Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores

AuthorAlicia Jiménez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez/Pamela Navarro
PositionAsociada/Socio/Socio/Asociada/Director

El día de hoy, 9 de julio, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, “Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA”, la cual dispone que la medida de suspensión perfecta de labores puede ser extendida, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020, además de disposiciones adicionales que detallaremos.

Ámbito y objetivos

Como se recordará, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA., se dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el día 7 de setiembre de 2020. El plazo de duración de la Emergencia Sanitaria tiene impacto en una serie de disposiciones brindadas por el Gobierno que se encuentran vinculadas temporalmente con dicho marco, siendo una de ellas precisamente la duración de la suspensión perfecta de labores que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, no podía exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, salvo norma que prorrogue dicho plazo.

Es por ello que, a través de la referida Resolución Ministerial N°. 126-2020-TR, el Ministerio de Trabajo ha definido el nuevo plazo máximo de duración de la suspensión perfecta y ha brindado las siguientes pautas a ser consideradas con respecto a esta ampliación:

– La suspensión perfecta de labores puede extenderse como máximo hasta el 7 de octubre de 2020.

– Los empleadores que hayan aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio pueden ampliar por única vez dicha medida hasta el 7 de octubre de 2020.

– La modificación del plazo máximo debe realizarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, dentro del plazo comprendido entre el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

– De optarse por la ampliación de la suspensión perfecta de labores, el empleador deberá poner en conocimiento de dicha ampliación a los trabajadores afectados con la medida, de manera física o vía electrónica.

– Lo dispuesto en esta Resolución Ministerial es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

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