España y la violación del debido proceso: el caso serrano contreras

AuthorFlorabel Quispe Remón
PositionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages288-292
288 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
REDI, vol. LXIV (2012), 2
3. ESPAÑA Y LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO:
EL CASO SERRANO CONTRERAS
1. España ha ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) el 4 de octubre de 1979, vein-
tiséis años después de su entrada en vigor, y ha aceptado la jurisdicción del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH), estando en la obligación de proteger ade-
cuadamente aquellos derechos reconocidos en el Convenio acondicionando, de ser
necesario, su Derecho interno. Así, toda alta parte contratante, a requerimiento del
Secretario General del Consejo de Europa, deberá suministrar las explicaciones per-
tinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de
cualquiera de las disposiciones del CEDH (art. 52). Es también obligación del Estado
adecuar su ordenamiento interno a la interpretación judicial que deriva de las decisio-
nes del órgano judicial del sistema europeo de protección de los derechos humanos.
De este modo, los Estados se obligan a respetar el CEDH y a acatar la interpretación
que realiza el TEDH de este instrumento jurídico.
2. El CEDH reconoce, entre otros derechos, en el art. 6, el derecho a un proceso
equitativo, también llamado debido proceso, disposición que ha sido objeto de nume-
rosas interpretaciones por parte del Tribunal europeo debido a ser uno de los dere-
chos más invocados por su frecuente violación. En España este derecho está recogido
en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE), siendo igualmente uno de los más
invocados, a la luz de las decisiones del Tribunal Constitucional Español (TCE).
En el presente trabajo nos referiremos solo al inciso 1 del art. 6 ya que por la vio-
lación de éste se condena a España. El art. 6.1 establece: «Toda persona tiene derecho
a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable (...)».
La primera sentencia del TEDH contra España por la violación del art. 6.1 fue en el
caso Barberá, Messegué y Jabardo, de 6 de diciembre de 1988, y la última, la sentencia
materia de estudio, de 20 de marzo de 2012.
3. La demanda interpuesta por Bernardo Serrano Contreras contra España ante
el TEDH (núm. 49183/08) se inicia con fecha de 29 de septiembre de 2008. Los hechos
que llevaron al demandante ante este Tribunal se resumen: Bernardo Serrano Contre-
ras, Presidente del Consejo Rector de una cooperativa agrícola, en el proceso seguido
ante la Audiencia Provincial de Córdoba, tras la celebración de un juicio oral en el que
fueron oídos varios acusados, el 11 de noviembre de 2003, fue absuelto por los delitos
de estafa y de falsedad en documento oficial y mercantil en relación con la comercia-
lización de una nueva variedad de semilla de trigo. Serrano Contreras fue acusado de
haber proporcionado falsas etiquetas de las semillas comercializadas, con el objetivo
de beneficiarse de las subvenciones de la Unión Europea. Las etiquetas procedían de
Italia y fueron expedidas por el organismo nacional responsable de las semillas cer-
tificadas. La Audiencia Provincial no apreció voluntad de «engaño» en la actuación
de Serrano Contreras. Ante esta absolución, las partes acusadoras (la Asociación de
Producción de Semillas APROSE, la Fiscalía y el Abogado del Estado) recurrieron
en casación con fundamento en el art. 849, párrs. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Con fecha de 14 de octubre de 2005, sin que se hubiera celebrado una vista
pública, el Tribunal Supremo estimó el recurso. Además, emitió la sentencia donde
establece que las etiquetas eran «efectivamente fraudulentas», tomando en cuenta las
comisiones rogatorias a Italia cursadas por el juez encargado del caso, y condenando
a Serrano Contreras a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de estafa y
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