Escenarios de alertamiento y monitoreo para la prevención y detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo
El pasado 15 de mayo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expidieron la “Guía para la implementación de escenarios de alertamiento y monitoreo para la prevención y detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, relacionados con Business email Compromise (BEC) y Trade-based Money Laundering” (“Guía”).
Por lo anterior, el presente boletín informativo tiene por objeto el llevar a cabo un breve resumen de las medidas que se establecieron en la Guía, mismas que los sujetos obligados podrán implementar para prevenir y detectar la comisión de los delitos de lavado de dinero (“LD”) y financiamiento al terrorismo (“FT”), a través del establecimiento de criterios, reglas o escenarios de alertamiento, monitoreo y procesos de análisis.
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CONTEXTO INTERNACIONAL
Como resultado del uso de nuevas tecnologías de comunicación y la complejidad de operaciones financieras para la comisión de delitos de LD/FT, organismos internacionales como la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo y GAFI, han implementado distintas herramientas para combatir los delitos antes mencionados, las cuales, en general, son:
* Tipificación de conductas ilícitas que derivan de la comisión del delito de narcotráfico y lavado de dinero, así como el establecimiento de sanciones para penalizar el “blanqueo del producto del delito”.
* Entre las recomendaciones del GAFI, se encuentran: (i) identificar y evaluar los Riesgos de LD/FT que puedan surgir en relación con las nuevas tecnologías; y (ii) realizar un monitoreo de transferencias electrónicas para detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y se tomen las medidas apropiadas.
Por lo anterior, es importante mencionar que, en 2006, el GAFI publicó un informe titulado “Trade-Based Money Laundering”[1], el cual menciona los grandes riesgos y vulnerabilidades del sistema de comercio internacional, derivado del gran volumen de flujos comerciales, que tiene como consecuencia ocultar ganancias ilícitas e integrarlas en la economía formal, a través de: (i) el uso del sistema financiero, (ii) movimiento físico del dinero, y (iii) el movimiento de bienes a través del sistema comercial.
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CONTEXTO NACIONAL
Nuestro país cuenta con diversas leyes financieras que prevén la obligación de los sujetos obligados de establecer políticas y procedimientos para minimizar la probabilidad de la comisión de los delitos de LD/FT. Algunas de estas políticas se encuentran establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables a cada sector, las cuales son: (i) identificación y conocimiento de los clientes y usuarios; (ii) establecimiento de una metodología para evaluar los riesgos a los que estén expuestos los sujetos supervisados; (iii) envío de reportes; (iv) establecimiento de estructuras internas para el cumplimiento de las obligaciones; y (v) uso de sistemas automatizados que coadyuven a minimizar el riesgo de los sujetos obligados.
Sin embargo, a pesar de las medidas antes mencionadas, es necesario reforzar los escenarios de alertamiento para detectar las conductas potencialmente inusuales y, en consecuencia, identificar y mitigar los riesgos. De igual forma, los sujetos obligados deben conocer el uso de nuevas tecnologías, operaciones financieras y tipologías de los delitos de LD/FT.
Por otro lado, derivado de la evaluación mutua efectuada a nuestro país por el GAFI en 2017, se identificó que los principales delitos nacionales, se pueden dividir en tres niveles de magnitud: (a) delincuencia organizada nacional e internacional, (b) corrupción, y (c) evasión fiscal. De igual manera, es cierto que, con los avances tecnológicos, la delincuencia organizada ha implementado mecanismos más sofisticados para la comisión de los delitos antes citados.
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BUSINESS EMAIL COMPROMISE (“BEC”)
Recientemente, se han identificado conductas de alto riesgo relacionadas con los BEC, a través de cuales se realizan estafas electrónicas por medio de keyloggers o phishing. En dichas estafas, los aparentes acreedores les indican a las víctimas que realicen transferencias a una cuenta distinta a la que originalmente se pactó o que realicen el pago total o parcial, sin obtener la contraprestación o el bien pactado y, una vez que los estafadores reciben los recursos en una de las cuentas operadas por los sujetos supervisados, los recursos son enviados a otras cuentas o retirados en efectivo para evitar el rastreo y recuperación del monto proveniente de la estafa.
Como parte de los procesos de análisis, se le sugiere a los sujetos supervisados considerar y revisar lo siguiente: (i) aperturas recientes de cuentas; (ii) montos operados en un período determinado; (iii) que los ordenantes de las transferencias sean personas que no tengan alguna relación aparente con el cliente; (iv) canal utilizado por el retiro de los recursos, ya sea nacional o internacional; (v) poca permanencia de los recursos; y (vi) actividad económica declarada por los beneficiarios.
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OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Se ha identificado otra problemática relacionada con las personas físicas con actividad empresarial o morales que se dedican a la importación o exportación de mercancías y, que reciben y/o envían en sus cuentas transferencias electrónicas de otras personas físicas o morales sin tener un objeto social que justifique la relación comercial.
Lo anterior, deriva de la manipulación de facturación, ya que se ha detectado que se realizan conductas como: (i) que el exportador presenta una factura sobrevalorada; (ii) la falsificación de facturas comerciales; (iii) el uso de subfacturación de las mercancías y; (iv) la presentación de facturas en las que se reciben distintos pagos por el mismo producto y las facturas adicionales son pagadas con fondos ilícitos.
Asimismo, la problemática también deriva de la manipulación de cargamentos, debido a que se ha detectado el traslado de cargamentos que son modificados realizando el envío de más o menos bienes, en donde se falsifica la descripción o hay un “etiquetado erróneo”, al igual, se han dado casos en donde el exportador embarca mayores mercancías de las declaradas y adquiere mercancías de alta calidad, en gran parte con fondos ilícitos, para después describirlo y facturarlo como si se trataran de una cantidad menor.
Por último, se ha definido como cargamentos fantasmas a aquellos cargamentos en los que no existen mercancías y los documentos son completamente falsos, por lo que el exportador simula la venta de la mercancía y el importador el pago de esta.
En consecuencia, se sugiere a los sujetos supervisados parametrizar en sus sistemas automatizados, escenarios de alertamiento que consideren operaciones de clientes recibiendo y/o ordenando transferencias electrónicas, cuyos ordenantes/beneficiaros sean una o varias personas morales por montos considerablemente elevados.
Adicionalmente, sobre las medidas de monitoreo que se sugiere implementar, se encuentran: (i) realizar un monitoreo periódico de las operaciones relacionadas a través de transferencias de fondos, (ii) efectuar análisis cuantitativos y de riesgos de las operaciones celebradas en un periodo determinado; (iii) revisión documental para sus clientes en función a su grado de riesgo y; (iv) verificar la existencia física, legal y propósito comercial de las trasferencias.
Finalmente, como parte de los procesos de análisis, se sugiere a los sujetos supervisados que consideren a los beneficiarios y ordenantes de las transferencias internacionales de fondos, a las zonas geográficas de envío y recepción de transferencias, a la poca permanencia de los recursos y a la actividad económica declarada por los beneficiarios.
[1] http://www.fatf-gafi.org/publications/methodsandtrends/documents/trade-basedmoneylaundering.html