Se establece Responsabilidad Internacional de El Salvador por no haber garantizado el Debido Proceso

Published date18 December 2015
Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-50/15 Español
Si tiene problemas para visualizar este mensaje haga clic aquí
FACEBOOK
TWITTER
CORREO
Corte Interamericana de Derechos Humanos. © 2015.
Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.
Teléfono: +506 2527 1600 | Fax: +506 2234 0584 | corteidh@corteidh.or.cr | Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica.
SE ESTABLECE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE EL SALVADOR
POR NO HABER GARANTIZADO EL DEBIDO PROCESO
San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de
Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas en el Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, el cual fue sometido a la
jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13
de febrero de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la
misma pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
Los hechos del presente Caso se refieren a la vinculación a proceso, detención y
posterior condena de José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro ocurrido
el 22 de agosto de 2000, con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona
apodada El Chopo, respecto de la cual se alegaba que había participado en la
comisión del delito. El presente caso no se refiere, sin embargo, a la culpabilidad o
inocencia del señor Ruano Torres o cualquiera de las otras personas que fueron
juzgadas junto a él, sino sobre la conformidad del proceso penal y de los actos de
determinados funcionarios públicos en el caso a la luz de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó
un reconocimiento de responsabilidad internacional, que incluyó la aceptación total
de los hechos y de las conclusiones contenidas en el informe de fondo emitido por
la Comisión Interamericana. Para la Corte, el reconocimiento de responsabilidad
estatal, así como el compromiso manifestado por el Estado de impulsar las medidas
de reparación necesarias, constituyeron una contribución positiva al desarrollo del
proceso.
La Corte estableció que en el caso se habían configurado violaciones a las garantías
judiciales y, en particular, a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa
técnica. Entre otras determinaciones, la Corte resaltó que el Estado debería haber
agotado los medios necesarios para investigar y determinar en forma fehaciente la
persona que correspondía al sobrenombre de El Chopo. Sin embargo, la Fiscalía
nada hizo por investigar los hechos indicados por José Agapito Ruano Torres para
descartar su participación en el hecho punible imputado o para asegurar la
comparecencia de la persona que según se indicaba sería El Chopo. En situaciones
como las del presente caso en que se presentan alegatos razonables sobre la no
participación de uno de los imputados en el hecho punible en cuanto a que no era la
persona a quien se le aplicaba el apodo, la Corte consideró que debió primar el
respeto y garantía de la presunción de inocencia.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT