Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0005 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 03, 2016 (case Equifax Iberica, S.L. v. Sergio Montilla Haro)

Resolution DateMay 03, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Equifax Iberica, S.L. v. Sergio Montilla Haro

Caso No. DES2016-0005

1. Las Partes

La Demandante es Equifax Iberica, S.L., con domicilio en Madrid, España, representada por Herrero & Asociados, España.

El Demandado es Sergio Montilla Haro, con domicilio en Sant Feliu de Guixols (Girona), España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [asnef.com.es] y [equifax.com.es].

El Registrador de los citados nombres de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 16 de marzo de 2016. El 16 de marzo de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 de marzo de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación de los nombres de dominio en disputa.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de marzo de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de abril de 2016. El 2 de abril de 2016, el Demandado comunicó al Centro, mediante correo electrónico en contestación a la notificación de la Demanda, que no se sometía al arbitraje propuesto por la Demandante sino a la jurisdicción española y, en concreto, a los juzgados y tribunales de su domicilio. El Centro respondió mediante correo electrónico de 4 de abril de 2016, aclarando al Demandado que la sujeción al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos es obligatoria para todos los titulares de nombres de dominio bajo ".ES" de conformidad con el apartado c) de la Disposición adicional única del Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".ES"). El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 15 de abril de 2016.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 27 de abril de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 28 de abril de 2016, el Demandado dirigió un nuevo correo electrónico al Centro, como contestación a la comunicación del nombramiento de este Experto, señalando su negativa a la pretensión del Demandante de adquirir los nombres de dominio en disputa sin mediar una prestación económica, señalando que se encontraban a la venta por un precio de salida negociable de importe muy superior a sus costes de registro.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el idioma de procedimiento es el castellano.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la filial española del grupo multinacional Equifax, Inc., empresa estadounidense creada en 1899, proveedora de soluciones de información en el sector del riesgo crediticio, siendo su principal servicio la elaboración de informes financieros.

El origen del término EQUIFAX en España se remonta a 1944, fruto del acuerdo entre Equifax, Inc. y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), dando lugar a la mercantil Demandante y a ASNEX-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito S.L.

Así, la Demandante es titular de varios registros de marca relativos a los distintivos EQUIFAX y/o ASNEF, que cubren los mencionados servicios de información financiera, así como otros productos y servicios relacionados...

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