El Consejo especial de ultramar y la junta consultiva de ultramar

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages113-149
CAPÍTULO 5
EL CONSEJO ESPECIAL DE ULTRAMAR
Y LA JUNTA CONSULTIVA DE ULTRAMAR
La veterana Junta de Ultramar fue sustituida, en 1851, por un nuevo cuerpo consultivo,
el Consejo de Ultramar, que debía convertirse en pieza principal de la nueva organización de
la administración central ultramarina. El Consejo especial de Ultramar y la también recién
creada Dirección general de Ultramar, asistían al presidente del Consejo de Ministros en
quien se centralizaba, en buena medida, el gobierno de las provincias ultramarinas. La crea-
ción del Consejo y la Dirección de Ultramar se enmarcó en el amplio proceso de reformas
de la administración acometido por el Gabinete Bravo Murillo, quien impulso poco después
de su llegada al Gobierno el estudio de la oportunidad de introducir relevantes cambios en
la estructura de gobierno de los territorios de Ultramar. Cambios que incidieron tanto en las
autoridades ultramarinas —haciendo aparecer a los gobernadores capitanes Generales de
Cuba, Puerto Rico y Filipinas como el eje de la acción del gobierno en relación a las islas de
Ultramar—, como, fundamentalmente, en la propia organización del gobierno central de las
provincias españolas de América y Asia, para el que, en cierta medida, se reivindicó la bon-
dad de retornar a la estructura centralizada que antaño había tenido el gobierno de las Indias.
1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ULTRAMAR EN EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y LAS REFORMAS IMPULSADAS POR BRAVO MURILLO
Las reformas administrativas impulsadas por Bravo Murillo desde el comienzo de 1851
alcanzaron de lleno a la organización del gobierno ultramarino. La especial complejidad de
los negocios relativos a las provincias de Ultramar y la necesidad de mejorar su organiza-
ción administrativa y económica habían decidido al ministro Seijas Lozano a disponer, en
los primeros días del mes de enero, la creación de una Dirección de Ultramar y una Sección
de Contabilidad de Ultramar dentro del Departamento que dirigía1. «Desde que V.M. me
1Sobre los titulares del Departamento de Hacienda desde 1845, F. COMÍN, P. MARTÍN ACEÑA y R.
VALLEJO (edit.), La Hacienda por sus ministros: la etapa liberal de 1845 a 1899, Zaragoza, 2006.
114 ISABEL MARTÍNEZ NAVAS
honró confiándome el Ministerio de Hacienda —apuntaba Manuel de Seijas en la expo-
sición de motivos del Real Decreto de 7 de enero de 18512me he ocupado preferente-
mente del estudio de la administración de Ultramar. Prevenido de antemano contra ella,
hace mucho tiempo que he creído que aquellas ricas provincias debían fijar toda la aten-
ción del Gobierno de V.M. Este estudio me ha afirmado mas y mas en mis convicciones,
habiéndola adquirido plena y profunda de que gran parte de nuestras esperanzas deben
fundarse en el desarrollo y el impulso que se dé a nuestras provincias de Ultramar». A
juicio del ministro esto solo podía lograrse si se afirmaba sobre bases sólidas su admi-
nistración económica, haciendo posible una inspección efectiva de la contabilidad de las
provincias de Ultramar y favoreciendo el buen orden y regularidad en el sistema econó-
mico y administrativo de las islas. Con esta finalidad, el responsable del Departamento de
Hacienda proponía dotar dentro del mismo una estructura expresamente encargada de los
vastos negociados ultramarinos, que sería financiada con cargo a los presupuestos de
aquellas provincias3. Una Dirección, denominada de Ultramar4, que venía a sumarse a las
ocho Direcciones generales en que había quedado estructurado el Ministerio de Hacien-
da en su planta de junio del año anterior5. Se dotaba asimismo, dentro de la Dirección ge-
neral de contabilidad de la Hacienda pública, una sección especial de contabilidad de Ul-
tramar6. Consolidadas estas reformas de la organización administrativa de la Hacienda
de Ultramar podrían impulsarse, más adelante, otras que Seijas Lozano afirmaba tener muy
meditadas pero que resultarían estériles sin una organización administrativa acorde y ca-
paz de responder a las mismas.
Esa misma preocupación «por mejorar la administración de las provincias de Ultramar»
llevará, poco después, a Bravo Murillo a impulsar el estudio de las reformas que debían in-
troducirse en el gobierno de las Antillas y Filipinas7. Con este fin constituyó una Comisión
para que informase sobre la creación de un órgano consultivo en materia ultramarina. La Co-
misión, integrada por expertos conocedores de la administración central y de las peculiari-
dades ultramarinas, recibió del Gobierno el encargo de estudiar con detenimiento los di-
versos proyectos y estudios elaborados en diferentes momentos por las Juntas y Comisiones
2Gaceta de Madrid del Domingo, 12 de enero de 1851.
3Ibídem, artículo 3º. Para A. SÁNCHEZ ANDRÉS la dependencia presupuestaria de las cajas de ultra-
mar sentaba el precedente del que sería el modelo de financiación posteriormente señalado al Ministerio de
Ultramar a partir de 1871, La política colonial española (1810-1898), p. 88.
4La Dirección de Ultramar estaría formada por un director, con el sueldo de 50.000 reales anuales, un
subdirector —oficial del Ministerio de Hacienda— con 40.000 reales, dos oficiales —asimismo del Ministe-
rio— con 30.000 y 26.000 reales, y los oficiales y escribientes de la Dirección que se estimasen precisos y que
serían determinados en la correspondiente planta de la Dirección de Ultramar, Art. 1º del Real Decreto de 7
de enero de 1851.
5Por Real Decreto de 21 de Junio de 1850 se habían redistribuido las competencias correspondientes
al Ministerio de Hacienda entre las ocho Direcciones generales existentes en el Departamento, concentrándo-
se en la Subsecretaría «los negocios pertenecientes a las posesiones de Ultramar».
6Compuesta de un contador, dotado con 40.000 reales anuales, y los Oficiales y Escribientes que pa-
reciese conveniente adscribir a la Sección, Art. 2º del Real Decreto de 7 de enero de 1851, Gaceta de Madrid
del Domingo, 12 de enero.
7Tras la llegada al Ministerio de Hacienda de don Juan Bravo Murillo —que sustituyó a Seijas Lo-
zano— se suprimió la Dirección de Ultramar. Cuando meses después bajo el auspicio del mismo Bravo
Murillo se dio a la luz una nueva Dirección de Ultramar, no estuvo exenta de críticas en cierto sector de
la prensa que imputó al ministro valorar positivamente lo que antes había juzgado malo y necesitado de
reformas, véase la referencia a la crítica publicada en El Heraldo, el 1º de octubre de 1851, en BNE, mss.
21.277, f.51vº-52vº.
El Consejo Especial de Ultramar y la Junta Consultiva de Ultramar 115
que les habían precedido8. El Gobierno pulsó además la opinión de otros tantos individuos
destacados y, finalmente en el verano de 1851, consultó también al Consejo Real, resol-
viendo, dos meses más tarde, la creación de un Consejo de Ultramar y la concentración en
la Presidencia del Consejo de Ministros de buena parte de las competencias que, en mate-
ria ultramarina, estaban repartidas entre los diferentes Departamentos ministeriales9.
a. El proyecto de Junta Superior Consultiva de Ultramar
Los primeros proyectos de reforma de la administración central ultramarina formula-
dos por el Gobierno Moderado contemplaban la creación de un órgano consultivo en ma-
teria ultramarina capaz de auxiliar al Gobierno en el desarrollo y la aplicación de la legis-
lación especial destinada a las provincias de Ultramar, constituyéndose en depósito de la
doctrina y garante de las tradiciones de aquellos territorios10. Una Junta Superior de Ultramar,
«que hasta cierto punto reemplace al antiguo Consejo de Indias»11, a la que podrían con-
sultar todos los Ministerios «y que pueda no solamente ilustrar al Gobierno sobre todas
aquellas cuestiones en que le consulte, sino también tomar la iniciativa y proponer al Go-
bierno las reformas o mejoras en las leyes existentes, o las nuevas disposiciones que juz-
gue conveniente y necesarias»12. Una Junta compuesta de un presidente, catorce vocales,
8Formaron parte de la Comisión especial Alejandro Oliván, Pedro M. Fer nández Villaverde, José Gai-
tero Serrano, Miguel de Nájera, José María Piñeiro, Goznes, Irizar y Moya y el M. de Timbal, AHN, Ultramar,
2443/2, exp. 27, doc. 60, Dictamen de la Comisión encargada de informar acerca de la creación del Ministe-
rio de Ultramar y de un Consejo con la misma denominación. En idem, 2443/1, exp. 2, doc. 4, puede verse la
minuta girada a diferentes individuos, solicitando que, de las listas que se les remitan, indicasen quiénes po-
drían «formar el proyecto de Consejo de Ultramar». En la misma anota Fernández Villaverde «me parece se-
rían buenos: Mirasol, Oliván, Latorre, Piñero, Irizar, y acaso Vázquez Queipo en lugar de Latorre, a no ser que
se busque otro por Filipinas, de donde solo está Irizar».
9«Ha escuchado —dirán en agosto de 1851— los pareceres e informes de personas y corporaciones que,
ya por su conocida ilustración, ya por haber estudiado inmediata y prácticamente aquellos países, pudieran guiar-
lo por el camino del acierto. Y cree haberlo conseguido, sobre todo después de que el Consejo Real, en su lu-
minoso informe cuyas doctrinas adopta sustancialmente el Gobierno, ha llegado a fijar su conciencia en esta
parte», AHN, Ultramar, 2443/1, exp. 1, doc. 10, Minuta de Exposición.
10 «La naturaleza especial de los negocios de Ultramar —comienza la Exposición— es tan distinta en
los más de sus ramos, y tan sin contacto en muchos casos con sus análogos o semejantes en la Península, que
es todo punto necesario emplear un estudio particular para conocerla, una atención prolija para deslindarla, un
cuidado sumo, y no poca experiencia, para no confundir ni dejar de apreciar el límite que la separa […]. Ni las
leyes civiles, ni la organización política se derivan allí, ni pueden derivarse de iguales consideraciones que en
la Metrópoli; ni tampoco las otras partes o secciones de la Administración pública pueden reconocer la mis-
ma derivación. […] Es por lo tanto una necesidad urgentísima que el Gobierno tenga cerca de sí un cuerpo al
que, respetable, ilustrado y conocedor práctico de tan diversos intereses, para que le auxilie con sus luces en
la aplicación y desenvolvimiento de una legislación tan distinta y para que asimismo conserve en depósito la
doctrina y hasta las tradiciones de aquellos lejanos países, donde con tanta gloria ondea el pabellón español»
AHN, Ultramar, 2443/2, exp. 27, doc. 36, Minuta de Exposición y proyecto de Real decreto creando una Jun-
ta Superior y Consultiva de Ultramar, s/f.
11 Idem, doc. 38, Minuta de Exposición y proyecto de Real decreto creando una Junta Superior de Ul-
tramar, s/f.
12 Ibídem. En otros de los proyectos barajados en este tiempo no se reconoce iniciativa alguna a la Jun-
ta de la que se dice que «podrá ser consultada por todos los Ministerios y evacuará los informes o consultas
que por ellos se le pidan», idem, doc. 37, Proyecto de Real decreto creando una Junta Superior y Consultiva
de Indias, s/fª, art. 2º.

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