El estatuto jurídico de los nacionales de terceros países: de la reacción ante la crisis migratoria a la sinergia necesaria

AuthorIrene Blázquez Rodríguez
PositionProfesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Córdoba (iblazquez@uco.es).
Pages27-51
REDI, vol. 72 (2020), 1
I. ESTUDIOS
EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS NACIONALES
DE TERCEROS PAÍSES: DE LA REACCIÓN ANTE
LA CRISIS MIGRATORIA A LA SINERGIA NECESARIA
Irene BLÁZQUEZ RODRÍGUEZ*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA CONFORMACIÓN DE UN ESTATUTO JURÍDICO DE
LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A NIVEL UE.—2.1. Caracteres del estatuto de
extranjería UE.—2.2. El principio guía de no discriminación.—3. LA SITUACIÓN JURÍDI-
CA DEL RESIDENTE LEGAL EN LA UE.—3.1. Multiplicidad de situaciones de acceso a
la estancia.—3.2. El contenido jurídico y la garantía de una igualdad de trato.—3.2.1. Ám-
bito laboral y social.—3.2.2. Derecho a una vida familiar.—3.2.3. Seguridad en la residen-
cia.—3.2.4. La movilidad intra-UE.—4. POLÍTICA EUROPEA DE INMIGRACIÓN ANTE LA
CRISIS E IMPLICACIONES PARA EL ESTATUTO JURÍDICO DEL NACIONAL DE TER-
CER PAÍS.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. Hablar hoy de migración conlleva necesariamente añadir el apelativo
de crisis y la referencia a una necesaria actuación común; y ello no es de
extrañar dado que se percibe desde distintas esferas como un «peligro» al
que tenemos que hacer frente a nivel europeo. Esa percepción de hostilidad
ante todo fenómeno migratorio, no queda en un sentir sino que trasciende
con fuerza al plano político y, por ende, jurídico 1. De todos es sabido, que en
la cuestión migratoria la actividad de los que ejercen el poder (la politeia),
condiciona plenamente el estatuto jurídico de los extranjeros entendido este
en sus dos acepciones de estado de las personas (status) y de norma aplicable
(statutum) 2.
2. La interrelación entre el estatuto del extranjero y la propia evolución
política e incluso f‌ilosóf‌ica de una determinada nación o ciudad es una cons-
* Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Córdoba (iblazquez@
uco.es).
1 VAN LOON, H., «El desafío doble de la migración internacional», REDI, vol. 68/2, 2016, pp. 15-17,
esp. p. 15.
2 GASPARINI, E., «L’étranger et le droit: essai de mise en perspective historique», en DI MANNO, T. y
ELIE, M. P., L’étranger: sujet du droit et sujet de droits, Bruselas, Bruylant, 2008, pp. 17-24.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 72/1, enero-junio 2020, Madrid, pp. 27-51
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.1.2020.1.01
© 2020 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 29.04.2019, aceptación 22.11.2019
28 IRENE BLÁZQUEZ RODRÍGUEZ
REDI, vol. 72 (2020), 1
tante en el devenir de las migraciones 3. Así según cuáles sean las motivacio-
nes se afecta el Derecho estatal de extranjería tanto en su ámbito subjetivo, en
cuanto que identif‌icación del migrante en relación al nacional o ciudadano,
como en el aspecto material al delimitar su estatuto en relación a estos últi-
mos. Se constata que, en periodos de cierre al exterior, se produce un fenóme-
no de restricción para acceder a la condición de ciudadano al tiempo que una
marginalización del status del extranjero con respecto al nacional. Tal como
se analizará a lo largo de estas líneas, la Unión Europea (UE) al igual que los
Estados miembros (EEMM), no son ajenos a dicha cadencia 4.
3. El objeto de nuestro estudio es acercarnos al estatuto jurídico del na-
cional de tercer país que postula a entrar o que ya se encuentra en la UE
por razones económicas o familiares, la llamada migración legal 5. Con ello,
nos centraremos en los caracteres y evolución de este elevado contingente
humano, que no se encuadra en una categoría especial bajo una protección
internacional específ‌ica. La razón de optar por dicha tipología de migrante es
doble. Por un lado, en los últimos tiempos se olvida su situación bajo la crisis
humanitaria en el Mediterráneo y ello pese a representar el contingente mi-
gratorio más elevado en y hacia la UE 6. Y, por otra, ante un peligro cada vez
más tangible: se evidencia que la respuesta tanto nacional como institucional
frente a la mencionada crisis afecta no solo al control del f‌lujo o al derecho de
asilo, sino también impregna el propio estatuto jurídico del nacional de ter-
cer país en la UE 7. Se constata así la existencia de fuerzas que parecen guiar
la dimensión ad extram e ad intram de la migración, que al conf‌luir no solo
distorsionan las necesidades de los que residen legalmente en la UE sino que
en muchos casos hace incluso peligrar la protección de sus derechos básicos.
3 Véase BAROU, J., Europe, terre d’immigration. Flux migratoires et intégration, Presses Universi-
taires de Grenoble, 2001.
4 En este sentido, ATTINÀ, F., «Tackling the migrant wave: EU as a source and manager of crisis»,
REDI, vol. 70/2, 2018, pp. 49-70, esp. p. 57. Hay autores que insisten en una relación directa entre los
f‌lujos migratorios de indocumentados y la falta de vías legales seguras, PEÑA DÍAZ, F. A., «La agenda eu-
ropea de migración: últimos desarrollos», REEI, 2017, núm. 33, pp. 1-38, esp. p. 37, y NAÏR, S., «Europa
frente a la crisis migratoria», en VVAA, Derechos Humanos, Migraciones y Comunidad Local, Sevilla,
FAMSI, 2017, pp. 10-21, esp. p. 11.
5 Optamos por el término de migración legal al ser la noción utilizada a nivel institucional UE
para referirse al marco normativo relativo a los derechos y procedimientos que regulan la entrada y
residencia de los nacionales de terceros países en la UE, así como los derechos que les son garantizados
tras su admisión. Es preciso aclarar que la migración legal no es sinónimo de migración económica,
al incluirse en la primera cuestiones como la reagrupación familiar o las residencias temporales sin
autorización para trabajar.
6 Ad exemplum, Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018, EUCO 9/18, pp. 1 y ss.;
Comunicación de la Comisión, «Informe de situación sobre la aplicación de la Agenda Europea de Mi-
gración» [COM (2018) 301 f‌inal, de 16 de mayo]; Comunicación de la Comisión, «Gestión de la migra-
ción en todos sus aspectos: avances en el marco de la Agenda Europea de Migración» [COM (2018) 798
f‌inal, de 4 de diciembre]. No obstante, se advierte un cambio en la Comunicación de la Comisión, «In-
forme sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración» [COM (2019) 126 f‌inal, de 6 de marzo].
7 En este sentido, la Comisión ha constatado que el marco geopolítico actual —representado por
una presión del f‌lujo migratorio irregular hacia la UE— hace más complejo alcanzar los objetivos
marcados con respecto a la migración legal [COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT, Fitness check on EU
legislation on legal migration, SWD (2019) 1055 f‌inal, de 29 de marzo, pp. 3-4].

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT