Régimen jurídico de los espacios marítimos de Spitzberg (Svalbard). Posición de Noruega, España y otros Estados

AuthorJosé Luis Meseguer
PositionDoctor en Derecho
Pages631-663

    Experto de Naciones Unidas en materia de pesquerías, nombrado por el Gobierno español ante el Secretario General de las Naciones Unidas a los efectos del Anexo VIII de UNCLOS con fecha 6 de febrero de 2002; antiguo Catedrático I de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; antiguo Asesor Jurídico Internacional de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación); VicePresidente de la Academia Internacional de Derecho Pesquero con sede en México (D. F.); Abogado del Ilustre Colegio de Abogado de Madrid; miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) y de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo.
I El archipiélago de Spitzbergen: Situación geográfica y reivindicaciones históricas. Las Conferencias de Cristianía
1. Situación geográfica

Este archipiélago1, descubierto en 1596 por el holandés W. Barents, constituye la tierra habitada más septentrional del mundo en pleno Océano Ártico. Se extiende de sur a norte entre los 76º 50' y los 80º 30' de latitud norte; y, de este a oeste entre los 60º y los 25 º de longitud este del meridiano de Greenwich. Está formado por cinco grandes islas y multitud de islotes y rocas: la mayor de todas es la isla de Spitzbergen o Svalbard, seguidas de la isla de Barents y la isla de Adge; siendo las menores la isla de Blanco y la Tierra del Príncipe Carlos.

Su longitud es de 450 kilómetros y su anchura de 400, con una extensión de 68.000 kilómetros cuadrados, casi como el territorio de Grecia con sus islas. Constituye, con la Tierra de Francisco-José y con la más retirada y menos accesible de Nueva Zembla, uno de los tres archipiélagos que guardan el paso del Océano Atlántico al Océano Artico2.

2. Reivindicaciones históricas

Las reivindicaciones de las potencias limítrofes sobre el archipiélago se suceden por la existencia de grandes manadas de ballenas, morsas y focas en sus aguas. Los holandeses fueron los primeros en reclamar el derecho a establecerse en las islas en virtud del principio de descubrimiento del archipiélago incorporado al derecho de gentes de la época. Por su parte, Dinamarca reclamaba la soberanía basada en la unión del archipiélago con Groenlandia, cuya independencia geográfica no se resolvió hasta 1707. Noruega deducía su derecho sobre las islas alegando su soberanía sobre el Océano Glacial; criterio que no se sustentaba en el principio admitido en la época de que la propiedad de las islas debe apoyarse en una posesión efectiva. Por último, Inglaterra, conforme al principio alegado por los holandeses, reclamó la soberanía de Spitzberg alegando su descubrimiento en 1553 por Sir Hugh Willoughby y la posesión en nombre de la Corona inglesa3.

Con todo, pese a todas estas reivindicaciones y a las múltiples y frecuentes negociaciones llevadas a cabo en los siglos XVII y XVIII con motivo de la caza de la ballena entre Dinamarca, Noruega, Gran Bretaña, Holanda, Francia, España, Flandes y las Ciudades Hanseáticas4, la cuestión de la soberanía quedó sin resolver hasta principios del siglo XX, manteniendo el archipiélago su status jurídico de terra nullius.

También a finales del siglo XIX los pescadores norteamericanos se establecieron en el archipiélago, así como dos compañías mineras para la explotación del carbón, que no facilitaron precisamente la resolución del problema.

En realidad, la verdadera reivindicación seria aparece por parte noruega con la separación de la unión personal de los Reinos de Noruega y Suecia. A la pretensión noruega sobre la soberanía de Svalbard se opuso Rusia, que pospuso la negociación para una etapa posterior; pero como la presencia masiva de las flotas balleneras de varios Estados y la explotación minera de las islas exigía una organización administrativa que reglamentara la correcta explotación de los recursos, se iniciaron negociaciones entre los gobiernos de Cristianía, Londres y San Petesburgo para someter el archipiélago a la jurisdicción de Noruega, pero sin perder su condición de terra nullius.

Entre los distintos regímenes jurídicos existentes en situaciones semejantes (Espartel,...) se estudió aplicar el modelo de condominio franco-inglés existente en Nuevas Hébridas5, aunque transformándolo en un condominio plural que mantendría el status de Spitzberg como «territoire ouvert à tous»6. Este compromiso debería alcanzarse en una Conferencia de diez Estados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Noruega, Rusia y Suecia. Las dificultades que presentaba la articulación de este condominio plural en materias tan dispares como la caza, la pesca, la minería, la justicia, las licencias de explotación, etc., aconsejaron descartar este novedoso sistema de administración colectiva7.

3. Conferencias de Cristianía

Por invitación del gobierno noruego, durante los días 19 de julio a 11 de agosto de 1910, tuvo lugar la Conferencia de Cristianía con representantes de Rusia y Suecia con el objeto de redactar un proyecto de Convención sobre la situación jurídica de Spitzbergen. Entre las principales disposiciones del proyecto pueden destacarse las siguientes: el archipiélago se declaraba «territorio neutral», abierto a todas la nacionalidades; se constituía una Comisión internacional, denominada «Comisión Spitzbergen», compuesta de un representante de cada una de las tres potencias que habían

participado en la elaboración del proyecto; la presidencia recaería, por rotación, en cada uno de sus miembros, correspondiendo la sede al país que ostenta la presidencia; la administración local y la policía estarían confiados a un comisario de policía y el poder judicial, en primera instancia, sería confiada a un juez noruego con sede en Tromsø (Noruega); la segunda instancia correspondería a la Comisión. Todos estos funcionarios serían designados por la Comisión por un período de seis años; ante la imposibilidad de establecer un Código Civil y criminal completo para el archipiélago, en el proyecto se decidió someter las causas a los tribunales nacionales de las partes; los gastos ocasionados por la nueva administración serían pagados con los derechos de registro, alquiler de tierras y cuantas exacciones acordaran por unanimidad las partes. Los gastos de la Comisión serían a cargo de Noruega, Rusia y Suecia; se establecía el arbitraje para resolver las dificultades que pudieran surgir a propósito de la interpretación y aplicación del texto de la Convención; y, el Tratado permanecería en vigor durante dieciocho años con la facultad de renovarlo por un período determinado antes de que expire cada período8.

Este proyecto fue sometido, además de a los gobiernos de las tres potencias participantes, a los diversos Estados interesados en la organización administrativa y jurídica del archipiélago: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña y Países Bajos. Recibidas las observaciones al proyecto de las potencias interesadas, con el fin de adoptar el texto primitivo a las sugerencias de los Estados se convocó una segunda Conferencia en Cristianía que tuvo lugar los días 15 a 26 de enero de 19129.

En esta Conferencia se redactó un nuevo proyecto de Convención más elaborado y completo que el anterior. Consta de una exposición de motivos, una disposición preliminar definitoria del entorno geográfico de Spitzberg y quince capítulos que regulan entre otras materias, toda la actividad económica, civil, criminal, inmobiliaria, laboral, sobre caza y pesca, disposiciones financieras, arbitraje, disposición transitoria relativa al régimen inmobiliario y un último capítulo dedicado a disposiciones finales, en el que se fija a la Convención una duración de dieciocho años renovables por iguales períodos de tiempo salvo denuncia expresa. Se añade también un proyecto de acuerdo relativo a algunas ocupaciones de heredades de Spitzberg anteriores a la firma del acuerdo10.

Según este proyecto la situación internacional del archipiélago queda fijada en los tres primeros artículos del Proyecto:

Article 1.-Le Spitsberg demeurera terra nullius. Il ne pourra, ni en tout, ni en partie, être annexé par aucun Etat, ni être soumis, sous quelque forme que ce soit, à la souverainete d'une puissance quelconque.

Article 2.-Le Spitsberg sera ouvert aux ressortissants de tous les Etats, conformément aux dispositions de la présente convention.

Article 3.-En cas de guerre, le Spitsberg sera toujours considéré comme territoire...

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