Establecen medidas en materia laboral y de seguridad social para fortalecer la prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Decreto Legislativo N° 1474, publicado el día 03 de mayo de 2020, se establecen diversas disposiciones para fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En materia laboral y de seguridad social, se ha establecido lo siguiente:

* En el caso del sector privado, las medidas y supuestos sobre el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, se rigen por lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 038-2020, y el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR.

* Las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.

* En el caso del sector privado, las medidas y supuestos sobre el otorgamiento de facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo.Sin perjuicio de ello, el empleador del sector privado puede aplicar las medidas reguladas para el sector público indicadas en el numeral 10.3 del Decreto Legislativo N° 1474 (trabajo remoto o licencia con goce de haber con cargo a compensación, previa declaración jurada que deberá ser presentada por el trabajador y que estará sujeta a fiscalización) u otras de común acuerdo con los trabajadores.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe), Sandro Núñez (snunez@rubio.pe) o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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