La entrada en vigor de la convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación

AuthorLaura Movilla Pateiro
PositionUniversidade de Vigo
Pages312-316

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  1. Con la ratificación por parte de Vietnam de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacional para fines distintos de la navegación el pasado 23 de mayo de 2014, este tratado -la Convención de Nueva York de 1997- cuenta ya con los 35 instrumentos de ratificación necesarios para su entrada en vigor. Ésta se ha producido, de conformidad con su art. 36.1, el nonagésimo día siguiente a este acontecimiento, es decir, el 17 de agosto de 2014.

  2. Se trata, sin duda, de un gran paso en la evolución del Derecho internacional del agua, sobre todo porque, por un lado, este instrumento ha sido el resultado de un dilatado proceso de codificación y desarrollo progresivo de las normas relativas a los recursos hídricos compartidos y, por otro, porque su vigencia llega en un momento en que la presión sobre los recursos hídricos del planeta resulta cada vez mayor. Sin embargo, no ha sido un camino fácil, pues su entrada en vigor ha necesitado el transcurso de diecisiete años tras su adopción y su propio proceso de elaboración en el seno de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) había resultado ya largo y complicado. Además, no debe olvidarse que los dos intentos anteriores de establecer convenciones multilaterales que regulasen aspectos relacionados con los recursos hídricos compartidos con vocación de universalidad -la Convención sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional y su Estatuto, firmados en barcelona en 1921, y la Convención relativa al aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que interesan a más de un Estado, hecha en Ginebra en 1923- fracasaron debido al escaso número de ratificaciones alcanzadas.

  3. El germen de la Convención de Nueva York de 1997, cuya elaboración se extendió por casi treinta años, se encuentra en la petición en 1959 de la Asamblea General al secretario general de un informe sobre los problemas jurídicos que presentaban el uso y aprovechamiento de los ríos internacionales, con el fin de evaluar si esta materia podía ser objeto de codificación. Ese estudio se presentó en 1963 y, siete años después, en 1970, la Asamblea General, sobre la base de una iniciativa de Finlandia, aprobó su Resolución 2669 (XXV), de 8 de diciembre, que recomendaba a la CDI el inicio del estudio del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación.

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    Los trabajos de la CDI comenzaron en 1974 con el nombramiento de Richard D. Kearney como Relator Especial, al que siguieron en los años siguientes Stephen Schwebel, jens Evensen, Stephen C. MCCAFFREY y Robert Rosenstock. Después de casi dos décadas de trabajo y complejas negociaciones, se aprobó en 1991 un proyecto de artículos en primera lectura y, tras algunas modificaciones llevadas a cabo como consecuencia de los comentarios y observaciones realizadas por algunos Estados, la CDI adoptó en 1994 el proyecto en su forma final. La Asamblea General decidió entonces encargar a su Sexta Comisión la preparación de una convención marco sobre la base de ese texto. Y, finalmente, el 21 de mayo de 1997, la Asamblea General adoptó la Convención de Nueva York de 1997 por 103 votos a favor, tres en contra y 27...

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