El estatuto jurídico de guantánamo (Cuba)
Author | Margalida Capellà i Roig |
Position | Profesora Ayudante de Derecho Internacional Público Universitat de les Illes Balears |
Pages | 773-781 |
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En el contexto de indefinición jurídica y de preocupación por la suerte de las personas detenidas en la base militar de Estados Unidos en Guantánamo (Cuba)
Es precisamente en materia de jurisdicción donde la cesión de Guantánamo aparece más compleja, pues ni los cubanos pueden ejercer su jurisdicción en aplicación de los convenios en vigor, como se explica a continuación, ni tampoco los tribunales norteamericanos pueden ejercerla ni, por tanto, admitir a trámite las demandas de los Page 774 extranjeros detenidos en la base para acabar con la situación de detención indefinida y sin cargos en la que se encuentran. En este sentido se ha pronunciado recientemente la juez del Tribunal del Distrito de Columbia, a partir del reconocimiento de la soberanía cubana sobre el territorio ocupado por la base de Guantánamo y a pesar de que los tribunales cubanos tampoco tienen ninguna jurisdicción. Entonces, øa qué tribunal hay que acudir?
Como se precian los mismos norteamericanos, la base naval de Guantánamo es la más antigua de las bases de ultramar que posee Estados Unidos y la única situada en un país comunista
En el Tratado de paz que firmaron España y Estados Unidos en París el 10 de diciembre de 1898 no participaron los representantes del Gobierno Provisional de la República de Cuba en Armas, a pesar de que la Constitución de La Yaya de 1897 adoptada por este Gobierno Provisional preveía la negociación de un tratado de paz con España. En el Tratado de París, España renunció a todo derecho de soberanía y de propiedad sobre Cuba y se preveía que la isla sería evacuada por España y posteriormente ocupada por Estados Unidos (art. 1), que tendría que cumplir las obligaciones impuestas por el Derecho internacional para la protección de vidas y haciendas durante una ocupación. El artículo 16 del mismo aclaraba que las obligaciones aceptadas por Estados Unidos con respecto a Cuba estarían limitadas al tiempo que durase su ocupación de la isla.
Retirado el Gobierno colonial español el 1 de enero de 1899, durante la ocupación norteamericana de Cuba se constituyó un Gobierno militar de ocupación mientras se reunía la Convención Constituyente que habría de adoptar la Constitución cubana de 21 de febrero de 1901, que no fue promulgada hasta el 20 de mayo de 1902: para ello, los constituyentes cubanos tuvieron que aceptar como Apéndice a su Constitución la Enmienda Platt, aprobada por el Senado norteamericano el 27 de febrero de 1901, por la Cámara de Representantes el 1 de marzo de 1901 y finalmente ratificada por el Presidente McKinley el 2 de marzo de 1901.
La Enmienda en sí limitaba la soberanía de Cuba como Estado, otorgaba un poder de intervención a Estados Unidos y preveía cesiones territoriales. En cuanto a la primera limitación, en el artículo I se establecía que ´el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún poder o poderes extranjeros ningún Tratado u otro Pacto que menos- Page 775cabe o tienda a menoscabar la independencia de Cuba, ni en manera alguna autorice o permita a ningún poder o poderes extranjeros obtener por colonización o para propó-sitos navales o militares o de otra manera asiento en o jurisdicción sobre ninguna porción de dicha islaª. Siempre con el objetivo de cumplir las obligaciones asumidas por Estados Unidos en el Tratado de París, el artículo III preveía un traspaso tutelado de estas obligaciones al futuro Gobierno de Cuba y, para ello, este Gobierno consentiría que Estados Unidos pudiera ejercer ´el derecho de intervenir para preservar la independencia de Cuba y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual, y al cumplimiento de las obligaciones con respecto a Cuba, impuestas [sic] a Estados Unidos por el Tratado de París y que ahora deben ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cubaª.
Siguiendo con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Estados Unidos como Potencia ocupante en el Tratado de París, el artículo VII de la Enmienda Platt establecía lo que actualmente es el origen de la cesión de Guantánamo: ´Para poner en condiciones a Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de Estados Unidosª.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de la Enmienda por el futuro Gobierno de Cuba, el artículo VIII establecía que este Gobierno iba a insertar la Enmienda en un Tratado Permanente con Estados Unidos. La Enmienda fue trasladada al Gobierno militar estadounidense en Cuba y éste la presentó a la Convención Constituyente, que la aprobó el 12 de junio de 1901 como Apéndice a la Constitución adoptada en febrero del mismo año, y dos años después la República de Cuba ya independiente firmó con Estados Unidos el Tratado de Relaciones Permanentes de 22 de mayo de 1903, que recogía íntegramente el contenido de la Enmienda Platt.
La cuestión de la venta o cesión de las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales norteamericanas en Cuba quedó resuelta en el Convenio para estaciones carboneras y navales de 16 y 23 de febrero de 1903, esto es, un convenio adoptado tres meses antes del Tratado de Relaciones Permanentes y en ejecución ´del artículo VII de la Ley del Congreso que fue aprobada el 2 de marzo de 1901...
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