La OMC y el Derecho internacional. Un estudio sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC y las normas secundarias del Derecho internacional general

AuthorJosé Manuel Cortés Martín
Pages896-897

    Fernández Pons, Xavier, La OMC y el Derecho internacional. Un estudio sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC y las normas secundarias del Derecho internacional general, Marcial Pons, cátedra Internacional OMC-Integración Regional, Barcelona, 2006, 603 pp.

Con visiones más o menos apocalípticas algunos autores vienen llamando la atención desde hace algún tiempo sobre los riesgos de fragmentación del Derecho internacional, es decir, la aparición de parcelas especializadas relativamente autónomas como consecuencia de la rápida expansión de la actividad jurídica internacional y su sectorialización material. La realidad y la importancia de este fenómeno tanto en el aspecto material como institucional es indudable, aunque la doctrina se ha dividido en cuanto a su evaluación porque mientras para algunos se trata simplemente de un problema técnico que puede controlarse mediante una racionalización y coordinación adecuada; otros ponen de relieve los riesgos que de la misma pueden derivarse para la concepción unitaria, universal y sistemática del ordenamiento jurídico internacional porque esta proliferación de regímenes y jurisdicciones internacionales especializadas puede hacer que privilegien la tutela de sus propias normas frente a otras ajenas, erosionándose el Derecho internacional general a través de la aparición de jurisprudencias contradictorias y la consiguiente pérdida de seguridad jurídica. La mayoría, sin embargo, coincide en señalar que los denominados «regímenes autónomos» pueden crear auténticos problemas de coherencia si se conciben como circuitos jurídicos cerrados, especulando si la OMC puede constituir un ejemplo de estos regímenes autónomos cerrados. Frente a ello, esta excelente monografía de la que es autor el Profesor Fernández Pons viene a reconfortar el alma, disipando los malos presagios porque confirma que en la autonomía de un conjunto normativo caben gradaciones como ya observó el Profesor casanovas y las Rosa. Desde esta perspectiva, se admite con naturalidad, siguiendo la concepción de Koskenniemi, la existencia de numerosos subsistemas porque ya no se conciben como sistemas jurídicos completamente cerrados sino únicamente como regímenes dotados de un cierto grado de autonomía con respecto a ciertas normas generales. Y esta caracterización parece ser que es la que hay que otorgar en opinión del Profesor Fernández Pons al sistema jurídico de la OMC, que demuestra de manera convincente en este examen de...

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