¿Es momento de replantear su esquema de p laneación patrimonial?

AuthorEnrique Möller
Pages16-17
ANÁLISIS 31
¿Es momento
DE REPLANTEAR
SU ESQUEMA DE
planeación
patrimonial?
por:
Enrique
Möller
enrique.moller@gt.ey.com
EY Law
WWW.EYCALAW.COM
Han pasado 3 años desde que las revelaciones
de distintas bases de datos confidenciales
hicieron que nos replanteáramos los esquemas
de protección patrimonial existentes… ¿Es
momento de replantear su esquema de
planeación patrimonial?
La planicación patrimonial es importante
para todos, desde quienes poseen o controlan
grandes patrimonios, hasta quienes poseen
patrimonios más modestos, todos necesitan cierto
grado de planicación patrimonial. Esta necesidad
se acentúa cuando entendemos que para lograr que
un patrimonio se mantenga protegido, ordenado, y en
constante crecimiento, se requiere de una estructura
legal y scal adecuada, así como de un plan ad hoc
para lograr que lo planicado se cumpla en el tiempo,
en particular si además se busca preparar el patrimonio
para un cambio generacional ecaz.
En el mundo hay muchos métodos de planicación
patrimonial y en nuestra región los más usados,
incluyen distintos tipos de vehículos legales, tales
como sociedades, deicomisos, y fundaciones de
interés privado entre otros.
Desde 2016 luego de la muy publicitada revelación de
documentos condenciales y datos personales hecha
entre otros por el llamado Consorcio Internacional de
Periodistas de Investigación (ICIJ por sus iniciales
en inglés), que inició una serie de revelaciones
similares en el mundo, muchas personas en nuestra
región, empujadas por el temor a la reacción de
las autoridades, en particular las scales, que
empezaron a tildar cualquier esquema internacional
o no tradicional de estructuración como un intento
de evasión scal, o en el peor de los casos como
lavado de activos, decidieron modicar, reducir y en
algunos casos extremos desarmar sus esquemas de
estructuración patrimonial. Han pasado un poco más
de tres años desde que las revelaciones ocurrieron y
ahora que el polvo empieza a asentarse, vale la pena
preguntarse, ¿qué es seguro hacer y qué no? ¿qué
vehículos u jurisdicciones son bien vistas?, ¿cuáles
tienen la connotación o realidad de continuar siendo
refugio para actividades dudosas y hasta criminales?
y ¿cuáles son seguras de utilizar? En especial para
quienes honradamente buscan los nes tradicionales
de toda planicación patrimonial, es decir orden,
fácil administración, posibilidad de crecimiento y
escala, eciencia scal y facilidad para el cambio
generacional.
Debemos recordar que ninguna de las guras
legales que existían antes y que siguen existiendo
en la actualidad fue creada y legislada para servir
a nes ilícitos. Todas tienen una razón de ser y
fueron concebidas para cumplir con un objetivo
completamente legal y ético y por lo tanto, si se cumple
con ese objetivo, no debería haber problema alguno
con continuar su uso, en particular si consideramos
que desde 2016 lo que SI ha cambiado en las
legislaciones locales de muchas jurisdicciones son las
regulaciones anti lavado de activos, anti corrupción y
otras relacionadas, que hacen que en la actualidad los
requerimientos que se necesitan para crear uno de estos
vehículos sean mucho mayores pero que garantizan
que la posibilidad de detectar transacciones ilegales
con mayor facilidad sea mayor y en consecuencia que
el riesgo de abuso sea menor.
En nuestra región, luego de reducir o eliminar sus
esquemas de estructuración patrimonial muchas
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personas y grupos empresariales, regresaron al uso
de sociedades locales (anónimas o de responsabilidad
limitada) que son la forma más simple y en muchas de
nuestras jurisdicciones el único recurso legal a mano
para separar una parte del patrimonio de un individuo
o empresa del resto de ese mismo patrimonio para
protegerlo de riesgo o darle un uso distinto. No
obstante, es claro que las sociedades mencionadas no
son en forma alguna un vehículo idóneo para servir
como tenedoras de bienes, holdings o menos aún para
permitir la administración profesional del patrimonio
por parte de un tercero especializado. Para esos
efectos, existen en algunas legislaciones vehículos
especícamente creados para el efecto, por ejemplo las
fundaciones de interés privado son un vehículo ideal
para albergar patrimonios en donde por su tamaño,
y sosticación se hace necesaria la concentración de
bienes bajo una administración única, ordenada y
exible, pero que no requieren por la capacidad de
sus propietarios u otras razones, ser administrados por
terceros expertos; o los deicomisos que siguen siendo
un vehículo ideal para administrar profesionalmente el
patrimonio, cuando se trata de negocios sosticados,
o simplemente cuando la complejidad o la escala de
un patrimonio la hagan necesaria. En particular los

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