ENMIENDAS DE 1992 AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EOUIPO DE BUOUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS OUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ) - (Aprobadas de conformidad con el articulo VIII del Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974)

Document typeEnmienda
CategoryMultilateral
SubjectAcuerdos de sede
ENMIENDAS
DE
1992
AL
CODIGO INTERNACIONAL PARA
LA CONSTRUCCION Y
EL
EOUIPO
DE
BUOUES
QUE
TRANSPORTEN
PRODUCTOS OUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ) *
(Aprobadas de conformidad con
el
articulo VIII del Convenio internacional
para
Ia
seguridad de
Ia
vida humana en el mar,
1974)
El
C6digo CIQ tiene car6cter obligatorio conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional
para
Ia
seguridad de
Ia
vida humana
en
el
mar,
1974,
en virtud de las enmiendas aprobadas en
el48°
periodo de sesiones del Comite de Seguridad Maritima mediante
Ia
resoluci6n MSC.6(48)
de 1 7 de junio de 1
983
.
RESOLUCION
MSC.28(61)
(aprobada
el
11
de
diciembre
de
1992)
APROBACION
DE
ENMIENDAS
AL
CODIGO INTERNACIONAL
PARA
LA
CONSTRUCCION
Y EL EQUIPO
DE
BUQUES
QUE
TRANSPORTEN
PRODUCTOS
QUIMICOS
PELIGROSOS A
GRANEL
(CODIGO
CIQ)
EL COMITE
DE
SEGURIDAD MARITIMA,
RECORDANDO
el
articulo
28
b)
del
Convenio
constitutive
de
la
Organizacion
Maritima
Internacional
que
trata
de
las
funciones
del
Comite,
RECORDANDO
TAMBIEN
la
resolucion
MSC.4(48),
mediante
la
cual
el
Comite
aprobo
el
Codigo
internacional
para
la
construccion
y
el
equipo
de
buques
que
transporten
productos
quimicos
peligrosos
a
granel
(codigo
CIQ),
RECORDANDO
ASIMISMO
el
articulo
VIII
b)
y
la
regla
VII/8.1
del
Convenio
internacional
para
la
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
mar,
1974,
(Convenio
SOLAS),
en
su
forma
enmendada,
que
tratan
del
procedimiento
para
modificar
el
codigo
CIQ,
DESEANDO
mantener
actualizado
el
codigo
CIQ,
HABIENDO
EXAMINADO
en
su
61"
periodo
de
sesiones
las
enmiendas
al
codigo
CIQ
propuestas
y
distribuidas
de
conformidad
con
el
articulo
VIII
b)
i)
del
Convenio
SOLAS,
CONSIDERANDO
que
es
muy
conveniente
que
las
disposiciones
del
codigo
CIQ,
que
son
obligatorias
en
virtud
del
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminacion
por
los
buques,
1973,
modificado
por
el
Protocolo
de
1978
(MARPOL
73/78),
y
del
Convenio
SOLAS
1974,
sigan
siendo
identicas
a
los
efectos
de
esos
dos
c6nvenios,
1.
APRUEBA,
de
conformidad
con
el
articulo
VIII
b)
iv)·
del
Convenio.SOLAS,
las
enmiendas
al
codigo
CIQ,
cuyo
texto
figura
en
el
anexo
de
la
presente
resolucicin;
2.
DECIDE,
de
conformidad
con
el
articulo
VIII
b)
vi)
2)
bb)
del
Convenio,
que
las
enmiendas
se
consideraran
aceptadas
el
1
de
enero
de
1994
a
menos
que,
con
anterioridad
a
esa
fecha,
m8s
de
un
tercio
de
los
Gobiernos
Contratantes
del
Convenio
SOLAS o
de
los
Gobiernos
Contratantes
cuyas
flotas
mercantes
combinadas
representen
como
minimo
el
50~
del
tonelaje
bruto
de
la
flota
mercante
mundial
hayan
notificado
sus
objeciones
a
las
enmiendas;
3.
INVITA a
los
Gobiernos
Contratantes
a
que
tomen
nota
de
que,
de
conformidad
con
el
articulo
VIII
b)
vii)
2)
del
Convenio
SOLAS,
las
enmiendas
entraran
en
vigor
el
1
de
julio
de
1994,
una
vez
que
hayan
sido
aceptadas
con
arreglo
al
parrafo
2
supra;
4.
PIDE
al
del
Convenio
texto
de
las
Contratantes
- 2 -
Secretario
General
que,
de
conformidad
con
el
articulo
VIII
b)
v)
SOLAS,
envie
copias
certificadas
de
la
presente
resolucion
y
del
enmiendas
que
figuran
en
el
anexo
a
todos
los
Gobiernos
del
Convenio
SOLAS;
5.
PIDE
ADEMAS
al
Secretario
General
que
envie
copias
de
la
resolucion
y
de
su
anexo
a
los
Miembros
de
la
OrganizaciOn
que
no
sean
Gobiernos
Contratantes
del
Convenio
SOLAS.
***

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