Establecen valores especiales del bono familiar habitacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464

AuthorManuel Ugarte/Jorge Reategui/Alan Pasco
PositionSocio de PPU experto en proyectos de infraestructura, inmobiliarios con un énfasis en proyectos hoteleros y asuntos corporativos/Socio de PPU experto en derechos de la propiedad, políticas públicas, desarrollo internacional y recursos naturales/Miembro del equipo de Derecho Inmobiliario

Por la presente comunicación les informamos que, en el marco de la promoción de la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1464 (el “D.L. 1464”), mediante el cual, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19, estableció medidas excepcionales que facilitan a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad

Atendiendo a ello, el 01 de mayo último, se publicó la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA (la “Resolución”), mediante la cual se establecieron los siguientes valores especiales del BFH en el marco de lo dispuesto en el citado D.L. 1464:

(i) BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: 6.00 UIT

(ii) BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: 8.75 UIT,

Estos valores especiales serán promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A., a efectos que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros los consideren para la evaluación y otorgamiento de los créditos complementarios según corresponda.

Asimismo, la Resolución dispone que para la atención de la población comprendida en el D.L. 1464, las Entidades Técnicas, en un plazo máximo de doce (12) días calendario contados a partir de otorgado el código de proyecto, deberán presentar ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por doce (12) días calendario adicionales, por única vez.

Finalmente, el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá efectuar el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías.

Para cualquier aclaración o ampliación al contenido de la presente alerta por favor contacte con Manuel Ugarte, Jorge Reategui o Alan pasco, al (511) 5137200 o a las siguientes direcciones de correo electrónico: manuel.ugarte@ppulegal.com, jorge.reategui@ppulegal.com;

alan.pasco@ppulegal.com

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