Los Espejos de Príncipes y su reflejo en el Derecho Romano

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Guillaume Budé fue un importante humanista perteneciente a la escuela del Mos Gallicus. Este dato, junto al contenido de su obra La Institución del Príncipe, obliga a cuestionarse la relación existente entre el Derecho romano, en cuyo estudio fue maestro, y las virtudes del monarca que justifican el absolutismo o centralismo, a las que se afilia su libro, máxime cuando se sabe que a mediados del siglo XVII el Derecho romano perdería, como se demuestra con Domat, toda influencia en el Derecho público45.

La Institución del Príncipe es una obra propia de los "espejos de los príncipes" pero no tuvo ni tanta repercusión ni tanta importancia como la de sus contemporáneos, Erasmo, iniciador de la corriente en la modernidad, o Maquiavelo. Después de la aportación de este último, Truyol y Serra separa en dos la evolución de este género político-literario. Por un lado los que pretenden "imbuir al príncipe de las virtudes cristianas", por otro, los que siguen el realismo de Maquiavelo46. Sin pertenecer a esta última, Budé se sitúa en una línea tendente a reforzar el poder del rey que estará limitado exclusivamente por la ley divina, no por la ley civil, a la que puede someterse de forma voluntaria. Esta potestad encaja en la consideración de la

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máxima de Derecho romano princeps legibus solutus est acuñada por Ulpiano y tergiversada por los glosadores del siglo XIII47. Ello ha conducido a algunos autores a relacionar esta máxima con los precedentes de la soberanía absoluta, en una confusión propiciada por el propio Budé al emplear el término "soberano" para referirse al poder del rey. Asímismo, es relativamente común relacionar el absolutismo francés con el maquiavelismo como se verá más adelante.

Por el momento trátese aquí, siquiera muy someramente, la relación del Derecho romano con la doctrina del absolutismo.

La relación entre Derecho romano y absolutismo ha sido desde hace mucho tiempo puesta en evidencia hasta el punto de que ha tenido que corregirse la vehemencia con el que estas afirmaciones eran hechas. Sin duda, la concentración de poder fue parte esencial de la doctrina romanista de glosadores y comentadores pero ello no quiere decir, de acuerdo con Butler, que estos autores estuvieran de parte de un poder ilimitado48. De hecho, cita pasajes en los que se requiere para la constitución de nuevas leyes el consentimiento del pueblo. Ello no es incompatible con la doctrina del absolutismo ya que la exigencia del consentimiento del pueblo es tan vaga que incluso la aclamación popular del rey cuando toma posesión es vista por algunos autores como prueba de tal consentimiento. En el citado artículo de Esmein, además, se pone de relieve que el adagio princeps legibus solutus est se emplea sólo para la ley civil y las causas penales, no para que el rey esté exento de acatar las leyes fundamentales del reino. Se limita así la máxima a una cuestión meramente civil. Sin...

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