Época Republicana (s. VI-IV ac.)

AuthorRosalía Rodríguez López
Pages37-47

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Desde el s. V ac. se registran cambios en diversos ámbitos de la sociedad romana, lo que se percibe tanto en el sistema de aprovisionamiento (carestías de trigo y expediciones enviadas a Etruria, Campania o Sicilia), como en la decadencia del tráfico comercial. Igualmente se advierte en el endurecimiento de las luchas de clases por la posesión de la tierra conquistada a los enemigos, así como en la búsqueda de nuevos equilibrios político-constitucionales. Situación ésta, que, como fácilmente se puede entender, es vivida por los ciudadanos con un cierto sentido de amenaza y de pérdida64. Entonces, mucho más que en el pasado, la economía romana se sustenta casi exclusivamente en la agricultura, y, consecuentemente, ello lleva a pensar que la plebe (en principio urbana, por el declinar de otras actividades) se vió forzada a buscar trabajo en el sector agrario; de ahí, la importancia de la posesión agraria. De hecho, la base económica del patriciado era la propiedad de la tierra y el disfrute de la propiedad colectiva. No obstante, personas ajenas a la gens, podían disponer de pequeños lotes de tierra, en el sentido de los bina iugera de la tradición. Pero ya desde época monárquica se venía estimando que las legendarias dos yugadas eran una extensión tan pequeña que no bastaba para el sustento de la población, y que era necesario ampliar la extensión de los lotes. Así, la insuficiencia de los ingresos movía a los asignatarios a realizar otras actividades laborales en relación a la propiedad gentilicia, como obreros a jornal, y también otras activi-Page 38dades manufactureras y de intercambios en la ciudad, pero que luego abandonan por la crisis económica para trabajar en la tierra.

Sin embargo, la política agraria de colonización (romana y latina) vendrá marcada por finalidades político-militares y económicosociales, resultando además conveniente dar una salida a la creciente presión demográfica65 y de abastecimiento. Las porciones de tierra pública que se asignan a los soldados en la República son a menudo tan pequeñas como para sugerir que la producción de cualquier bien 'tipo huerto intensivo' ha sido prevista; consecuentemente los militares veteranos construirán su casa, a fin de cuentas, en la ciudad, con estos condicionantes espaciales y de tradición agrícola66. En esta época predomina la producción cerealícola indispensable para las necesidades de la población, sin llegar a generarse excedentes de productos para la exportación. Así, a principios del s. IV ac., con la conquista de Veyes se adquiere gran cantidad de terreno amplio y fértil, que se reparte a razón de siete yugadas por cabeza, lo que posibilita una vía de alimentación para la plebe, y se limita a los patricios la posesión del ager publicus.

1. Aproximación a una definición en la Ley de las doce tablas

Como se ha apuntado supra, muchos son los cambios que se van sucediendo en la sociedad romana desde el s. V ac., y que se manifiestan también en otras figuras muy concretas. En esta línea se percibe un desdibujamiento del significado de la palabra hortus; de ahí que la ley de las XII Tablas, VII,3ª, tal y como recoge Plinio, trate de clarificar y fijar el sentido del término. En este sentido el legislador decenviral matiza que nunca se dice villa sino que para aquel significado se utiliza siempre la palabra hortus; sin embargo, en lugar de hortus se dice heredium67. Y lo que es más importante es que talPage 39 regulación constituye el primer testimonio de esta unidad agraria en las fuentes jurídicas, y el único que se perfila como una definición:

"... in XII tabulis legum nostrarum nusquam nominatur villa, semper in significatione ea hortus, in horti vero heredium"68.

Sin embargo, hasta ahora las escasas fuentes literarias analizadas han presentado el huerto como área descubierta sita en la parte posterior de la casa, y acotado -no se sabe exáctamente desde que momento- por una tapia que lo aísla del exterior. Pero hay que tener presente que en ocasiones éste terminará ubicándose en el espacio suburbano, a la par que otras fincas rústicas. Al hilo de lo cual se debe presentar el siguiente planteamiento, de nuevo, en el campo de la hipótesis, que nos ayude a reinterpretar el texto decenviral -aunque hay que tener presente que al margen de estas consideraciones quedan los terrenos comunales, de los que se habló en el epígrafe anterior-. Posiblemente a las alturas del s. V ac. haya aparecido ya el predio suburbano con destino hortícola y de reducida extensión69, siendo necesario clarificar la diferente condición jurídica de ambos espacios:

- Uno, al que se califica como heredium, en la ciudad -adosado a la domus- y afecto al régimen del heredium70.

- Y el otro, al que se califica como hortus, fuera de la urbe y con la transmisibilidad propia, y demás derechos, de cualquier otro predio rústico; además en éste es habitual quePage 40 se edifique una construcción para los aperos de labranza. Como señala Champlin no hubo consenso entre los romanos para diferenciar los horti de la propiedad suburbana en general. Pero se está en general de acuerdo que el huerto era estrictamente suburbano, y más cercano a la ciudad que el verdadero suburbanum, esto es, se hallaba en el cinturón interior del suburbium71.

Pero esa paridad de situación jurídica del predio suburbano con respecto a los demás predios rústicos pudiera generar entre ellos una comparación fundada en motivos económicos y de edificabilidad, y de la que los legisladores decenvirales parecen hacerse eco. Así, en principio, la dedicación del huerto suburbano al cultivo de las hortalizas, legumbres y árboles frutales, y la posibilidad de que contenga una pequeña edificación para los aperos y un lecho, podría considerarse vilis (plural neutro: vilia), de escaso valor, insignificante en su producción, o común, por ser la esencia del cultivo típico de la Roma primitiva72. Frente a este uso, en los otros predios rústicos no se incluye contrucción alguna y se opta por una agricultura de secano y extensiva -de olivares, cereales o viñas-. Por ello, pues, la utilización del término 'villa' no cabe entenderse en el sentido de grandes haciendas agrícolas en el que posteriormente evoluciona ya desde época catoniana, y que Plinio bien conocerá y disfrutará73. Por tanto, cabe entender por 'villa', el campo con edificio, que hasta entonces ha sido solamente el huerto urbano. Pero ahora con el término villa se comprende también el suburbano, frente al ager, que es cualquier tipo de campo, de cultivo o de pastos, sin construcción. En este sentido de huerto suburbano, se encontraría la siguiente anécdota histórica que aconteció en torno al 459 ac. Según Dionisio de Halicarnaso, el Senado envió hombres aPage 41 invitar a Quincio a que aceptase el cargo de cónsul, y a que lo condujeran a su magistratura. Sucedió que entonces éste estaba trabajando una tierra para la siembra, siguiendo el mismo a los buelles que roturaban el barbecho, sin llevar túnica, solamente un...

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