouse.com] a través del cual ofrece productos cosméticos y en la que se indica que la Demandante fue fundada en 1985.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 21 de noviembre de 2011.

El nombre de dominio en disputa en su momento ubicó un sitio web en el que aparecía una fotografía de una modelo origen asiático, la marca TONYMOLY, la leyenda “en construcción” y la fotografía de un expositor de venta de cosméticos en el que también aparece la marca...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT