Se establecen lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de abril de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” que establece algunas disposiciones en materia laboral:

¿Qué medidas debe implementar el empleador para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores?

El empleador debe elaborar, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo (Servicio SST) el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el Plan). Este documento debe ser remitido al Comité SST o al Supervisor SST para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.

El plan debe contener:

* El número de trabajadores.

* El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo.

* Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

* El Plan debe registrarse en el Ministerio de Salud – Instituto de Salud, a través del “Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19)”.

El Plan debe incluir acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

* Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

* Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

* Lavado y desinfección de manos obligatorio.

* Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

* Medidas preventivas de aplicación colectiva.

* Medidas de Protección Personal.

* Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

¿Cuáles son los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19?

* Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, dependiendo del tipo de actividad:

* Riesgo bajo de exposición: aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general.

* Riesgo mediano de exposición: aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

* Riesgo alto de exposición: aquellos con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19.

Riesgo muy alto de exposición: aquellos que trabajan en contacto directo con casos COVID-19.

¿Qué implican los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo?

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

Se dispone la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos.

Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

El servicio del SST debe gestionar o ejecutar los siguientes pasos:

* Identificación de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.

* Aplicar la ficha de sintomatología COVID-19 a todos los trabajadores.

* Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.

* Aplicar pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a los trabajadores de puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo. Para los puestos de bajo riesgo, la aplicación de pruebas es opcional.

* Establecer en el plan la periodicidad de la aplicación de las pruebas. El costo de las pruebas son de cargo del empleador.

Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

Se deberán de incorporar puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o de dispensadores de alcohol en gel.

Uno de los puntos de lavado de manos o de dispensador de alcohol en gel debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo, pues los trabajadores deben de realizar el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades.

Cada punto debe contar con un cartel informativo sobre el correcto método para el lavado de manos o el uso de alcohol en gel.

Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

El profesional de la salud del Servicio SST debe asegurar el desarrollo de actividades para la sensibilización de los trabajadores, tales como:

* Brindar información sobre el COVID-19, a través de capacitaciones, carteles u otros medios

* Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con flexura del codo, no tocarse el rostro.

* Garantizar el uso obligatorio de las mascarillas durante la jornada laboral.

* Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de síntomas de COVID-19.

* Facilitar un canal de comunicación para que los trabajadores puedan trasladar sus inquietudes sobre el COVID-19.

* Educar de manera permanente en medidas preventivas contra el COVID-19.

* Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Se deben de realizar acciones dirigidas al medio o vía de transmisión del covid-19 en el ambiente de trabajo, tales como:

* Distanciamiento social de 1 metro, entre trabajadores. El uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria.

* Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben de ser preferentemente virtuales.

* Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla.

* Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes.

* Establecer puntos estratégicos para el acopio de EEP´s usados, material descartable posiblemente contaminado, para el manejo adecuado como material contaminado.

Lineamiento 6: Medidas de Protección Personal

El empleador asegura la disponibilidad de los EPP´s e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio.

Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19

La vigilancia de la salud de los trabajadores se deberá de realizar de manera permanente durante el tiempo que lo establezca el MINSA, realizando principalmente las siguientes acciones:

* Toma de temperatura corporal de cada trabajador al ingresar al centro laboral y al finalizar su jornada. Para los puestos de muy alto riesgo también se tomará la temperatura a la mitad de la jornada.

* Si la temperatura es mayor a 38 °C se procederá a la evaluación médica de síntomas COVID-19.

* Si el trabajador presenta fiebre y síntomas, se realizarán lo siguiente:

* Aplicación de la Ficha Epidemiológica COVID-19.

* Aplicación de pruebas serológicas o moleculares COVID-19.

* Identificación de contactos en centro de trabajo que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.

* Toma de pruebas serológicas o moleculares COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.

* Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos.

* Se garantiza la vigilancia de la exposición a otros factores de riesgo de tipo ergonómicos, psicosociales u otros que se generen como consecuencia de trabajador en el contexto de pandemia COVID-19.

* En el Plan de Prevención se deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.

* Se debe prestar especial protección a los trabajadores con discapacidad.

* En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunica de forma inmediata a SUNAFIL, a efectos de que se cumpla con el cierre o paralización inmediata de labores.

¿Cómo se realiza el regreso de los trabajadores?

El regreso al trabajo se realiza de manera posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) e involucra a los trabajadores que no han sufrido de la enfermedad COVID-19 o se mantienen clínicamente asintomáticos.

Para esto se deben de cumplir todos los lineamientos que se establezcan en el Plan.

¿Cómo se realiza la reincorporación al trabajo?

La reincorporación al trabajo es el proceso de retorno del trabajador que tuvo la enfermedad COVID-19 y ha obtenido el alta epidemiológica.

La reincorporación se lleva a cabo de la siguiente manera:

* Casos leves: se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario.

* Casos moderados o severos: 14 días calendario después de la alta clínica.

Continúa siendo el trabajo remoto la primera opción a emplear. Si el trabajo de manera presencial es necesario debe usar mascarilla o el EPP respiratoria según su puesto de trabajo. Asimismo, recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario.

¿Cuáles son las consideraciones que deben tener los empleadores para el regreso o reincorporación de los puestos críticos?

Se debe realizar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos, de manera presencial o virtual.

¿Cuáles son las consideraciones para el regreso o reincorporación de los trabajadores con factores de riesgo?

Se consideran a los trabajadores con factores de riesgo para covid.19 a los siguientes: personas mayor de 60 años o personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica o cualquier otra enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Mantendrán la cuarentena domiciliaria, según lo establezca la normatividad correspondiente.

¿Quiénes son los profesionales de la salud que conforman el Servicio de SST?

Dependerá del tamaño de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:

(*) El empleador podrá solicitar la consultoría de una profesional en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

(**) La enfermera deberá contar con un entrenamiento en salud ocupacional o afines.Su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada 1000 trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

(***) El médico ocupacional:

Centros de Trabajo Tipo 5: médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo; magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

Centros de Trabajo Tipo 4:el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional.

La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.Por cada mil trabajadores, el empleador deberá contar con un profesional adicional.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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