Decisión del Panel Administrativo nº D2020-0231 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 22, 2020 (case Equifax Argentina S.A. v. Soraya Marconi, Veraz en Blanco)

Resolution DateApril 22, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Equifax Argentina S.A. c. Soraya Marconi, Veraz en Blanco

Caso No. D2020-0231

1. Las Partes

La Demandante es Equifax Argentina S.A., Argentina, representada por Allende & Brea, Argentina.

La Demandada es Soraya Marconi, Veraz en Blanco, Argentina.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio disputa [salirdeveraz.com].

El registrador del nombre de dominio en disputa es Dattatec.com SRL.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de enero de 2020. El 30 de enero de 2020 el Centro envió a Dattatec.com SRL por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 3 de febrero de 2020, Dattatec.com SRL envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una solicitud de clarificación del Centro, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 4 de febrero de 2020.

El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 26 de febrero de 2020.

El Centro nombró a Miguel B. O'Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de abril de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, Equifax Argentina S.A. (anteriormente denominada Organización Veraz S.A. Comercial de Mandatos e Informes S.A.) es una empresa dedicada la prestación y comercialización de informes comerciales y crediticios.

La Demandante es titular en Argentina de sendos registros marcarios inscriptos bajo su anterior denominación Organización Veraz S.A.C. de Mandatos e Informes; a saber:

VERAZ (logo) Registro No. 1.541.082, registrada el 31 de octubre de 1994, en clase 35, venció el 31 de octubre de 2004 y se renovó bajo el No. 2.357.158; y

VERAZ Registro No. 2.393.420, registrada el 8 de septiembre de 2010, en clase 36.

Con fecha 17 de marzo de 2020 se presentaron ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial pedidos de inscripción de cambio de rubro de ambos registros a favor de la Demandante Equifax Argentina S.A., que se encuentran...

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